ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Requisitos mínimos Para El Diseño, Construcción Y Supervisión técnica De Edificaciones Nuevas

pgranada1 de Septiembre de 2013

8.417 Palabras (34 Páginas)511 Visitas

Página 1 de 34

LEY 400 DE 1997

(agosto 19)

Diario Oficial No. 43.113, del 25 de agosto de 1997

Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

OBJETO Y ALCANCE

ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el

diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas

indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un

sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la

naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a

los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas,

y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas

con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros

para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones

construidas antes de la vigencia de la presente ley.

PARAGRAFO. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas

que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las

fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin

daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un

temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.

El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son

fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.

ARTICULO 2o. ALCANCE. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la

República deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente ley en las disposiciones

que la reglamenten.

Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder

las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se

abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las

normas señaladas en esta ley o sus reglamentos.

La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos

aprobados.

ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos no

comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de

transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas

estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no

estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales

prescritos.

TITULO II.

DEFINICIONES

ARTICULO 4o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1. Acabados o elementos no estructurales. Partes y componentes de una edificación que no

pertenecen a la estructura o a su cimentación.

2. Amenaza sísmica. Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y

se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que tiene una

probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado.

3. Amplificación de la onda sísmica. Aumento en la amplitud de las ondas sísmicas,

producido por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno, a través de los estratos del

suelo.

4. Capacidad de disipación de energía. Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un

elemento estructural o una sección de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango

inelástico de respuesta sin perder su resistencia.

5. Carga muerta. Es la carga vertical debida al peso de todos los elementos permanentes, ya

sean estructurales o no estructurales.

6. Carga viva. Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de

viento o sismo.

7. Casa. Edificación unifamiliar destinada a vivienda.

8. Construcción sismo resistente. Es el tipo de construcción que cumple con el objeto de esta

ley, a través de un diseño y una construcción que se ajusta a los parámetros establecidos en

ella y sus reglamentos.

9. Constructor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se

adelanta la construcción de una edificación.

10. Deriva de piso. Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre

los cuales está comprendido el piso.

11. Diseñador arquitectónico. Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño

y los planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.

12. Diseñador de los elementos no estructurales. Es el profesional, facultado para ese fin,

bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales

de la edificación y quien los firma o rotula.

13. Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya

responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los

firma o rotula.

14. Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por

seres humanos.

15. Edificaciones de atención a la comunidad. Son las edificaciones necesarias para atender

emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de

bomberos, policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos

de emergencia, etc.

16. Edificaciones indispensables. Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que

deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada

rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y

centrales de operación y control de líneas vitales.

17. Elemento o miembro estructural. Componente del sistema estructural de la edificación.

18. Estructura. Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas

gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.

19. Fuerzas sísmicas. Son los efectos inerciales causados por la aceleración del sismo,

expresados como fuerzas para ser utilizadas en el análisis y diseño de la estructura.

20. Desempeño de los elementos no estructurales. Se denomina desempeño el

comportamiento de los elementos no estructurales de la edificación ante la ocurrencia de un

sismo que la afecte.

21. Grupo de uso. Clasificación de las edificaciones según su importancia para la atención y

recuperación de las personas que habitan en una región que puede ser afectada por un sismo o

cualquier tipo de desastre.

22. Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotécnico y bajo cuya

responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se

fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de ampliación de la onda sísmica

causados por el tipo y estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de

los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción

suelo-estructura.

23. Interacción suelo-estructura. Es el efecto que tienen en la respuesta estática y dinámica

de la estructura las propiedades del suelo que da apoyo a la edificación, sumado a las

propiedades de rigidez de la cimentación y de la estructura.

24. Interventor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario

durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se

adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos,

diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.

25. Licencia de construcción. Acto administrativo por medio del cual se concede, a solicitud

del interesado, la autorización para adelantar la construcción de una edificación.

26. Líneas vitales. Infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o

continuos, que permite la movilización de energía eléctrica, agua, combustibles, información y

el transporte de personas y productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las

actividades de la sociedad.

27. Licuación. Respuesta de los suelos sometidos a vibraciones, en la cual éstos se comportan

como un fluido denso y no como una masa de suelo húmeda.

28. Microzonificación sísmica. División de una región o de un área urbana en zonas más

pequeñas, que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectadas por

los movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente.

29. Movimiento telúrico. Movimiento de la corteza terrestre.

30. Perfil de suelo. Son los diferentes estratos de suelo existentes debajo del sitio de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb)
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com