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Requisitos De Construccion

ernnno3 de Abril de 2013

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

Capítulo.2. Permisos de Construcción.

Artículo II.1.- Profesionales Responsables.

Para solicitar permisos de construcción y para los demás efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables a los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica la Ley de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades señaladas en ella, en el Reglamento Interior General, y en el Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo II.2.- Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritas conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.

Artículo II.3.- Sistema métrico decimal.

Conforme lo indica el Reglamento sobre Unidades de Medición (Decreto Ejecutivo No. 3286 MEIC ) el Sistema Internacional de Unidades de Medidas es el único que se debe usar en las memorias de cálculo, en planos y en cualquier otro documento referente a construcciones. En casos de materiales fabricados según calibre especial como varillas, alambres o láminas, se usará el número de ese calibre para designarlos.

Artículo II.4.- Sanciones.

Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código civil sin perjuicio de las que contengan otras leyes.

Artículo II.5.- Documentación técnica necesaria para permisos de construcción de edificios.

Para la obtención de permisos de construcción, se seguir n los instructivos elaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio de que otras entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.

Artículo II.6.- Especificaciones mínimas en los planos.

En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, tales como la calidad y resistencia de los materiales principales, como el concreto y el acero, el recubrimiento de la armadura y otras. Deberán consignarse los espesores y calidades de la cubierta de techo, de las paredes y todos aquellos datos que sea necesario tener a mano durante la construcción.

Artículo II.7.- Idoneidad de los laboratorios.

La entidad gubernamental o la autoridad revisora que debe aprobar los planos, puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorio que haya ejecutado las pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorios, puede rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.

Artículo II.8.- Excepciones.

En los casos de reparaciones urgentes de edificios o construcciones que, a juicio de la Comisión Revisora representen peligro para la vida y la salud de las personas, ha misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de los requisitos que establecen los artículos II. 5, II. 6 y II. 7 de este Reglamento. La Comisión podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios.

Artículo II.9.- Edificio de uso mixto.

Para el trámite de permisos de construcción de edificios de uso mixto, los documentos de sujetarán a los requisitos y disposiciones relativos al uso de cada una de sus partes.

Artículo II.10.- Documentación técnica adicional para permisos de construcción de urbanizaciones.

II. 10.1 Memoria de cálculos Deben consignarse en ella todos los datos que se utilizaron

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