ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reseña Histórica del Derecho Penal

disleidy04Apuntes24 de Junio de 2022

30.241 Palabras (121 Páginas)113 Visitas

Página 1 de 121

Derecho Penal:

UNIDAD I:

Reseña Histórica del Derecho Penal:

Antes de que los pueblos se organizaran en ciudades no existía una estructura del derecho penal propiamente dicha, sin embargo, existía la venganza privada, definida como el castigo que se le imponía a la víctima por parte del agraviado, este era desproporcional llegando incluso a exterminar familias enteras.

Buscando regular la venganza privada y la desproporcionalidad entre el castigo y el daño causado nace la conocida Ley del Talión: (ojo por ojo diente por diente) estableciendo que no podía ser mayor la sanción que el daño causado; nace también en la misma época la ley de las 12 tablas y la ley de composición (le permitía al ofensor conciliar con la victima una reparación en dinero para que su ofensa fuese perdonada), esta se conoce como el segundo grado de desenvolvimiento de la pena y fue desarrollada en las civilizaciones griegas, hebreas y romanas.

Estas leyes se remontan a los años 1927 y 2000 años antes de Cristo.

En el derecho Romano:

Empieza a reconocerse los delitos de carácter público (le interesaban al estado) y los de carácter privado (les interesaban a los particulares).

Durante la República romana el Estado comienza a asumir gran parte de los delitos que eran considerados privados dejando solo los delitos más leves considerados como de carácter privado y de interés de los particulares. En esta referencia se reafirma el carácter de orden público como característica fundamental del derecho penal.

Definiciones de Derecho Penal:

Se define como la rama del derecho público relativo a los delitos y las penas.

Comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que contemplan lo que es y lo que no es un delito.

´´´el derecho penal tiene como objetivo la creación y conservación del orden social. ´

Concepto según Alejandro Rodriguez Morales:

Es el sector del derecho destinado a regular las condiciones y requisitos que permiten la imposición de una pena o medida de seguridad y que sirve para limitar en beneficio de la persona humana y si dignificación, la potestad punitiva que se atribuye al estado.

Concepto según Jiménez Azua:

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el conjunto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto Activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista y aseguradora.

Explicación:

El derecho penal prohíbe la realización de ciertas conductas bajo la amenaza de una consecuencia jurídica que le es propia, como es la sanción penal.

El derecho penal es el derecho de la pena.

Partiendo de ambos autores puede resaltarse la razón del derecho penal:

Tiene como función principal el control social, además de la protección de los bienes jurídicos de mayor trascendencia para la sociedad como la vida o la propiedad.

No solamente prohíbe la realización de determinadas conductas, sino que también tiene una función garantizadora al regular la potestad que tiene el Estado para sancionar, impidiendo que este se extralimite en sus funciones perjudicando los derechos e integridad de los ciudadanos.

Características del derecho Penal:

  1. Es absoluto: persigue el logro de la justicia a través de la aplicación de sus normas como valor absoluto para lograr la convivencia social.

  1. Es contingente: sus normas deben adaptarse en tiempo y espacio a la sociedad.

  1. Punitivo: su finalidad no es llegar a acuerdos, sino penalizar.
  1. Discontinuo: no es una rama del derecho que se aplica a todos los casos, sino solamente para cuando por acción u omisión se comete un crimen.
  1. Es público: es una rama de derecho público, no puede relajarse por la voluntad de los particulares. Es el Estado y solo él quien puede aplicarlo creando leyes penales e imponiendo sanciones.

Las disposiciones disciplinarias que pueden contener las reglamentaciones de las instituciones privadas o del estado, no pertenecen al derecho penal.

  1. Es secundario: ya que es el instrumento más radical que tienen los ciudadanos para obtener la paz social, sin embargo, solo debe recurrirse a él cuando no haya otras herramientas jurídicas que logren enfrentar determinada situación y que esta circunstancia sea de tal gravedad como para ameritar una intervención tan radical como el derecho penal.

  1. Es garantizador: ya que no solo protege el conjunto de bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social, sino que también limita y regula la potestad punitiva del Estado evitando que este se extralimite y lesione los derechos o integridad de los ciudadanos.
  1. Es sancionador: ya que impone una pena o medida de seguridad como consecuencia jurídica cuando un individuo comete una acción o comportamiento tipificado como delito.
  1. Es normativo: ya que su principal objeto es el estudio de las normas penales que describen las conductas consideradas delitos y las sanciones penales para estas, con la finalidad de preservar la convivencia entre los individuos.
  1. Es valorativo: ya que valora ciertas conductas humanas y le da un sentido determinado.
  1. Es imperativo: ya que impone al destinatario de la norma penal una obligación cuyo incumplimiento acarrea la imposición de un castigo previsto a tales efectos.
  1. Es finalista: ya que tiene como fin lograr el control social a través de la confirmación de la norma jurídica para reducir delitos, pero también limitar la potestad punitiva del estado y las posibles reacciones de privados o particulares frente a quienes cometen delitos.
  1. Es cultural: ya que depende de la concepción cultural de lo que es un delito.
  1. Es personal: esta rama del derecho solo castiga a personas. No se aboca a instituciones o personalidades abstractas. Quienes reciben las penas son personas naturales, siendo la responsabilidad penal de carácter individual.
  1. Tipicidad: solo actúa frente a conductas punibles, es necesario que estas estén descritas en las leyes con claridad y establecidas como delito.

División del derecho penal:

  1. Objetivo: se refiere al conjunto de normas jurídicas vigentes que tipifican ciertas conductas como delitos, asignándoles una sanción penal determinada
  2. Subjetivo: facultad de castigar las conductas que son reprochables o intolerables por la sociedad. Se conoce como ius puniendi o derecho de punir.

Ius puniendi es una expresión jurídica latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

El derecho penal subjetivo se refiere a la potestad, atribución, competencia, facultad o deber del Estado para crear delitos, penas y sanciones.

NOTA: es facultad porque es el Estado y solo él, por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales, pero es también deber porque es garantía indispensable del estado de derecho.

  1. General: conjunto de elementos que son comunes a todos o a la mayoría de los delitos y las penas. Se encuentra en el libro primero del código penal venezolano.
  2. Especial: se refiere al análisis de cada una de las conductas que son tipificadas como delito. Es un estudio particular de estas conductas. Se encuentra en el libro segundo y tercero del código penal venezolano.

  1. Sustantivo: es ese conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos y las penas. Ejem. Código penal venezolano.
  2. Adjetivo: permite o posibilita que se materialice el derecho sustantivo. En la práctica es el que permite el desarrollo del sustantivo. Ejm: código orgánico procesal penal.

El derecho penal adjetivo es entendido como el conjunto de normas jurídicas que establecen procedimientos.

  1.  Codificado: se encuentra regulado en el código penal que es la norma que está destinada para tal fin.
  2. Decoficado: normas que se encuentran fuera del cuerpo normativo determinado para tal fin como es el código penal. Estas normas se encuentran dispersas en leyes especiales, por ejemplo: la ley penal del ambiente o ley para delitos informáticos (no se encuentran en el código penal).

Definiciones Importantes:

  • Tipicidad: todo hecho que constituye un delito ya que se adecua a una figura que describe la ley.
  • Atipicidad: es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal.
  • Transgredir: actuar en contra de una ley, pacto o costumbre.

Elementos del derecho penal:

  1. Un delito: a quien se acusa de haber quebrantado la ley y quien ha sido apresado por ello.
  2. Un delito: una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y del cual haya pruebas, evidencias y versiones.
  3. Una pena: un castigo o sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado.
  4. Un juez: un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio i dictamina finalmente la decisión tomada tras oir a las partes.

La ciencia penal:

Es el razonamiento sistemático y analítico que parte de los principios básicos del ordenamiento jurídico penal.

Es el estudio técnico del derecho penal, su análisis lógico y sistemático, ordenado y coherente. Es conocimiento científico y no mero empírico, sin que ello implique menospreciar este.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (186 Kb) pdf (494 Kb) docx (103 Kb)
Leer 120 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com