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Reservas De Inversion


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  734 Visitas

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INVERSIÓN DE LAS RESERVAS

Sociedad para fondos de retiro

las sociedades para el fondo de retiro son entidades financieras encargadas de administrar las cuentas individuales de los trabajadores así como de administrar las sociedades de inversión especializadas de fondo de retiro.

Esas sociedades se dividen en dos tipos de entidades las cuales son las afores y sieforse:

Las afores (administradoras de fondos para el retiro) son instituciones privadas de México que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al instituto mexicano del seguro social y recientemente de los afiliados al instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado. Están encargadas de manejar fondos de retiro de los trabajadores. Funcionan en base a cuentas previsionales individuales con los aportes del beneficiario, del empleador y el estado. Dichas cuentas son capitalizadas por los ingresos que generan las inversiones efectuadas a través de una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro. Las afore se dividen en cuatro diferentes tipos de subcuentas las cuales son las siguientes: retiro, vejez y cesantía, aportaciones voluntarias, vivienda y aportaciones complementarias, las afores fueron creadas por la ley del seguro social de mayo de mayo de 1996.

El funcionamiento de estas empresas esta autorizado por la secretaria de hacienda y crédito publico y son supervisadas por la consar.

Responsabilidades de las Afore

Las afores, empresas privadas, constituidas como sociedades anónimas de capital variable, reciben la cuota de 6.5% de la nomina salarial de los trabajadores, la individualizan y trasladan los recursos a las siefore, también sociedades anónimas de capital variable; estas invierten los recursos en la forma y los términos que establece la consar. Ambas empresas están sujetas a la autorización que emitirá la consar.

La afore tiene la obligación de identificar la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de individualizarla, sobre la base de que al ser propiedad de cada asegurado pueda, conforme lo determina la LSAR, realizar las aplicaciones especificas a cada subcuenta de la cuenta individual.

En primera instancia, el IMSS es responsable de la cuota, tanto de recibirla como de aplicar los medios necesarios para su cobro, además de trasladar los recursos a la afore seleccionada por el trabajador o por el instituto. En segundo termino de responsabilidad esta la consar, de quien depende la expedición de las reglas que norman el sistema. En tercer lugar, la afore que es responsable de la individualización de la cuenta, de la constitución de las siefore y del traslado de los fondos, sin cobrar comisión por el flujo. En cuarto lugar, la siefore, que debe invertir los fondos y determinar la comisión sobre utilidad. Las sociedades anónimas deben cumplir tanto con la ley de sociedades mercantiles e instituciones de crédito, como con la LSAR y las reglas que emita la consar para su constitución y manejo, las que emita la comisión de seguros y finanzas entre otras.

Los organismos públicos IMSS y Consar deben responder del traslado, la inversión adecuada y, en su caso, la reclamación que pueda formular el asegurado o sus derechohabientes, por lo que no pueden quedar exentos por la intervención de las sociedades mercantiles, quienes igualmente resultan responsables. Por tratarse de una contribución, la responsabilidad resulta fiscal, por los contratos privados, civiles; laboral, por la afectación al salario, propiedad de los trabajadores, y penal, por algún manejo indebido de la contribución y el salario.

Cada afore puede solicitar de la Consar la constitución de una siefore, cuyo numero fue incrementándose hasta llegar a cinco, conforme fue creciendo el numero de cuentas el capital que se entregaba a las afore, hasta lograr ubicar los fondos a conveniencia de las afore, de tal forma que una persona joven cuenta con inversión a largo plazo para incrementar la utilidad de la inversión de riesgo, en beneficio de la siefore. en reconocimiento a la propiedad del trabajador que consigna a su favor el art. 169 de la LSS, la afore debe informar pormenorizada y claramente al trabajador en los términos, la periodicidad y la forma que determine la LSAR. El trabajador tiene el derecho de solicitar a la afore, cuando lo estime pertinente, la situación que guarda su fondo. Desde luego tendrá que ver las reglas que al respecto establecen la LSAR y las reglas de la Consar.

El desconocimiento de la situación financiera le impide al trabajador estimar si los patrones han cumplido o no con el pago de las cuotas y, en forma especial, con el del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; además de que carece de elementos para saber a que autoridad debe dirigirse, si al instituto, a la SHCP o la consar, por lo que resulta ocioso lo señalado en el art. 185 corresponde a la autoridad vigilar que las cuotas se enteren puntual y correctamente,

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