Reseña Sentencia T 012/12
dicasalo13 de Noviembre de 2014
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SETENCIA T 012/12
En la sentencia T 012/12 se establece como objetivo principal el interés superior del menor conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la constitución política, la cual se fundamenta de que los niños y las niñas tienen derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
La acción de tutela interpuesta por Juan Antonio en contra de su ex pareja, versa sobre que esta le niega el derecho de visitar a su hijo, por lo tanto el juzgado promiscuo municipal de Trujillo Valle del Cauca, la comisaria de familia de ese municipio y la fiscalía 28 seccional de Tuluá, debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del niño como el derecho a la intimidad, la familia y a no ser separado de ella, entre otros.
El propósito de la sentencia es emitir el amparo de los derechos fundamentales del menor debido a que este fue separado injustamente del trato personal y de la comunicación amorosa del padre, en donde el niño en su estado de indefensión, no se le puede negar las visitas porque se atentaría contra la integridad de este. En relación con lo anterior se sostiene que Diana niega las visitas del al niño, desconociendo que le está vulnerando y atentando contra su desarrollo integral en el pleno ejercicio de los derechos del menor; incumpliendo el pacto o conciliación de la comisaria de familia en la cual se acordó las visitas del niño, aludiendo de que en el hogar del progenitor de su hijo se presenta un abuso sexual en contra del menor.
En consecuencia, se garantiza la protección de los derechos del niño por parte del Estado, obligando a los padres a que respeten su integridad, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, y que prevalece el interés superior del niño sobre los demás, adoptando las medidas necesarias para su protección.
Finalmente la acción de tutela interpuesta por Juan Antonio en contra de Diana, la cual es promovida la cual es promovida por la vulneración de los derechos del menor, fundamentalmente el de tener una familia y a no ser separado de ella, en esta sentencia no se puede generalizar debido a que esto se entiende que existe una presunción a favor de mantener un vinculo familiar entre padres e hijos. En efecto se puede inferir que esa presunción no solamente existe en el ordenamiento jurídico interno a favor de mantener el vinculo reciproco entres los padres biológicos y sus hijos o hijas, cualquiera sea la configuración del grupo familiar, cualquiera sea la configuración del grupo familiar, pudiendo ser separados, únicamente por motivos excepcionales. No como lo intenta hacer la madre del menor la cual sostiene que el padre del niño no puede visitarlo y lo obliga a regular las visitas de la forma que más le conviene o fomentando un desvinculo entre padre e hijo, privándolo injustamente de la comunicación con él. A demás esta medida se ajusta, no solo a las normas constitucionales ligadas a la protección de la infancia, sino también a lo regulado en la Leyes preexistentes como la ley 1098 de 2006, orientado a asegurar la prevalencia de los derechos de los niños y de las niñas y su intimidad. La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores implicados en procesos de tutela, así como los de sus familiares, y de destacar que la familia cumple un papel muy destacado en la vida de los niños y de las niñas. Desde esta perspectiva la familia como grupo fundamental de la sociedad y como entorno propicio para el crecimiento y desarrollo integral de las niñas y de los niños.
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