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Resumen Sentencia T -348/12


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  450 Visitas

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SENTENCIA T-348 DE 2012

Acción de Tutela instaurada por la Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco – ASOPESCOMFE, contra el Distrito Turístico de Cartagena, el Consorcio Vía al Mar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO –hoy Agencia Nacional de Infraestructura- , la Dirección General Marítima – DIMAR y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS.

Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Antecedentes

La asociación de pescadores ya mencionada, pide que los derechos fundamentales de sus integrantes (trabajo, paz, salud mental, vida digna, libre escogencia de oficio, protecciones especiales - tercera edad, minorías étnicas, diversidad cultural-  y dignidad humana) sean amparadas. En consecuencia solicita que se ordene al  Consorcio Vía al Mar abstenerse de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta que no se llegue a un acuerdo sobre la compensación de los perjuicios que se están causando con la realización del proyecto Anillo Vial Malecón de Crespo.

Para sus efectos solicita que: “se nombre una comisión integrada por todos los actores involucrados en el conflicto, con presencia de un representante de la personería Distrital, uno de la Defensoría del Pueblo, uno de la Procuraduría General de la Nación y el representante en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”

Hechos y relato contenido en la demanda        

La carretera Cartagena- Barranquilla (Ruta 90A) es operada y mantenida por el Consorcio Vía al Mar, el cual tiene a su disposición labores de diseño y construcción del anillo vial de Crespo. Para la expedición de licencia ambiental, presento al ministerio de Medio Ambiente y desarrollo sostenible la información y documentación necesaria. Adicionalmente, solicitó al ministerio del Interior la certificación de la presencia de comunidades indígenas y negras en el área de influencia, a lo que este respondió que no había presencia alguna en la zona del proyecto.

 La licencia ambiental se concedió a través de la resolución 1630 de 24 de Agosto de 2009

Los miembros de ASOPESCOMFE manifiestan que desde hace mucho tiempo practican la pesca artesanal (lo que se evidencia en sus herramientas y comercialización) en las playas Crespo o Marbella (hoy: playas de Comfenalco).

 Para ellos, ninguna entidad competente los ha escuchado en lo que respecta a su opinión frente al proyecto; si bien se les manifestó una vez (por medio de un video) cual era el proyecto, nunca se les hablo acerca de la situación de sus familias, como nunca han tenido en cuenta la situación jurídica de los grupos con protección especial (ya que entidades como el Distrito de Cartagena, el Consorcio vía al Mar, entre otros, están vulnerando los derechos de las minorías a la consulta previa, así como los derechos de los adultos mayores y de las familias). A ello se suma que el plan involucra un ofrecimiento de puestos de trabajo para mano de obra calificada que no toma en cuenta a las personas de tercera edad, las cuales no saben hacer más que dedicarse a la pesca artesanal.

Solicitan que se realice una inspección judicial en la zona para corroborar sus afirmaciones, y se escuche varios testimonios.

Traslado y contestación de la demanda

El Tribunal Administrativo de Bolivar, admitió (28/junio/2011) la demanda y corrió traslado a los demandados; fijando para el 7 de Julio de 2011 la realización de una inspección Judicial. Adicionalmente se recaudaron las declaraciones del representante legal de la Asociación accionante y del apoderado de la parte accionada en lo que a testimonios respecta.

Contestación de la demanda:

  • El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) alega su no jurisdicción ni competencia para la ejecución de obras en la carretera vía al mar, por estar en concesión (por la firma del "Consorcio vía al Mar), poder, administración y operación de INCO . Por consiguiente formuló la excepción de falta de legitimación pasiva, solicitando vincular a las 2 entidades mencionadas.
  • El Distrito de Cartagena, aclaró su no participación de el proceso del proyecto, alegando falta de legitimación pasiva. Solicitó declarar improcedente la acción puesto que no se pretende es una indemnización de perjuicios, por lo que los accionantes podían acceder a otros recursos judiciales para una reparación.
  • El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, adujo falta de legitimación en la causa pasiva, pues aseguró que el Ministerio está encargado de formular políticas, planes, proyectos y regulaciones y no es una entidad ejecutora.
  • El Consorcio vía al Mar afirmó que el Consorcio es una entidad de derecho privado, que en virtud del contrato 503 de 1994, opera la carretera Cartagena- Barranquilla. Del mismo modo, por medio de las resoluciones 0021(28/enero/2010) y 0186 (18/mayo/2010) DIMAR se otorgaron al Consorcio los permisos de ocupación de playas y construcción. Alegó que la tutela debía ser rechazada ya que iba dirigida al reconocimiento de prestaciones económicas y no a la protección de derechos fundamentales.
  • El INCO señaló que existía falta de legitimación pasiva, puesto que la entidad celebró el contrato de concesión con una empresa para el desarrollo y ejecución del proyecto vial, sin tener participación alguna en la construcción. El Instituto recalca las reuniones de socialización realizadas y la oferta laboral realizada a la comunidad.
  • La DIMAR (encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima y es de naturaleza eminentemente administrativa) señaló que el proyecto ha seguido el proceso legal correspondiente, alegando que se debía declarar improcedente la acción, al no estar dirigida  proteger derechos fundamentales sino a la búsqueda de indemnizaciones

Decisiones Judiciales

Primera Instancia:

La Sala de Decisión 3 del Tribunal Administrativo de Bolivar mediante la sentencia proferida (13/julio/2011) negó el amparo de derecho a la consulta previa, y tuteló los derechos fundamentales de los adultos mayores y el derecho al trabajo de los miembros de la asociación. Derechos, que eran vulnerados por el INCO y el Consorcio Vía al Mar. Entidades que debían adoptar medidas tendientes a mitigar los efectos del proyecto, haciendo entrega a la Asociación de ayuda económica requerida para adquirir motores fuera de borda que debían ser instalados en las canoas. (Esto e sustento por: Declarar probada la excepción de falta de legitimación respecto a INVIAS, Distrito de Cartagena, la DIMAR y el Min de Ambiente. Declarar en cuanto al derecho de la protección de minorías étnicas la no probación de correspondencia de la Asociación a la consulta previa de las comunidades; en cuanto a los derechos de las personas de tercera edad  sujetos de especial protección y al derecho al trabajo la vulneración de ambos al poner en riesgo la fuente de ingreso de los pescadores)

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