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Resolucion 4445 del 96


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Tareas  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  180 Visitas

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RESOLUCIÓN 4445 DE 1996

HOSPITAL C.A.M.I.N.O. SIMÓN BOLÍVAR (Áreas – Departamentos)

Capítulos y artículos

Cumple

No cumple

No aplica

Descripción

Capítulo I.

Capítulo II.

Capítulo III. Diseño y construcción de instalaciones interiores para suministro de agua y evacuación de residuos líquidos

Artículo 11: Instalaciones para evacuación de residuos líquidos

  • Diseñadas para permitir rápido escurrimiento
  • Evitar obstrucciones
  • Impedir el paso de gases y animales de la red pública al interior de las edificaciones
  • No permitir el vaciamiento, escape de líquido o formación de depósitos en tuberías
  • Evitar conexión o interconexión con tanques de almacenamiento y sistemas de agua potable

Artículo 12: Unidad Sanitaria

  • Se debe encontrar en el área física destinada a los servicios
  • Contener un inodoro y un lavamanos por cada 15 personas
  • Instalación de un orinal y un dispensador de agua o bebedero
  • Los inodoros en serie serán separados por divisiones con espacios libres de 0,20m en su parte inferior
  • Cumplir con las disposiciones de la Resolución No. 14.861 del 4 de octubre de 1985 sobre instalación y requisitos de unidades sanitarias y duchas para minusválidos

Artículo 13: Lavaplatos  

  • En los servicios de hospitalización u observación, los baños deberán contar con los accesorios necesarios para lavado y desinfección de patos

Artículo 14: Unidades de aseo

  • Disponer de cuartos independientes con poceta o unidades para lavado de implementos de aseo

Espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes y otros implementos usados con el mismo propósito

Capítulo IV. Suministro de agua potable

Artículo 15: Normas aplicables

  • Cumplir las disposiciones de la Ley 09 de 1979, a sus reglamentarios y en especial al Decreto 2105 de 1983 sobre potabilización del agua y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen

Artículo 16: Dotación de agua potable

  • Suministro continuo de agua
  • En servicios de hospitalización u observación el suministro de agua potable no deberá ser inferior a 600 litros por cama y por día

Artículo 17: Tanques de almacenamiento

  • Instalación de tanques de almacenamiento de agua potable es de carácter obligatorio
  • La capacidad del tanque debe garantizar como mínimo 48 horas de servicio

La construcción del tanque debe permitir que durante la operación de limpieza y desinfección no se interrumpa el suministro de agua

Capítulo V. Disposición sanitaria de residuos líquidos

Artículo 18: Normas aplicables

  • Contar con las correspondientes autorizaciones o permisos que se requieran, expedidos por la autoridad ambiental competente

Artículo 19: Conexión al sistema de alcantarillado

  • La conexión es de carácter obligatorio

Si no es posible la conexión al sistema de alcantarillado público, deberá instalarse un sistema para tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos, previa aprobación de la autoridad ambiental competente

Capítulo VI. Disposición sanitaria de residuos sólidos

Artículo 20: Normas aplicables

Cumplir con el Decreto 605 del 27 de marzo de 1996 sobre disposiciones sanitarias de residuos sólidos y prestación de servicios de aseo y demás normas que expida el Ministerio de Salud sobre manejo de residuos infecciosos

Artículo 21: Prohibición para uso e instalación de ductos.

 Prohibido el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos los residuos sólidos

Artículo 22: Del ambiente para aseo de recipientes.

Disponer de un ambiente adecuado para lavado, limpieza y desinfección de los recipientes donde se almacenen dichos residuos.

Artículo 23: De los ambientes para almacenamiento de residuos sólidos.

  • Existe un espacio para almacenamiento de residuos sólidos patógenos, biológicos y similares.
  • Está señalizado, con indicaciones claras y precisas para el manejo de los residuos sólidos, en cuanto a protección del personal y del ambiente
  • Sistemas de ventilación natural, o artificial cuando no sea posible la ventilación natural
  •  Pisos de material resistente, con pendiente y sistema de drenaje que permitan fácil lavado y limpieza.
  • Paredes o muros impermeables, incombustibles, sólidos, de fácil limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
  • Dotación de equipo para prevención y control de incendios y otros accidentes.
  • Ubicación fuera del área construida de la institución, de fácil acceso.
  • Protección contra factores ambientales, en especial contra aguas lluvias

Capítulo VII. Control de emisiones atmosféricas

Artículo 24: Normas aplicables  

  • Cumplir el Decreto 948 del 5 de julio de 1995 sobre prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire y demás normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.

Capítulo VIII. Condiciones generales sobre pisos, cielo rasos, techos y paredes o muros

Artículo 25: De los pisos

  •  Ser impermeables, sólidos, resistentes, antideslizantes, de fácil limpieza y uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes.
  • Tener nivelación adecuada para facilitar drenaje.
  •  De material que no transmita ruido ni vibración.
  •  En los servicios quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio, de esterilización, de bancos de sangre, salas de autopsias y donde se requiera un proceso de limpieza y asepsia más profundo, la unión con paredes o muros deberá llevar guarda escobas en media caña.
  • Estar construidos de materiales conductivos conectados a polo de tierra en salas expuestas a la presencia de gases inflamables, cuando existan aparatos eléctricos y se pueda presentar interferencia en su funcionamiento, o disponer de un sistema similar.

Artículo 26: De los cielo rasos, techos y paredes o muros

Cumplir las siguientes condiciones:

  •  Ser impermeables, sólidos y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura, e incombustibles.
  •  De superficie lisa y que los materiales usados para su terminado no contengan sustancias tóxicas, irritantes o inflamables.
  •  Cubiertos con materiales lavables y de fácil limpieza tales como baldosín de cerámica esmaltada o materiales que cumplan condiciones de asepsia, especialmente en salas de cirugía, de partos, de curaciones, de autopsia; servicios de lactarios, de esterilización, de cuidados intensivos e intermedios, de laboratorios, de cocina; trabajos de enfermería, cuarto para almacenamiento de alimentos, unidades sanitarias y cuartos de aseo.
  •  Las uniones de paredes o muros, con cielo rasos o techos, en los ambientes donde se requiera un proceso de limpieza y asepsia más profundo, tales como, salas de cirugía y de partos y servicio de esterilización, deberán tener acabados en media

Capítulo IX. Accesos, áreas de circulación, salidas y señalización.

Artículo 27: Aspectos generales

Requisitos especiales de accesibilidad

  • las ambulancias deberán tener fácil acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a la entrada del servicio de urgencias.
  • Las fachadas exteriores deben ser accesibles a los bomberos, las zonas perimetrales exteriores, deberán estar libres de obstáculos.
  • Tener escaleras de emergencia en edificaciones de más de tres (3) pisos
  • Las entradas y salidas, internas y externas deben ser n localizadas con el menor número de barreras u obstáculos.
  • Áreas de circulación de camillas con un ancho mínimo en todo su recorrido de: 1.40 m.

Requisitos para áreas de circulación

Escaleras:

  • Altura máxima vencida por tramo: 1.75 m. con un descanso entre tramos mínimo de 1.20 m. de profundidad.
  •  Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
  •  Altura de contrahuellas: entre 0.14 y 0.18 m.
  •  Profundidad de huellas: entre 0.30 y 0.35 m.
  •  Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.20 m.
  •  De material antideslizante en todo su recorrido.
  •  Pasamanos de preferencia a ambos lados a: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 m. de longitud.
  •  Protecciones laterales hacia espacios libres.

Rampas

  • Tramo máximo sin descanso: 20.00 m. con descanso entre tramos mínimo de: 1.40 m. de profundidad.
  •  Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
  •  Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.40 m.
  •  Pendiente no mayor del 8%.
  •  Piso de material antideslizante.
  •  Pasamanos de preferencia a ambos lados en todo el recorrido, a: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 m. de longitud.
  •  Protecciones laterales hacia espacios libres.

Ascensores:

  • Para las instituciones prestadoras de servicios de salud, que funcionen en edificaciones de tres (3) pisos o más deberán instalarse ascensores.
  •  Para la movilización de usuarios de pie o en silla de ruedas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 1.50 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Deberá tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 2.00 m2.
  •  Para la movilización de camillas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 2.20 m. de profundidad, 1.2 0 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Deberá tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 4.00 m2.
  •  Puertas con ancho mínimo de 0.90 m

Artículo 28: De la señalización

Cumplir las disposiciones reglamentarias sobre protección del minusválido contempladas en la Resolución No. 14.861 del 4 de octubre de 1985

Colores indicativos de cada servicio

  • Servicios de Dirección y Administración : Violeta
  •  Servicios de Consulta Externa : Naranja
  •  Servicios de Urgencias : Rojo
  • Servicios de apoyo a las actividades de Diagnóstico y Tratamiento : Amarillo
  • Servicios Quirúrgicos, Obstétricos y de Esterilización : Verde
  • Servicios de Hospitalización : Azul
  • Servicios Generales : Café

Capítulo X. Características de las áreas

Capítulo 29: De los tipos de áreas

Identificar tres tipos de áreas: administrativa, asistencial y general.

Capítulo 30: Del área administrativa

Deberá estar de acuerdo con la complejidad. Quedan comprendidos los siguientes servicios:

  • Dirección.
  • Administración.
  •  Información.
  • Financiero.
  • Estadística.
  • Caja.

Capítulo XI.

Capítulo XII.

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