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Responsabilidad de los cooperadores dentro del código penal de Puerto Rico

JavierDavila01Resumen6 de Diciembre de 2015

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National University College

División Online

Programa Justicia Criminal

JUST 1025

Responsabilidad de los cooperadores

Francisco J. Dávila Pascual

Entregado en Octubre7 de 2015

Responsabilidad de los cooperadores

     Dentro del código penal de Puerto Rico tenemos el artículo 45 que define los actos del cooperador de algún delito. Una persona se convierte en cooperador cuando con conocimiento coopera mediante sus actos u omisiones que no contribuyen a la consumación del delito (Código Penal 2012). Uno de los factores más importantes es el tiempo a cumplir si se es juzgado como cooperador. La pena para los autores del delito es la que está establecida en el Código Penal. Pero en el caso del el cooperador se convierte en la mitad de la pena que ya está establecida para el autor del delito, o hasta un máximo de 10 años.

     El artículo 44 del código penal describe las participaciones directas o indirectas del autor de algún delito. La persona que toma parte directa de un delito se considera autor del delito. Por otra parte, las personas que se valen de una persona inimputable para cometer algún delito y  los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito, también se consideran autor del delito. Las personas que ayudan a otra a cometer algún delito, como los que solicitan, fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito,  los que tienen el deber de algún bien jurídico y conociendo el riesgo de obtener un resultado delictivo no provocado por ellos y que no actúen para evitarlo y los que cooperan de cualquier otro modo en la comisión de algún delito también describen al autor de un delito.

     El artículo 45 del código penal descrine un cooperador como aquella persona cuyos actos ayuden a que el delito sea consumado. Toda persona que con conocimiento coopera mediante sus actos u omisiones que no contribuyan a la consumación del delito se considera un cooperador.

     En el caso Pueblo de Puerto Rico vs. Sustache Sustache,  el Sr. Carlos Sustache, un agente de la Policía de Puerto Rico y su compañera la agente Zulma Díaz de León fueron denunciados ante el Tribunal de Primera Instancia junto a Javier Pagán Cruz, este también agente del cuerpo policiaco, por causarle la muerte al ciudadano Miguel Cáceres Cruz. Por estos hechos el Estado presentó denuncias separadas acusando al agente Sustache y a la agente Díaz por asesinato en primer grado en calidad de cooperadores. En la denuncia contra el agente Sustache, se alegó que éste, en el lugar y fecha de los hechos actuó de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, premeditada y criminalmente sin ninguna autoridad de ley y con conocimiento de las actuaciones de su compañero Javier Pagán cuando éste golpeó y le causó la muerte a tiros a Miguel Cáceres Cruz. De la investigación se desprendió que ni la agente Díaz de León ni el agente Sustache Sustache evitaron que el policía Pagán Cruz siguiera golpeando al señor Cáceres Cruz.  Por el contrario, cuando varios ciudadanos intentaron ayudar al señor Cáceres Cruz para impedir que continuara la golpiza, el policía Sustache Sustache no les permitió que se acercaran e inclusive los separó de la víctima.  

     El Tribunal determinó no causa para arresto para el agente Sustache. Luego el Ministerio Público solicitó una vista en alzada para la determinación de causa para arresto contra Sustache, pero nuevamente el Tribunal de Primera Instancia determinó que la conducta de Sustache no constituía delito alguno. El Procurador General planteó que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que no existía causa para arresto contra el Sr. Sustache y llevaron el caso al Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal revocó las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia por que las mismas se basaban en una aplicación de los principios de coautoría del delito vigentes bajo el Código Penal de 1974. El Tribunal de Apelaciones reconoció que en el Código Penal vigente reconoce la responsabilidad criminal de quienes; como los acusados; participan en grado menor en la comisión de un delito en calidad de cooperadores. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia y determinó causa para arresto del Sr. Sustache y para acusar a la agente Díaz y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos incluyendo la fijación de la fianza correspondiente.

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