ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad de los cooperadores dentro del código penal de Puerto Rico


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 4

National University College

División Online

Programa Justicia Criminal

JUST 1025

Responsabilidad de los cooperadores

Francisco J. Dávila Pascual

Entregado en Octubre7 de 2015

Responsabilidad de los cooperadores

     Dentro del código penal de Puerto Rico tenemos el artículo 45 que define los actos del cooperador de algún delito. Una persona se convierte en cooperador cuando con conocimiento coopera mediante sus actos u omisiones que no contribuyen a la consumación del delito (Código Penal 2012). Uno de los factores más importantes es el tiempo a cumplir si se es juzgado como cooperador. La pena para los autores del delito es la que está establecida en el Código Penal. Pero en el caso del el cooperador se convierte en la mitad de la pena que ya está establecida para el autor del delito, o hasta un máximo de 10 años.

     El artículo 44 del código penal describe las participaciones directas o indirectas del autor de algún delito. La persona que toma parte directa de un delito se considera autor del delito. Por otra parte, las personas que se valen de una persona inimputable para cometer algún delito y  los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito, también se consideran autor del delito. Las personas que ayudan a otra a cometer algún delito, como los que solicitan, fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito,  los que tienen el deber de algún bien jurídico y conociendo el riesgo de obtener un resultado delictivo no provocado por ellos y que no actúen para evitarlo y los que cooperan de cualquier otro modo en la comisión de algún delito también describen al autor de un delito.

     El artículo 45 del código penal descrine un cooperador como aquella persona cuyos actos ayuden a que el delito sea consumado. Toda persona que con conocimiento coopera mediante sus actos u omisiones que no contribuyan a la consumación del delito se considera un cooperador.

     En el caso Pueblo de Puerto Rico vs. Sustache Sustache,  el Sr. Carlos Sustache, un agente de la Policía de Puerto Rico y su compañera la agente Zulma Díaz de León fueron denunciados ante el Tribunal de Primera Instancia junto a Javier Pagán Cruz, este también agente del cuerpo policiaco, por causarle la muerte al ciudadano Miguel Cáceres Cruz. Por estos hechos el Estado presentó denuncias separadas acusando al agente Sustache y a la agente Díaz por asesinato en primer grado en calidad de cooperadores. En la denuncia contra el agente Sustache, se alegó que éste, en el lugar y fecha de los hechos actuó de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, premeditada y criminalmente sin ninguna autoridad de ley y con conocimiento de las actuaciones de su compañero Javier Pagán cuando éste golpeó y le causó la muerte a tiros a Miguel Cáceres Cruz. De la investigación se desprendió que ni la agente Díaz de León ni el agente Sustache Sustache evitaron que el policía Pagán Cruz siguiera golpeando al señor Cáceres Cruz.  Por el contrario, cuando varios ciudadanos intentaron ayudar al señor Cáceres Cruz para impedir que continuara la golpiza, el policía Sustache Sustache no les permitió que se acercaran e inclusive los separó de la víctima.  

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.7 Kb)   pdf (87.4 Kb)   docx (12.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com