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Código Civil De Puerto Rico


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930

DISPOSICIONES PRELIMINARES

LA LEY, SUS EFECTOS Y REGLAS GENERALES PARA SU APLICACION

Art. 1 Título. (31 L.P.R.A. sec. 1)

Esta ley se denominará "Código Civil de Puerto Rico".

Art. 2. Ignorancia de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 2)

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

Art. 3. Efecto retroactivo de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 3)

Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario.

En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos

al amparo de una legislación anterior.

Art. 4. Actos contrarios a la ley; renuncia de derechos. (31 L.P.R.A. sec. 4)

Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la

misma ley ordene su validez. Los derechos concedidos por las leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra laley, el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.

Art. 5. Derogación de las leyes. (31 L.P.R.A. sec. 5)

Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores; y no prevalecerá

contra su observancia el desuso, la costumbre, o la práctica en contrario.

Las leyes pueden ser derogadas, o entera o parcialmente, por otras leyes

Art. 6. Derogación expresa o tácita; derogación de una ley derogatoria. (31 L.P.R.A.sec. 6)

La derogación es, o expresa o tácita. Es expresa cuando se declara literalmente por una

ley posterior; es tácita cuando la nueva ley contiene preceptos que son o contrarios o

irreconciliables con los de la anterior ley. La derogación de una ley derogatoria no

restablece la primitiva ley derogada.

Art. 7. Negativa de un tribunal a emitir fallo; aplicación de la equidad en ausencia de ley aplicable. (31 L.P.R.A. sec. 7)

El tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley, o

por cualquier otro motivo, incurrirá en responsabilidad. Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolveráconforme a equidad, quequiere decir que se tundra en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos.

Art. 8. Meses, días y noches, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 8)

Si en las leyes se habla de meses, dí as o noches, se entender

áque los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde que se pone hasta que sale el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.

Art. 9. Leyes que rigen - Derechos de familia y estado de las personas. (31 L.P.R.A.sec. 9)

Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad

legal a las personas, obligan a los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en países

extranjeros.

Art. 10. Bienes muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 10)

Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario; los bienes

inmuebles, a las leyes del país en que están sitos.

Art. 11 Contratos, testamentos y demás instrumentos públicos. (31 L.P.R.A. sec. 11)

Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos, se rigen por las leyes del país en que se otorguen.Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observarán en su otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados Unidos. No obstante lo dispuesto en esta sección y en la anterior, las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones

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