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Codigo Penal De Puerto Rico


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  34.858 Palabras (140 Páginas)  •  651 Visitas

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Código Penal de Puerto Rico 2012 © 1 www.LexJuris.com

(P. del S. 2021); 2012, ley 146

(Conferencia)

Código Penal de Puerto Rico

Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012

Para adoptar el Código Penal de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la

Ley 149-2004, según enmendada, disponer para la aplicación y vigencia de sus

disposiciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida,

propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha

responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir,

controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal.

La formulación de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones

sociales en determinado momento histórico. Según expresan las teorías de legislación penal, todo

Código Penal debe ser el reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para la cual se

legisla. Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador y

flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe, además, ser susceptible de

ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, según éstas suceden. Conforme fue

reconocido en la Reforma Penal de 1974, el Código Penal no puede estar al servicio de minorías

en la sociedad ni obedecer a los caprichos personales o individuales de unos y otros. Tiene que

ineludiblemente responder al consenso de todos los sectores y de todos los intereses,

interpretados en la forma más amplia y coherente posible.

Mediante la aprobación de la Ley 149-2004, según enmendada, se estableció en nuestra

jurisdicción un nuevo Código Penal. Esta nueva legislación derogó el Código Penal de 1974.

Aun cuando se reconoció el incalculable valor de este último y que el mismo fue el resultado de

varias décadas de análisis por múltiples estudiosos de la materia, fueron motivos para su

derogación que el mismo no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de

incorporar tendencias penológicas de la época; y mantuvo disposiciones que se habían insertado

en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y

cultura jurídica. Véase, Exposición de Motivos, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.

Asimismo, fue señalado como lo más preocupante y, por consiguiente, motivo adicional

para su derogación, que el Código Penal de 1974 establecía penas que no eran reales; que no

guardaban proporción con la severidad relativa de los delitos; y la diferencia abismal entre la

pena impuesta al convicto y la pena que realmente se cumple. Id. Así pues, fue aprobado el

Código Penal de 2004, cuya aspiración fue prevenir individualmente la comisión de delitos

mediante la reinserción social del confinado al alcanzar su rehabilitación y que sirviera de

instrumento de prevención general mediante la afirmación de nuestros valores. Id.

Se reconoce que el Código Penal de 2004 fue un esfuerzo legítimo para reformular

nuestro ordenamiento jurídico penal. Sin embargo, se reconoció, incluso por la misma Asamblea

Legislativa que aprobó la Ley 149-2004, que dicha legislación, desde sus inicios tuvo

deficiencias. Ello ameritó, por ejemplo, la promulgación inmediata de la Ley 338-2004, la cual

atendió las penas impuestas en delitos contra la persona, creándose así una nueva modalidad al

Código Penal de Puerto Rico 2012 © 2 www.LexJuris.com

delito grave de segundo grado severo, aumentando las penas de reclusión impuestas por dicha

conducta según tipificada. En la Exposición de Motivos de la ley, se expresa que a pesar de que

las penas estatuidas en el nuevo código eran adecuadas para los delitos allí tipificados, se

entendía apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisión evidenciaban

un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos.

Igualmente, desde su aprobación, el Código Penal de 2004 fue criticado porque se alejó

de ser un instrumento de trabajo práctico para jueces, fiscales, abogados y policías, quienes son

los que tienen a su cargo la implementación del mismo. Varios de sus artículos fueron descritos

como excesiva e innecesariamente complicados. De igual manera, fue señalado que los artículos

de nueva inclusión de la Parte General representaban una codificación de la teoría del delito

continental procedente de jurisdicciones foráneas, curiosamente, al igual que en el Código Penal

de 1974, están en conflicto con nuestra tradición jurídica y son productos de doctrinas

minoritarias muy criticadas.

El debido proceso de ley pone sobre la Asamblea Legislativa la obligación de que las

normas que prescriben las conductas prohibidas deben ser claras y precisas,

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