Responsabilidades De Tipo Penal, Civil, Administrativo Y Social Tendría La Empresa En Caso De No Cumplir Con Las Normas De Seguridad De Trabajo En Alturas
10536119 de Julio de 2014
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Preguntas.
Basado en el análisis que usted realizo frente a los aspectos generales del trabajo, en alturas, responda las siguientes preguntas teniendo en cuenta la resolución 1409/2012:
¿Se cumple con lo establecido?
• Considero que no siempre las construcciones cumplen con los establecido, hay muchas empresas que se saltan hasta las normas básicas de seguridad, no miden las consecuencias y no son consientes de que lo primordial es la vida de los trabajadores y que para conservar esta existe personal capacitado el cual conoce y aplica los diferentes métodos para un trabajo seguro en alturas.
¿En caso de no cumplir que responsabilidades de tipo penal, civil, administrativo y social tendría la empresa?
En la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causado por la culpabilidad (dolosa o no) o por le simple acontecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputo, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.
TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN ATEP
• Responsabilidad administrativa: Es la obligación económica que resulta por el incumplimiento a las normas del sistema general de riesgos profesionales. La vigilancia y el control es ejercida por entidades como el ministerio de la protección social, la superintendencia financiera y la superintendencia nacional de salud por medio de la cual el empleador responde mediante multas o cierre de la empresa por incumplimiento de las normas. Estas multas de acuerdo al decreto ley 1295 de 1994 pueden llegar a ser de 200 a 500 SMMLV.
• Responsabilidad laboral: Es la obligación económica (prestaciones económicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo (ATEP), que surge por la relación laboral o contrato de trabajo. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a través de una administradora de riesgos profesionales.
En caso de accidente a un trabajador no afiliado al sistema General Riesgos Profesionales, la responsabilidad laboral debe ser asumida por el empleador y debe garantizar el pago de las prestaciones asistenciales y económicas generadas por un accidente de trabajo.
• Prestaciones asistenciales
-Asistencia medica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica, y farmacéutica.
-Exámenes de diagnostico.
-Prótesis, ortesis.
-Rehabilitación.
-Traslado.
• Prestaciones económicas
-Incapacidad temporal
-Incapacidad permanente parcial
-Pensión de invalidez
-Pensión de sobrevivientes
-Auxilio funerario
Daños o perjuicios patrimoniales: son aquellos que afectan negativamente el patrimonio del trabajador o sus beneficiarios: estos pueden ser:
- Daño emergente: corresponde a los recursos económicos que egresan del patrimonio del trabajador o de su familia, con el fin de atender las consecuencias derivadas del accidente de trabajo, diferentes a las cubiertas por el Sistema General de Riesgos Profesionales por medio de la administradora de riesgos profesionales ARP, ejemplo: el desplazamiento de la familia a atender al trabajador accidentado en el sitio donde ocurra el hecho.
- Lucro Cesante: corresponde a los ingresos que deja de recibir el trabajador como consecuencia del accidente del trabajo, estos ingresos dejados de percibir deben corresponder a ingresos adicionales del trabajador, derivados de una actividad diferente a la relación laboral, ya que estos últimos son indemnizados por Sistema General de Riesgos Profesionales.
Daños y perjuicios extra patrimoniales: son aquellos que no afectan directamente
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