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Responsabilidades del interventor a nivel Fiscal, Penal y Administrativo


Enviado por   •  3 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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CONSULTA

ELABORADO POR:

DEL GALLEGO QUINTERO FRANK ENRIQUE

PRESENTADO A:

INGENIERO EDUARDO RAFAEL PERTUZ CRESPO

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE ARQUITECTURA

ELECTIVA DE TECNOLOGIA 3- GRUPO 1

BARRANQUILLA, ATLÁNTICO

Contenido

Contenido        

1. Introducción        

2. Responsabilidades del interventor a nivel Fiscal, Penal y Administrativo        

3. Estatuto anticorrupción dirigido a las funciones de los  interventores        

4. Papel del interventor en la crisis de la contratación estatal en Colombia        

5. Conclusión        

6. Webgrafía        


1. Introducción

Este trabajo está orientado a conocer y comprender todos los conceptos relacionados a las responsabilidades de los interventores, teniendo en cuenta el estatuto anticorrupción, que es el encargado de regular el tipo de conductas y acciones permitidas o sancionables de interventoría para el correcto proceder de estos servidores, adentrándonos en una reflexión crítica de la situación actual que tiene esta labor tan importante a nivel público en el país.

2. Responsabilidades del interventor a nivel Fiscal, Penal y Administrativo

  • Fiscal:

Este tipo de responsabilidad se atañe a cualquier tipo de acción o proceder  de servidores públicos que estén encargados de gestión fiscal, cuyas conductas puedan perjudicar el servicio o el patrimonio público, entendiendo por gestión fiscal todo aquello relacionado con la administración o el manejo de bienes y recursos públicos.

Según la Sentencia C-840/01, la gestión fiscal solo puede  ser ejercida por servidores públicos y  particulares “que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo”.  Al momento de evaluar la responsabilidad fiscal del interventor se debe tener presente  que sus obligaciones son de medio y no de resultado, por tal razón, este solo se limita a la emisión de conceptos más no toma parte activa en la toma de decisiones respecto a la administración o manejo de recursos públicos

Proceso de responsabilidad fiscal: Los organismos de control emprenden acciones para la vigilancia en los procesos que ejecutan los servidores públicos o particulares con el fin de indemnizar y reparar los daños que puedan ser generados a los bienes y recursos públicos  Este proceso se realiza a partir de una culpa grave atribuible a una persona que se encargue de gestión fiscal y que haya causado un daño patrimonial al  Estado.  

Solidaridad: En proceso de responsabilidad fiscal, se predica la solidaridad entre servidores públicos, contratistas e interventores, sin embargo, rigiendonos a lo que manifiesta  el artículo 1568 del Código Civil, la solidaridad solamente se puede predicar de la Ley, convención o testamento. Ni el Estatuto de Contratación ni la Ley 610 del 2000, contemplan la solidaridad entre servidores y contratistas.

  • Penal:

El artículo 53 establece los lineamientos en cuanto a  la responsabilidad penal de los interventores. El artículo 56 considera que hay una equivalencia entre al interventor externo con un servidor público, por el simple hecho de que ambos tienen  la labor de cumplir con funciones públicas. En lo relacionado a la responsabilidad penal no existe distinción alguna entre servidores públicos y particulares que desarrollen roles de interventoría. El interventor puede incurrir en los delitos contemplados en el título XV del Código Penal – Delitos contra la Administración Pública - , y en especial los relacionados con contratación estatal de violación al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades, interés ilícito, la celebración de contratos y contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

  • Administrativa:

Las cuestiones ligadas a la responsabilidad  administrativa de los interventores  se encuentran contempladas en El art. 90  de la constitución política de Colombia, que a su vez también comprende la responsabilidad patrimonial del Estado tanto pre-contractual como contractual.

En el artículo 90 se hace puntual énfasis a la gran responsabilidad de las entidades estatales, servidores públicos, contratistas e interventores que participan  en la propuesta, ejecución y liquidación para darle celeridad a los contratos estatales.  El artículo 50 por su parte abarca el tema de responsabilidad contractual en la Administración Pública, poniendo de manifiesto que las entidades públicas se deben acoger a la tarea de responder por cualquier tipo de actuaciones, hechos o actividades  que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas.

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