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Respuestas sobre las consultas a la entidad


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2020  •  Exámen  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  86 Visitas

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Respuestas sobre las consultas a la entidad

El supervisor manifiesta:

1.- Es necesario solicitar a la ENTIDAD definir las metas del proyecto a fin de definir el alcance del proyecto, en caso se incluye las calles mencionadas líneas arriba, esto será considerado como mayores metrados por conveniente un adicional de obra.

Si bien existe un proyecto integral correspondiente cuya denominación es “MEJORAMIENTO DE VÍAS CON PISTAS, VEREDAS, GRADERÍAS EN LAS CALLES, JIRONES Y PASAJES DEL AA.HH. ULIACHIN – SECTOR 4, DISTRITO DE CHAUPIMARCA, PROVINCIA DE PASCO – PASCO, en base a la primera convocatoria se lanzó la primera etapa (parte del proyecto integral) que corresponde a las calles PRLG. 2 DE MAYO, JR. 2 DE MAYO, JR. GRAU Y PSJE. RICARDO PALMA, por lo tanto, las demás calles no contempladas en le primeras convocatorias no pertenecen a la primera etapa las cuales son PSJE. Junin, Calle transversal Junin, PSJE. 8 de octubre, Daniel Alcides Carrión las cuales serán consideradas en una segunda etapa o componente según crea conveniente la entidad, en base a lo solicitado por la supervisión se adjunta un plano con las calles directamente involucradas que corresponderían a la primera etapa, al ser un contrato a suma alzada, este está sujeto a mayores metrados o deductivos que serán corroborados por la supervisión.

2.- LA ENTIDAD tendrá por absolver sobre el vehículo de diseño ya que el consultor a considerado un vehículo tipo ligero, además de ello en el expediente técnico no considera señalización para la prohibición de vehículos pesados para el tránsito en las vías que se ejecutaran, por lo que el contratista no será responsable de algún desperfecto ocasionado por el ingreso de vehículos pesados y aquellos daños que pueda ocasionar.

En el apartado de estudios básicos, específicamente en el diseño de pavimentos el consultor hace referencia como resumen, y adhiere al final una nota.

  • Período de diseño
  • Se asume igual a 20 años.
  • Tráfico
  • Factor de proyección                        : 1.3, para una tasa anual del 3%, porque se
  • prevé que el parque automotor está en
  • crecimiento moderado.
  • ADTT (%)                                : 8%, para un sistema secundario urbano.
  • ADT actual                                : 16 Vehículos al Día
  • ADT de diseño                        : 16 x 1.3 =20.8 (10 en una dirección).
  • Distribución direccional (D)                : 0.5
  • Camiones en el carril de diseño (L)        : 1.00  
  • ADTT de diseño                        : 16 x 0.5 x 1.00x 0.08 = 0.64
  • Distribución de cargas por eje        : Se toma la categoría media (2)
  • Factor de seguridad                        : 1.2
  • Nota:

(*) EL IMDA ES MUY BAJO (IMD < 50). EL VOLUMEN DE TRÁNSITO ES MUY BAJO                

(**) NO HAY CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS                

(***) EN LA ZONA ABUNDAN LOS TRIMÓVILES                

Por lo tanto, teniendo estos datos, así como los restados de los demás ensayos, criterios, etc. como son: El módulo de rotura del concreto. La resistencia de la subrasante y sub base combinadas, El período de diseño, El tráfico y La presencia de bermas (sardineles) y/o dowels. El consultor llega a la conclusión que el espesor de pavimento es de 7.16" (0.182 m), pero por proceso constructivo asume un espesor de pavimento de 8” (0.20 m).

Entonces en base a lo calculado y designado por el consultor según criterios, datos, etc., el espesor de pavimento se rige en base a lo calculado que es de 8” (0.20m)., todo esto en base a lo encontrado y por los tipos de vehículos que circulan por la zona, ya que el mencionado lugar es netamente un área urbana, con casi presencia nula de vehículos pesados.

3.- LA ENTIDAD tendrá por absolver la consulta sobre las dimensiones del pavimento ya que no se evidencia una incompatibilidad entre el diseño de pavimento y los planos del proyecto.

Si bien en cierto que La relación entre el largo y el ancho de los paños deben ser máximo igual a 1.50. según recomendaciones de la PCA, el proyectista tomo como Largo=3.5 m, ancho=2.00 según lo descrito en el plano DSP – 01, L relación entre estas dos es de 1.75, pero también se sabe que los mencionados paños no llevan juntas de construcción, todas son juntas de dilatación con dowels, transversales y longitudinales rellenas de brea o asfalto, por lo que la trasferencia de cargas es mejor y también se evita las fisuras por posibles cambios de temperatura en la zona, por lo tanto se debería ceñir a lo presentado por el proyectista en el plano descrito líneas arriba. A la vez el PCA da como recomendación mas no como regla general, también describe que esta relación pueda ser excedida por diversos casos.

4.- Por lo tanto, LA ENTIDAD deberá absolver las siguientes interrogantes: ¿es necesario contar con el PMA? Y si lo fuera así, ¿Quién tiene que tramitarlo para continuar con la ejecución normal de la obra?

Si bien es cierto el proyecto no contempla el CIRA o el PMA, el cual es un documento indispensable dentro la ejecución del proyecto, por lo que la entidad ya realizo el tramite con referencia al PMA ya que al ser un proyecto sobre infraestructura preexistente y un área urbana consolidada no corresponde CIRA, solo corresponde PMA.

6.- Entre Jr. 2 de mayo y Jr. Grau no concuerda con el perfil longitudinal propuesto para la ejecución del pavimento, en caso este se modificará el Jr. Grau en el tramo final tendría una pendiente de aproximadamente 25% lo no garantizaría la seguridad vial del proyecto a ejecutar, además mediante Oficio N°013-2020-AA.HH.U-S4 la junta vecinal del asentamiento humano Uliachin  indica: “En el Jr. Grau, primera cuadra, la pendiente de la vía es de 19.55%  por lo que es muy pronunciada para que transiten los vehículos, constituyendo un peligro para los transeúntes en especial para los niños que circulan con vehículos menores como son bicicletas, triciclos, etc. Por lo que solicitamos que este tramo se via debe ser reemplazada por graderías”. Por lo que es necesario la autorización de modificación a fin de continuar con la ejecución de la obra, esto ameritaría la elaboración de un expediente de adicional de obra y deductivo de obra conforme a lo señalado en el reglamento de la ley de contrataciones del estado

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