Respuesta a oficio.
Victor Mendoza CadenillasApuntes24 de Octubre de 2015
842 Palabras (4 Páginas)1.383 Visitas
San Martin de Porres, 24 de Julio del 2015
SEÑOR CORONEL -DIRBI E- PNP- DIVEDU
FLORENCIO BERNARDO PINEDA
Presente.-
De mi Consideración:
Por medio del presente, doy respuesta a sus Oficio No 566-2015- DIREAP-PNP/dirbie-DIVEDU-IEPNP“JVF”- Donde con sorpresa e indignación he tomado conocimiento LA NO AUTORIZACION PARA DESARROLLAR UNA ASAMBLEA GENERAL APAFA para el día Sábado 25 de Julio, habiendo , sido convocada a las 10am.
Hago sentir mi protesta, por cuanto me envían la citada carta 1 día antes de la Asamblea programada y convocada; señalándome por un lado que solo por un dicho verbal de Usted , señalan que no puede realizarse la Asamblea dentro de las instalaciones del Plantel “ en vista de haberse supuestamente anulado el registro del Consejo directivo y consejo de vigilancia de la APAFA, por que el Comité Electoral no ha cumplido con exigir los requisitos señalados en el reglamento en su debida oportunidad ”.
Al respecto les expreso mi rechazo al Oficio que deviene en ILEGAL, por cuanto de conformidad al Art 13 del reglamento de DEL DECRETO Supremo 004- 2006 ED señala que la “Asamblea General es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la asociación, y como es de conocimiento de ustedes mi Consejo directivo y el Consejo de vigilancia fue elegido conforme al art. 21 del citado Reglamento, no hubieron en su oportunidad ni tachas ni nulidades.
Además Hago de su conocimiento que en tres fechas desde que empezamos a ejercer los cargos directivos en tres Asambleas: 2 Extraordinarias y 1 Asamblea Ordinaria, FUIMOS RATIFICADOS en nuestros cargos POR MAS DEL 99% DE los asociados, Es decir, venimos procediendo legalmente amparados en el Código Civil en sus Art. 84, donde se señala que LAS MAGNAS ASAMBLEAS SON EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACION. Y en su Art. 86, LA ASAMBLEA GENERAL ELIGE A LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO, Aprueba LAS CUENTAS Y BALANCES, RESUELVE SOBRE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LOS DEMAS ASUNTOS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS.
Por los fundamentos legales expuestos, no es de su competencia pronunciarse sobre nuestra elección en nuestros cargos directivos.
Hago de su conocimiento, que todos los Asociados y Asambleístas han sido convocados, para el día señalado, y Ustedes devienen con su actitud en perjudicar un orden legal disciplinado para continuar con el buen trabajo con los padres de familia y quienes dirigen la I.E. . , por lo que les emplazo armoniosamente, que se deje sin efecto la famosa orden verbal de Ud., para no perjudicar nuestro trabajo en forma conjunta, pues caso contrario me veré obligado a hacer respetar nuestros derechos en las instancias judiciales.
Asimismo Señor Coronel el Art 79 del citado reglamento a la letra dice” Los recursos de la Asociación no podrán utilizarse para financiar el pago de remuneraciones de docente requerido, para las horas obligatorias del plan de estudios oficiales así como las remuneraciones del personal administrativo y de servicio de la I.E.
Pero sin embargo en la Asamblea del día 28 de Diciembre del 2014, por unanimidad acordamos todos los Asambleístas en cubrir económicamente de los ingresos económicos de la APAFA las remuneraciones de manera puntual a dos personas de Limpieza , un personal de disciplina, un Profesor de Inglés y una Profesora de Computación, los mismos que están puntualmente remunerados, así como la compra de útiles de Aseo para la limpieza de todo el Colegio, los servicios higiénicos; así como consta en el POA que Usted viene ejecutando y conforme a nuestro cargos donde demuestra que Usted tiene conocimiento de lo acordado en Asamblea a de Padres de Familia.
...