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Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Informes  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  215 Visitas

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RESOLUCIÓN NÚMERO

POR MEDIO DE LA CUAL SE  RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL DR. JORGE ALBERTO ALZATE

La señora Comisaria de Familia debidamente facultada por la ley 769 de 2002, 1383 de 2010, artículo 190 de la 1098 de 2006 y el artículo 74 numeral 1º de la ley 1437 de 2011, se permite darle trámite al presente recurso presentado por el apoderado judicial de los señores Diana patricia Orozco y José Hernán Tabares Sossa dentro de los términos legales, decisión que fundamento en los siguientes aspectos:

  1. ANTECEDENTES

  1. Al adolescente Hernán Felipe Tabares Orozco, la policía de tránsito del municipio de Chinchiná le elaboró dos órdenes de comparendos números  4592719 y 4592720  del día 07 de Agosto de 2013.
  2. El día 15 de agosto de 2013, recibí de manos de la secretaría de esta dependencia oficio dirigido a ésta funcionaria pública por medio de la cual se solicitaba audiencia pública.
  3. El artículo 22 de la ley 1383 de 2010, establece un procedimiento y es claro al establecer que el Infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  4. Que si el comparendo se realizó el día 07 de Agosto de 2013, los cinco días han de entender4sen como hábiles y se vencieron el día 14 de agosto de 2010 a las 6 P.M.
  5. Que la presente solicitud se presentó por fuera de los términos legales, es decir de manera extemporánea.
  6. Que en consecuencia ésta funcionaria dando cumplimiento al marco legal no puede fijar fecha para audiencia de descargos y explicaciones por estar por fuera de los términos legales.
  7. Que en consecuencia, el despacho dando aplicación a lo establecido en el artículo 23 de la ley 1383 de 2010 continuará el trámite establecido en la ley 769 de 2002 y sus reformas y la ley 1098.
  8. De igual manera, el Jefe de la oficina de tránsito municipal informa a este despacho que el comparendo No. 4592720 del 07 de agosto de 2013 fue cancelado el día 14 de agosto de la presente anualidad,  por esta razón ésta funcionaria se abstendrá de realizar actuación administrativa alguna, según lo estipulado en el artículo 24 de la ley 1383 de 2010, el cual establece: Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo… (Negrilla y subrayado por fuera de texto).
  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La funcionaria en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en los documentos obrantes en el proceso que se me fue remitido, me permití resolver la solicitud impetrada por el apoderado judicial de los representantes legales del infractor y ajustada al marco legal, se decidió:

PRIMERO: Abstenerse de fijar fecha para audiencia pública de descargos y explicaciones por ser extemporánea la solicitud.

SEGUNDO: Ordenar continuar  con el trámite del comparendo No. 4592719, una vez quede debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, según los lineamientos establecidos en la ley 769 de 2002 y 1383 de 2010. Con relación al comparendo No. 4592720, este despacho se abstiene de pronunciarse por cuanto el infractor aceptó su responsabilidad y canceló la multa señalada en la ley.

TERCERO: Reconocer personería jurídica al Dr. Jorge Alberto Alzate Restrepo para la defensa de los derechos del adolescente y sus representantes legales.

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley, que deberán ser interpuestos ante esta funcionaria y el señor alcalde municipal dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente decisión.

QUINTO: Notifíquese de manera personal la presente decisión.

  1. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial dentro de los términos de ley, presentó recurso de Reposición y Subsidiariamente el de apelación contra la decisión de ésta funcionaria de no fijar fecha para la audiencia pública de descargos y explicaciones por haber sido solicitada de manera extemporánea, es decir por fuera de los términos que el artículo 22 de la ley 1383 de 2010, norma que fija  un procedimiento y unos términos para las actuaciones tanto de los particulares como de los funcionarios públicos y  es claro al establecer que el Infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Lo primero en argumentar el apoderado judicial de los afectados es que con la negativa de fijar fecha para la audiencia de descargos se vulnera flagrantemente el debido proceso del supuesto infractor máxime cuando se trata de menores de edad, podíamos estar hablando además, de una falta disciplinaria de los funcionarios involucrados en este procedimiento, y para sustentar la pedido transcribe el artículo 29 de la Constitución política de 1991.

Finalmente, manifiesta que desde la imposición del comparendo se lee está vulnerando a mis poderdantes el debido proceso, toda vez que el policial, por tratarse de un menor, debió compulsar copias a la comisaria de familia para lo de su competencia, brilla por su ausencia el informe policivo dirigido a esta dependencia.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Lo primero en manifestar es que el artículo 190 de la ley 1098 de 2006, es claro al manifestar o fijar la competencia de ésta funcionaria para el caso que nos ocupa, de la misma manera como se anota en el concepto del Ministerio de Transporte que anexó a su recurso, pero el procedimiento es el mismo que se rige para los mayores de edad y que está reglado en el lay 769 de 2002 modificado por la ley 1383 de 2010, sin importar que se trate de un adolescente, habida cuenta que el trámite aquí adelantado tiene como finalidad la imposición o no de una sanción pecuniaria que deberá sr cancelada por los representantes legales del adolescente presunto infractor de las normas de tránsito.

 El artículo 2 de la ley 1383 de 2010, modificó el artículo 3° de la Ley 769 de 2002,  así:

Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presen-te ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

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