ENSAYO DE PLANEAMIENTO LOOT Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS
luis vergaraApuntes8 de Septiembre de 2021
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ENSAYO DE PLANEAMIENTO
LOOT Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PRESENTADO POR:
DANIEL ALFONSO RODRÍGUEZ RIVERA
CAMILO ANDRÉS TAPIA AGUAS
LUIS ENRIQUE VERGARA MENDOZA
PRESENTADO A:
ARQ. ARMANDO GUTIÉRREZ RIBON
UNIVERSIDAD DE SUCRE
FACULTAD DE INGENIERÍA
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL
SINCELEJO – SUCRE
2019
RESTITUCIÓN DE TIERRA, INFLUENCIA Y RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Después de más de veinte años de expedición de la constitución política de 1991, en la que quedo establecido en su articulo 288 que se promulgaría una ley orgánica de ordenamiento territorial que establecería las competencia entre la nación y los distintos entes territoriales, además que las competencias se ejercerían conforme a los principios consagrados por la carta magna, el congreso de la republica expidió la ley 1454 del veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011) en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la cual desde su radicación en la comisión primera del senado, tuvo voces a favor y en contra pero que final mente crearía una gran expectativa en los conocedores de la materia en el país, por la gran oportunidad histórica que se presentaba, para repensar la organización desde el ordenamiento territorial. las cuales regulan materias concretas, principalmente las que tratan del ejercicio de la actividad legislativa, asimismo, puede abarcar temas como: normas que preparen, aprueben y ejecuten el presupuesto de renta y ley de aprobaciones, también las leyes del Plan Nacional de Desarrollo y las relacionadas con la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Estas leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros. Cabe mencionar que el control que hace la Corte Constitucional debe ser por demanda ciudadana.
El pilar para el desarrollo de la legislación que desarrollará el ordenamiento territorial fue plantado por el anteriormente citado articulo 288 de la constitución política, dejando este a su vez la puerta abierta para que mediante el constituyente derivado (Congreso de la Republica), dirigiese el país hacia el rumbo del de la reorganización, buscado la eficiencia, haciendo énfasis en las autonomías regionales y locales, pero a su vez respetando la unidad nacional. Desde la perspectiva de los principios consagrados en la carta política, la tan esperada ley debía impulsar el desarrollo social a través de una distribución integral de la población, mejorando el nivel económico y político de los territorios, optimizando el uso de los recursos naturales, pero respetando el medio ambiente y sobre todo el individuo.
El punto central de asunto estaba entonces no en un simple problema de división política o cambiar el mapa del estado, sino que se deberían buscar los medios e instrumentos para que el mismo estado optimizara su funcionamiento y de ese forma cumplir sus fines, entre los que prima el desarrollo de los asociados, en tanto que debíamos dejar atrás la concepción territorial del estado, la cual fue diseñada bajo las características geográficas de este diverso territorio, y entrar a realizar la nueva planificación teniendo como fundamento las relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales de nuestra sociedad, esto de la mano con los avances científicos y tecnológicos que servirían de herramienta a las distintas comunidades.
Antes de iniciarse el trámite de la ley ya se sentían ecos desde las regiones aclamando una mayor descentralización y en contra del arraigado centralismo que viene imponiéndose gradualmente en el diario transcurrir jurídico político del país.
A partir de la expedición de la Constitución de 1991 el país quedó organizado en tres clases de entidades territoriales de las cuales dos siguen siendo de nivel local, municipios y distritos, y las tres clases de entidades intermedias se unificaron en una sola categoría, los departamentos. Adicionalmente, la carta constitucional abrió la posibilidad para la creación de nuevas tipologías de entidades territoriales, al introducir las regiones, las provincias y las entidades territoriales indígenas, como alternativas que dependían de la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) igual que la creación de nuevos departamentos. En estos términos, la distribución del territorio incluiría tres tipos de entidades territoriales del nivel local y tres del nivel intermedio. Pero a diferencia de la distribución territorial anterior a la Constitución Política de 1991, las tres entidades intermedias no se refieren al mismo ámbito territorial ya que su conformación está sujeta a la agrupación de diferentes tipos de otras entidades territoriales, que dependiendo del ámbito territorial estarían conformadas por entidades territoriales del nivel local y/o del nivel intermedio, dando lugar a una configuración incremental del territorio.
los grandes propósitos que se plantearon desde la Constitución Política de 1991 para la LOOT no se consiguieron con su expedición. En lugar de ello, esta norma se ocupa principalmente de dos aspectos que no estaban planteados en la carta magna. En primer lugar, se crea la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) como un organismo técnico asesor responsable de evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y al Congreso de la República en el proceso de adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. Adicionalmente, la ley abre la posibilidad para que se creen comisiones regionales de ordenamiento territorial en los departamentos y los municipios, cuya función será la de participar en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial y orientar las acciones en esta materia.
En segundo lugar, la LOOT se dedicó, principalmente, a la creación de diferentes categorías de Esquemas Asociativos Territoriales. Este tipo de entidades apareció en nuestro ordenamiento institucional desde la reforma constitucional de 1968, cuando se crearon las Áreas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios como entidades administrativas producto de la asociación entre entidades territoriales del nivel local. Los propósitos de estas figuras han estado orientados a la prestación de servicios, la ejecución de obras y el cumplimiento de funciones administrativas, dentro de una lógica de programación articulada del desarrollo económico y social para las entidades que las conforman. Adicionalmente, la Constitución Política de 1991 creó las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) como alternativa asociativa entre dos o más departamentos para promover el desarrollo económico y social de su territorio. Con la LOOT, sin embargo, se amplía el espectro de posibilidades de articulación entre los territorios con figuras asociativas que involucran no solo al nivel local, sino que amplían las posibilidades de articulación para el nivel intermedio.
Las provincias estarían conformadas por municipios, distritos y entidades territoriales indígenas; los departamentos quedarían conformados por municipios, distritos, entidades territoriales indígenas y las nuevas provincias; y las regiones se conformarían por departamentos. En el caso de estas últimas la Constitución introduce un requisito adicional para su creación como entidades territoriales, las cuales dependerían de la existencia previa de la denominada Región Administrativa y de Planificación (RAP). Estas entidades cuya naturaleza es administrativa y no territorial tienen como objetivo la búsqueda del desarrollo económico y social de su territorio.
La creación de nuevos tipos de entidades territoriales en Colombia tendría implicaciones muy importantes, ya que conduciría al replanteamiento del mapa político administrativo. En este sentido, la existencia de más categorías de niveles intermedios requeriría de una nueva repartición del agregado de funciones y recursos que actualmente le corresponden a los tres Niveles del Estado. Adicionalmente, un nuevo mapa político administrativo debería partir de una condición previa caracterizada por un diseño territorial suficientemente consolidado, que sirva de base para soportar el tránsito hacia una nueva configuración estatal. No obstante, nuestras entidades territoriales se han caracterizado por claras indefiniciones en materia de diseño y por supuesto de funcionamiento, lo cual ha conducido en la práctica a una deformación de los propósitos planteados para la descentralización.
El municipio, es considerado la entidad fundamental de la organización político-administrativa del país, ya que en su espacio territorial se configura el complejo de las relaciones sociales y de los vínculos directos entre el Estado y el ciudadano. Por esta razón, es la entidad más importante donde se deben desarrollar principios como la autonomía territorial y el ejercicio de la democracia directa con miras a garantizar la resolución de problemáticas y necesidades. Asimismo, en el espacio local se debe dar lugar a un proceso de toma de decisiones ajustado a las preferencias y particularidades de sus dinámicas económicas, sociales, culturales y políticas
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