Resuen Teoria Pura Del Derecho Del Capitulo Teoria Y Estado
phani31086 de Junio de 2012
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La doctrina de la construcción escalonada del orden jurídico capta el derecho en su movimiento, en el proceso permanentemente renovado de su autoproducción. Se trata de una teoría dinámica del derecho, a diferencia de una teoría estática que busca conservarlo sin tomar en consideración su producción, su validez, sus dominios de validez, etc.
El principio que se encuentra en la base de esta distinción, es el de la libertad en el sentido de autodeterminación.
La forma del estado no es más que un caso especial de la forma del derecho en general. Se trata esta misma, es decir, del método de producción de derecho a la grada superior del orden jurídico, en el terreno de la constitución.
Con este concepto de forma del estado se designa el método de producción de normas generales regulado por la constitución.
La identificación de esta corresponde plenamente al prejuicio de un derecho encerrado en la ley.
Se comprende dela decisiva distinción entre derecho privado y publico, como una distinción entre dos métodos de producción de derecho, se les reconocerá en los llamados actos jurídicos que aparecen en los negocios jurídicos privados.
De este modo la teoría pura del derecho relativiza la contraposición, convertida en absoluta por la ciencia jurídica tradicional entre el derecho público y el privado.
El principio de derecho no tendría el miso sentido, y no tendrá validez con igual intensidad que en el terreno del derecho privado, donde se encontraría, por decirlo así, el dominio propio de lo jurídico.
De ahí que la relación entre la norma general y el órgano de ejecución sea, en el terreno del derecho publico, diferencia a la del derecho privado; no se trata, como en este, de aplicación de leyes a casos concretos, si no de la libre realización del fin del Estado que en caso de necesidad apenas si respeta el marco legal, y que en el caso del llamado estado de necesidad publico, puede cumplirse inclusive contra la ley.
Esta doctrina relativa a una diferencia esencial entre el derecho publico y privado, se enreda, por añadidura, en la contradicción de afirmar, como una propiedad especifica del derecho publico, la libertad frente al derecho, como un principio jurídico que supone valido en el terreno “derecho” publico como ámbito vital del Estado.
Este dualismo lógicamente insostenible, no tiene carácter teórico alguno, sino solo ideológico. Desarrollado por la doctrina constitucional, sirve para garantizar el gobierno, y al aparato administrativo subordinado, una libertad deducida de la naturaleza de la cosa.
Mediante esta diferenciación de principio entre una esfera jurídica publica, o sea, política, y una esfera privada, es decir, no política, se trata de evitar la evidencia de que el derecho “privado” producido a través de un contrato no es menos escenario del poder político que el derecho publico producido por legislación y administración.
Dentro del orden jurídico de un sistema económico socialista, en la medida en que solo admita la propiedad colectiva, la producción de normas jurídicas individuales puede tener carácter autocrático, en tanto un lugar del contrato de derecho privado aparece el acto administrativo de derecho publico.
En la oposición que la teoría tradicional del derecho supone entre el derecho publico y privado, aparece con gran claridad el poderoso dualismo que domina la ciencia del derecho moderno.
La doctrina tradicional del estado y el derecho no puede renunciar a esta teoría, no puede renunciar al dualismo que en ella se manifiesta entre el estado y el derecho.
Que esta “teoría” haga del Estado, al afirmarlo como una persona jurídica, un objeto del conocimiento jurídico, de la
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