Teoria Pura Del Derecho
jhennysita14 de Mayo de 2012
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Teoría pura del Derecho.
Derecho y naturaleza.
La pureza. Constituye una teoría del derecho positivo, no es la interpretación de normas jurídicas sin embargo ofrece una teoría de la interpretación. Su conocimiento sólo se orienta al derecho, quiere liberar a la ciencia jurídica de todo lo que no le pertenece. Busca delimitar el conocimiento del derecho dejando de lado disciplinas diversas porque si se unen éstas borran la naturaleza de su objeto.
Lo que acontece y su significado jurídico. Si se parte de la distinción entre naturaleza y sociedad, se plantea la interrogante de si el derecho pertenece a la ciencia natural o a la social. Pero esta contraposición no es así de simple porque la convivencia fáctica de los seres humanos se desarrolla dentro de la naturaleza. Al analizarse cualquier acto de derecho este acto tiene dos elementos: - acto sensiblemente perceptible
- significación jurídica
Sentido subjetivo y objetivo de los actos. Auto atribución de significado. Un hombre al realizar un acto le da una significación propia, esa significación es el significado subjetivo. Un acto de conducta humana puede llevar consigo una autoatribución de significado jurídico.
El conocimiento conceptual del derecho encuentra a veces ya una autocaracterización jurídica del material, que se anticipa a la explicitación que cumplirá el conocimiento jurídico.
La norma a) La norma como esquema de explicitación conceptual: El acontecimiento externo que, por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho es determinado por leyes causales. Este hecho no es un acontecimiento específicamente jurídico, pero lo que lo hace conforme a derecho es el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta. El hecho logra su sentido jurídico a través de una norma que se refiere a él en su contenido. El contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.
b) Norma y producción de normas: El conocimiento jurídico está dirigido a ciertas normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho. El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano. Norma es algo que debe ser. Proponen, permiten y otorgan. Es un acto volitivo. Lo que es y lo que debe ser pueden unirse porque “lo que es puede contener lo debido” . El proceso legislativo es una serie de acciones que, en su conjunto, tiene el sentido de normas. El deber vale aunque el querer haya cesado y ese deber objetivo es una norma válida que obliga a quien está dirigida. Los actos constituyentes del hecho de la costumbre pueden también establecer normas mediante las cuales un comportamiento queda determinado como debido. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es el deber. Una norma puede ser un acto volitivo y también un acto de pensar, no es necesario que sea impuesta también puede ser solamente pensada.
c) Validez y dominio de la validez de la norma: Con el término validez designamos la existencia específica de una norma. La validez de una norma es diferente a la existencia del acto de voluntad cuyo sentido objetivo ella es. Que una norma valga es distinto que sea aplicada y obedecida. Aunque una norma que en ningún lugar y es aplicada y obedecida, no es considerada válida. La eficacia es condición de la validezen aquella medida en que la eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica, para que no pierda su validez. La relación de la norma al espacio y tiempo constituye el dominio de validez espacial y temporal de la norma. Este dominio de validez puede o no estar limitado. El dominio de validez de una norma constituye un elemento de su contenido y ese contenido puede, como aún lo veremos, estar predeterminado por otra norma
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