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HANS KELSEN TEORIA PURA DEL DERECHO Y TEORIA DEL ESTADO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  1.908 Visitas

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¿Quién fue Hans Kelsen?

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el máximo postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el núcleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas.

Kelsen nació en Praga en 1881 y murió en California (EE.UU) en 1973. Austriaco de origen se había nacionalizado estadounidense.

Resumió su ideología iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del siglo XX: su “Teoría pura del Derecho”.

TEORIA PURA DEL DERECHO

Es un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho.

Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho».

Una de las ideas más notables de Kelsen —y que más legado ha dejado— ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema norteamericano (que nace en los albores de la independencia, con el caso Marbury vs. Madison), en que el tribunal funciona como «legislador negativo» invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución y no procede necesariamente caso a caso. Este sistema fue usado primero en Austria, pero luego se extendió a España, Portugal e Italia y más adelante, incluso a repúblicas de Europa Central y del Este. En el sistema de revisión constitucional de Chile, que se reglamenta a partir de las modificaciones constitucionales del año 2005, se ve una fuerte influencia del sistema kelseniano (o europeo como algunos lo llaman)

Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos

Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:

 Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).

 Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.

La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.

 Analizando la estructura de los sistemas jurídicos concluyó que toda norma obtiene su vigencia de una norma superior, remitiendo su validez hasta una Norma Fundante Básica (la Grundnorm), cuyo valor es pre-supuesto y no cuestionado.

 Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma:

 "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico.'

Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, 1993, Ed. Porrúa, México, pág. 205

Explicación de la Pirámide de Kelsen

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc. en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.

TEORIA DEL DERECHO DEL ESTADO

Un sustantivo es más aprovechable cuando más contenido se ha extraído de éste à El problema de la Teoría científica del Estado es la multiplicidad de conceptualizaciones que ofrecen el sustantivo que designa el objeto de la teoría, la palabra Estado.

Kelsen plantea una dificultad sobre apropiarse de una Teoría del Estado específica ya que las teorías empleadas en su obra trabajan bajo las definiciones de:

- Derecho

- Estado

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