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Resumen Articulo 504 al 589 letra de cambio y sus disposiciones generales Honduras


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  1.066 Visitas

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Asignatura:

Derecho Mercantil

Modalidad:

On-line

Tarea:

 504 al 589 “De la letra de cambio y sus disposiciones generales”

Catedrático:

Abog. Arturo Ivan Fernandez

Alumno:

Emil Fernando Raudales  201130060027

  1. Contenido

2        Introducción        3

3        Objetivos        4

4        Resumen código del 504 al 589 letra de cambio y sus disposiciones generales        5

5        Conclusiones        9

  1. Introducción

Abogado Fernández puedo definir la letra de cambio como un título de cambio a la orden, que contiene una orden incondicional, por escrito, de una persona a otra, firmada por aquella, requiriendo esta pagar en cierto tiempo y determinado lugar una suma fija cuyo pago deberá hacer a tercera persona designada por el librador o a quien se presente como legitimo tenedor del documento, En la actualidad su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la obligación.

La letra de cambio constituye un documento de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar o a pagar, dependiendo de la transacción realizada. La letra de cambio.


  1. Objetivos

  • Saber que es la letra de cambio
  • Poder identificar en qué casos se utiliza la letra de cambio mejor dicho para que ocasiones aplica
  • Identificar las distintas formas en que la Letra de Cambio puede ser pagadera y librada, ya que es de suma importancia en cuanto por él se fija la exigibilidad de la letra.
  • Identificar las obligaciones a las que está sujeta la letra de cambio y lo que en ella está contenido.
  1. Resumen código del 504 al 589 letra de cambio y sus disposiciones generales

Para que la letra de cambio sea legal debe contener toda la información obligatoria que se detalla en el artículo 504, es de suma importancia considerar el tema de las fechas como este girada la letra de cambio, si está en una fecha en específico o principios mediados  o fines de mes que se entienden por primeros quince y ultimo de mes. Las letras de cambio pueden ser giradas a la orden o a cargo del mismo girador, que quedara como responsable, en las letras de cambio se puede dejar especifico el lugar donde se realizara el pago de la misma, la letra de cambio puede contener el nombre de una o varias personas quienes será los responsables del pago de la misma, ojo con esto porque una vez endosada una letra de cambio obliga al endosante a ser responsable de la misma.

Cuando se presente la letra de cambio deberá ser en la dirección que del Girador y si designo varias puede ser en cualquiera de ellas.  

En el caso de las letras de cambio giradas a la vista tienen un plazo de 6 meses pata ser presentadas para su aceptación cualquiera de los obligados puede reducir este plazo o en todo caso el que la giro puede ampliar los plazos. Las letras que estén para cierta fecha en específico podrán hacerlas tardar hasta el último día hábil anterior al del vencimiento.

Volviendo al tema de la dirección para el pago de la misma, una vez que las partes  vieron el lugar donde se hará pagadera la letra de cambio deberán expresarlo con la palabra acepto.

Queda inválido que el girador tache la letra antes de devolverla, en cuanto uno acepta una letra de cambio queda obligado a pagar la misma en el plazo establecido, si llevase un aval este sería el responsable de pagar las obligaciones  bien sea parciales o completas  en caso que el deudor no pagara, ya que a través de su firma garantiza que asumirá la responsabilidad de la letra de cambio.

La letra deberá ser presentada la fecha de su vencimiento en los domicilios indicados en el artículo 534. Para que la letra puede ser devuelta o anulada se requiere del pago de la misma en cuanto es entregada.

Si la letra no se paga pueden efectuar el pago llamando a lo que indica el artículo 548.

La persona que accede a pagar por intervención debe indicar a favor de quien está efectuando el pago, y el tenedor o dueño por así decirlo de la letra de cambio deberá entregar una constancia al interventor que haga constar el pago, este no se puede rehusar al pago a través de esta forma.  

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, todo protesto se realiza por medio de un notario,  El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en lugares y direcciones que indica el artículo 534.

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