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Resumen De Trabajo

RubenO.3022 de Septiembre de 2014

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Capítulo XVI La Prehistoria

Consideraciones generales.

Primera legislación dictada en el mundo, que son las Leyes de Indias, las cuales con características que nadie consideraría hoy como propias de un sistema de explotación sino, por el contrario dignas de una solución avanzada.

No obstante, cabe recordar que en el Constituyente de 1857, Ponciano Arriaga citaría la demoledora opinión de Lorenzo de Zavala para quien el Código de las Leyes de Indias “aunque aparece como baluarte de protección en favor de los indígenas, no fue más que un sistema de esclavitud, un método de dominación opresora que otorgaba garantías por gracia y no por justicia”.

El derecho pre colonial

Bernardino de Sahagún hace referencia a las diferentes artes y oficios a que se dedicaban los antiguos mexicanos: “oficial mecánico, oficial de pluma, platero, herrero, brujos, sastres, tejedores, alfareros, mercaderes, fabricantes de calzado, de armas, etc…”, y agrega que los obreros y artesanos en general empezaban como aprendices y solamente quedaban autorizados para ejercer un oficio o un arte que hubiera aprendido, después de aprobar el examen correspondiente.

El derecho del trabajo en la Nueva España: Las Leyes de Indias

Toribio Esquivel Obregón afirma que España no estableció colonias en el Nuevo Mundo, “sino centro de difusión de su cultura grecorromana y católica entre los indios. Para ello necesito una organización no comercial, sino política y religiosa, se dictaron leyes atendiendo al bien de todos; pero mirando principalmente al buen tratamiento y cultura de los naturales; por eso las leyes no hablan de colonias, sino de reinos. Era una familia cuya prosperidad vinculaba a todos sus individuos, Teja Zabre, dice que solamente hasta la consumación de la Reforma pudo darse por derribada la estructura económica y jurídica del feudalismo arraigados en nuestro país. Por ello es importante conocer esta legislación social que es modelo con vigencia actual, para cualquier sistema jurídico laboral que intente ser avanzado.

La legislación en el México de la Independencia

El “Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana” a instancias del Generalísimo Morelos, establece la libertad de cultura, industria y comercio en favor de todos los ciudadanos.

La “Constitución española”, expedida por las Cortes de Cádiz, no se establece norma alguna, ni siquiera relativa a la libertad de trabajo o industria, ya que subsistía en España el régimen corporativo.

En el “Plan de Iguala” dado por Agustín de Iturbide, menciona que “todos los habitantes del Imperio Mexicano, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”. La Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, tampoco contiene disposición alguna que pueda constituir un antecedente de derechos laborales. La Constitución centralista y conservadora de 1836, mejor conocida como Las Siete Leyes, hace omiso cualquier derecho laboral.

Solo aparecería esa inquietud al discutirse en 1856 el proyecto para una nueva Constitución.

La condición de los trabajadores en los primero años de la Independencia (1821-1856)

Guadalupe Rivera Marín expone que “hacia 1823 existían jornadas de trabajo de dieciocho horas laboradas y salarios de dos reales y medio; para la mujer obrera y los niños se destinaba un real semanario. Pero más grave aún, treinta y un años más tarde, en 1854, los obreros percibían salarios de tres reales diarios-sin que la jornada hubiera disminuido en más de una hora- lo que significa que en treinta y un años el aumento de los salarios fue de seis centavos”.

La Constitución de 1857

Al triunfo de la Revolución de Ayutla se reunió a un Congreso constituyente en la Ciudad de México para formular un nuevo proyecto de Constitución. Sin embargo en la Constitución de 1857 qué nació de este Congreso, no se consagró, en la realidad ningún derecho social, en las discusiones del proyecto se oyeron discursos de excepcional importancia. De ellos queremos destacar el pronunciado por el diputado por Jalisco Ignacio Ramírez el “Nigromante” quien se refirió, en forma general al proyecto, para señalar sus graves omisiones, este discurso es una encendida defensa de los derechos de los trabajadores no reconocidos en el proyecto. En sus palabras pueden encontrarse claramente las raíces de una tesis marxista y donde aparece el primer llamado en favor de

Que los trabajadores participen de las utilidades de las empresas, lamentablemente cayeron en el vacío, simplemente el Constituyente de 1856-1857, las ignoró.

La legislación civil y penal del liberalismo

El triunfo de los liberales sobre los conservadores inicia la etapa de la consolidación jurídica. Juárez, desde Veracruz, en su carácter de Presidente de la República, dicta las leyes que vinieron a reformar la condición jurídica del país, particularmente en todo lo relacionado con el clero. Así se dictaron las leyes de nacionalización de los bienes eclesiásticos, de matrimonio civil, orgánico del Registro Civil, sobre el estado civil de las personas y otras que, son conocidas como Leyes de Reforma (Ley Juárez, Ley Lerdo, Ley Iglesias)

También promulgó el primer Código civil para el Distrito y Territorios Federales, además de un Código Penal.

Juárez en cuanto a materia social y laboral, tuvo legislaciones perniciosas e injustas, en ninguna de las legislaciones antes mencionadas no se encuentra ninguna disposición que favorezca a un cambio social, al contrario lo afecto en el sentido profundamente antisocial que choca con las palabras que se oyeron en el Constituyente de 1856-1857.

El movimiento obrero en la segunda mitad del siglo XX. La situación económica

Gastón García Cantú, relata que el partido liberal, al triunfo frente a Maximiliano, se divide en dos grupos: de una parte en que encabezaría el propio Presidente Juárez, con Lerdo de Tejada como principal exponente; del otro lado los que después integrarían el grupo porfirista.

Los primeros deseaban la capitalización autónoma; los segundos, el crecimiento apoyado en la burguesía norteamericana, la que exigía prolongar sus ferrocarriles a México, para obtener materias primas y productos agrícolas a mejore precios. “Pudieron coincidir los dos en los métodos represivos internos, aunque Lerdo de Tejada hubiera hecho lo posible en la organización de los trabajadores y los campesinos, en las fases iniciales de sus luchas”.

La industria agrícola elaboraba, principalmente, aceite de oliva, ajonjolí y linaza y aguardientes de uva y caña. Los molinos de trigo producían harina por más de diez millones de pesos anuales. En el Distrito Federal, lugar de la mayor concentración industrial.

Los salarios que percibían los trabajadores del campo, de las minas o de las industrias, eran miserables, e peor aún los mineros eran un poco más menores que los anteriores mencionados.

Los primeros conflictos

El 14 de julio de 1868 se produjo un conflicto que afectó a los trabajadores de las fábricas “La hormiga”, “La Magdalena”, “La Fama”, “San Fernando”, de Tlalpan y “La Colmena” y “Barrón” del Distrito Federal. Los industriales con el objeto de presionar para lograr una rebaja en los sueldos decretaron un paro.

Los trabajadores se dirigieron al Presidente Juárez, poniendo su conocimiento sobre la difícil situación por la que pasaban. Todo fue inútil. “Juárez no respondió a ninguna comunicación de los obreros.

Los movimientos campesinos

En Guadalajara se fundó la primera agrupación de artesanos de que se tiene noticia, en el año de 1850.

Los movimientos de Julio López Chávez en Chalco y el de Diego Hernández, en Sierra Gorda, fueron los más importantes movimientos agrarios entre 1869 y 1880.

Las organizaciones y los movimientos obreros

Las ideas socialistas empezaban a tener cierta vigencia en el último tercio del siglo XX.

El primer organismo de importancia fue el “Gran Círculo de Obreros”. García Cantú afirma que es casi imposible conocer los primeros pasos de este grupo, del que menciona que “después de 1871 sus emisarios promueven la fundación de sucursales en las fábricas del Distrito Federal, el Valle de México y Estados de la República”.

En Pinos Altos un mineral ubicado en Chihuahua, también hubo un movimiento obrero, debido a que los trabajadores pedían que se les pagara semanalmente y no quincenalmente, la oposición a esta medida se dio cuando no les dio acceso a un baile.

CAPITULO XVII LA REVOLUCION

Los Últimos Años Del Porfirismo

En la época porfirista se ha dicho mucho, pero quizá no lo suficiente los defensores del sistema hablan de la mejoría indudable de la economía y, de las comunicaciones y olvidan el trato inhumano a los trabajadores.

En cuanto a los beneficios a los trabajadores pueden destacar las leyes sobre accidentes de trabajo que adopta la teoría del riesgo profesional.

Lo fundamental estribó en el establecimiento de la obligación patronal de indemnizar en los casos de accidente y enfermedad profesional y en la inversión de la prueba, ya que se estimó que todo accidente era profesional, mientras no se demostrara lo contrario.

Las Huelgas de Cananea y de Rio Blanco

Es natural que un estado de cosas como las que

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