Resumen Norma 043
Ale170711 de Mayo de 2015
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Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación. Se le denomina Orientación alimentaria al conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, pendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales.
Disposiciones Generales: Las actividades de orientación alimentaria deben ser efectuadas por personal capacitado con base en la instrumentación de programas y materiales planificados por personal calificado, cuyo soporte técnico debe ser derivado de la norma.
Para fines de esta Norma se entiende por:
➢ Recomendar el consumo de cereales, de preferencia de grano entero y sus derivados integrales sin azúcar adicionada y tubérculos
➢ El consumo de pescado y pollo sin piel y carne magra, así como la leche semidescremada o descremada por su menor contenido de grasa.
➢ En cada tiempo de comida incluir alimento de los tres grupos.
➢ Dar diversidad a la dieta , recomendar la combinación de alimentos.
➢ Insistir en la importancia de la moderación en la alimentación considerando la frecuencia en el consumo y el tamaño de las porciones.
➢ El consumo de agua simple potable como fuente principal de hidratación.
➢ Promover y orientar, sobre la consulta y entendimiento de las etiquetas de los alimentos procesados para conocer sus ingredientes, información nutrimental, modo de uso, forma de conservación, así como fecha de caducidad.
➢ Establecer como mejorar la alimentación de la población infantil en riesgo de desnutrición considerando su contexto socioeconómico y cultural.
Respecto a enfermedades:
• Se deben indicar los factores de riesgo de sobrepeso y obesidad e informar a la población cobre las consecuencias de estas.
• Dietas que carecen de fundamento científico no son recomendables.
• Promover la actividad física en las personas de acuerdo a su edad y sus condiciones físicas y de salud.
Disposiciones Especificas: Se debe orientar a la población para planificar y distribuir la dieta familiar de acuerdo a la edad, estado de salud y nutrición de las personas que la integran, considerando los recursos económicos, disponibilidad de alimentos, costumbres y condiciones higiénicas.
• Mujer
Embarazada: Consumir acido fólico en los 3 meses previos al embarazo y hasta la semana 12 de gestación. Asimismo se indicara que se incrementen las necesidades de hierro, fosforo, vitamina D y calcio. El aporte energético debe adaptarse a la edad, estado de salud y nutrición de la mujer embarazada.
Lactancia: Indicar que la practica de la lactancia incrementa las necesidades de energía y nutrimentos, especialmente de calcio y fosforo por arriba de las necesidades de la mujer embarazada.
• Edades: 6 meses- promover la lactancia materna en la primera media hora de vida. 6 a 12 meses- el niño debe recibir otros alimentos preparados en forma apropiada, además de la leche. 1 a 4 años- La comida se debe ofrecer en cantidades adecuadas para evitar el desarrollo de hábitos alimentarios incorrectos.
Conclusión: El propósito fundamental de esta Norma es establecer los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población, opciones prácticas con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades.
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