RESUMEN NORMAS INTOSAI
joeliseo17 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
Las normas profesionales son el conjunto de disposiciones que determinan los
principios de actuación que rigen a los organismos auditores, los prerrequisitos para el correcto funcionamiento de los organismos auditores, los principios de auditoría fundamentales, las directrices de revisión, y los criterios para la conducta de sus integrantes.
¿Por qué es importante hablar de la INTOSAI?
En este sentido, es importante el trabajo de los organismos internacionales fijadores de normas, cuya labor garantiza la aplicabilidad y revisión periódica de los criterios de auditoría, asegurando que no sean modificados arbitrariamente.
Un organismo emisor de normas para la auditoría del sector público es la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
en la cual participa activamente la Auditoría Superior de la Federación.
La cual ha puesto a consideración de las partes integrantes del Sistema la
propuesta para crear un Marco de Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización que se desarrolle a partir de las normas ya emitidas por la INTOSAI. Con el Marco propuesto, los organismos auditores verían facilitados sus esfuerzos por identificar las brechas existentes respecto a las líneas básicas de fiscalización, las mejores prácticas de auditoría gubernamental, y mandatos y marcos técnicos idóneos, a fin de generar las condiciones para un mayor alcance y efectividad en las revisiones.
INFORMACIÓN SOBRE
LA INTOSAI
Desde hace más de 50 años, la INTOSAI ofrece a las EFS, pero también a otros órganos auditores, incluyendo a los responsables del control interno, un marco institucional para poder enfrentar las crecientes demandas de la fiscalización pública.
Constituye, asimismo, un foro para que los auditores gubernamentales de todo el mundo puedan debatir los temas de interés recíproco y mantenerse al tanto de los últimos avances en la fiscalización y de las otras normas profesionales y mejores prácticas que sean aplicables. De conformidad con estos objetivos, el lema de la
INTOSAI es "La experiencia mutua beneficia a todos".
Así, en aras de promover el buen gobierno, habilitando a los organismos auditores para que ayuden a sus respectivos gobiernos a mejorar su desempeño, perfeccionar la transparencia, garantizar la obligación de rendir cuentas, mantener la credibilidad, luchar contra la corrupción, promover la confianza pública, y fomentar el uso de los recursos públicos en beneficio de sus pueblos
MARCO NORMATIVO
DE LA INTOSAI
Y PRINCIPIOS DE CLASIFICACIÓN
Dentro del ámbito de la Meta 1
A. Nivel 1: Principios Fundamentales de la Auditoría Gubernamental
Declaración de Lima (ISSAI
1) Documento que articula el enfoque filosófico y conceptual de la INTOSAI.
Dado que aplica a todo organismo auditor gubernamental con independencia de la región de pertenencia, modelo organizacional, desarrollo obtenido e inserción en el sistema de la administración pública, se considera a nivel mundial como la Carta Magna de la auditoría de la Administración Pública.
B. Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS
• Se refiere a los Requisitos Previos para el Adecuado Funcionamiento y Conducta Profesional de los organismos auditores
.
En esta categoría se incluyen las siguientes Normas Profesionales:
ISSAI 10: Declaración de México sobre Independencia.
ISSAI 11: Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la INTOSAI relacionadas con la
Independencia de las EFS.
ISSAI 20: Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
ISSAI 21: Principios de Transparencia y Responsabilidad – Principios y Buenas
Prácticas.
ISSAI 30: Código de Ética.
ISSAI 40: Control de Calidad para las EFS.
C. Nivel 3: Principios Fundamentales para la Realización de Auditorías
En este nivel se encuentran las siguientes normas profesionales:
ISSAI 100: Postulados Básicos de la Fiscalización Pública.
ISSAI 200: Normas Generales de Fiscalización Pública, y Normas sobre los
Derechos y el Comportamiento de los Auditores.
ISSAI 300: Normas de Procedimiento en la Fiscalización Pública.
ISSAI 400: Normas para la Elaboración de los Informes en la Fiscalización
Pública.
D. Nivel 4: Directrices de Auditoría
Por otra parte, en el Nivel 4 de Normas Profesionales se hallan las llamadas Directrices de Auditoría, es decir, principios traducidos a directrices específicas, detalladas y mayormente operacionales.
Se trata de directrices en dos vertientes:
Ambito general, es decir, aplicables a la operatividad de auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento.
ámbito específico, lo que incluye directrices meramente orientadoras en temas muy particulares, como la fiscalización a instituciones internacionales, a la privatización, a la gestión de la deuda pública, a la auditoría medioambiental, a la revisión a las tecnologías de la información, y a la fiscalización de la ayuda en casos de desastre.
E. Directrices para la Buena Gobernanza
Finalmente, cabe recordar que existe una quinta clasificación dentro del Marco de las Normas Profesionales de la INTOSAI que se refiere a las Directrices para la Buena Gobernanza, INTOSAI GOVs,
INTOSAI GOV 9100: Guía para las Normas de Control Interno del Sector
Público,
INTOSAI GOV 9110: Directrices referentes a los Informes sobre la Eficacia de los Controles Internos: Experiencias de las EFS en la implantación y la evaluación
de los controles internos,
INTOSAI GOV 9120: Control Interno: Provisión de Bases para la Rendición de
Cuentas Gubernamental,
INTOSAI GOV 9130: Información Adicional sobre la Administración de Riesgos
de la Entidad,
INTOSAI GOV 9140: Independencia de la Auditoría Interna en el Sector Público,
e
INTOSAI GOV 9150: Coordinación y Cooperación entre las Entidades
¿Qué podemos decir acerca de la Declaración de Lima?
Cuando hace más de dos decenios, en octubre de 1977, los delegados al IX INCOSAI de Lima (Perú) aprobaron por aclamación la Declaración de Lima de Criterios sobre las Normas de Auditoría, surgieron grandes esperanzas de que llegarían a aplicarse en todo el mundo, pero no se tenía ninguna certidumbre a ese respecto.
• Documento aplica a todo organismo auditor gubernamental con independencia de la región de pertenencia, modelo organizacional, desarrollo obtenido e inserción en el sistema de la administración pública, se considera a nivel mundial como la Carta Magna de la auditoría de la Administración Pública.
Este documento es el rector, pues destaca la relevancia de la fiscalización y define sus objetivos, a saber:
La apropiada y eficaz utilización de los recursos públicos,
La búsqueda de una gestión pública rigurosa,
La regularidad en la acción administrativa y
La existencia de información objetiva a los poderes públicos y al país.
• La Declaración de Lima es importante para todas las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la INTOSAI, sea cual fuere la región a la que pertenezcan, el desarrollo que hayan tenido, el modo en que se integren dentro del sistema de la Administración pública, o la forma en que estén organizadas.
El éxito de la Declaración se debe sobre todo al hecho de que, por una parte, abarca una amplia lista de todos los objetivos y temas relacionados con la auditoría de la Administración pública, y que, al mismo tiempo, son notablemente significativos y concisos, lo cual facilita su utilización, mientras que la claridad de su lenguaje garantiza que la atención se centre en los elementos principales.
El propósito esencial de la Declaración de Lima:
Consiste en defender la independencia en la auditoría de la Administración pública. Una Entidad Fiscalizadora Superior que no pueda cumplir esta exigencia no se ajusta a las normas. Por consiguiente, no llama la atención que el tema de la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores continúe siendo una cuestión que se debate de forma reiterada en el ámbito de la INTOSAI. Sin embargo, es preciso señalar que la Declaración no se aplica por el mero hecho de que se logre la independencia, sino que también se requiere que esta independencia esté sancionada por la legislación. Esto, no obstante, exige que las instituciones funcionen correctamente para que haya una seguridad jurídica, lo cual sólo podrá darse en una democracia que se rija por el imperio de la ley.
Cada uno puede dar su
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