Resumen.
123carmensofiaTesis22 de Julio de 2014
789 Palabras (4 Páginas)175 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
LICEO NACIONAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
RUBIO ESTADO TÁCHIRA
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA LICEO NACIONAL
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
Rubio, Enero de 2014
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA
LICEO NACIONAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1: La BIBLIOTECA LICEO NACIONAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, es un centro cultural educativo al servicio del personal Directivo, Docente, Administrativo, Personal de Apoyo, Consejo Estudiantil, Estudiantes del LN “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”.
Artículo 2: La BIBLIOTECA LICEO NACIONAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, se regirá por este reglamento. El cual debe ser cumplido por el personal de la Biblioteca y los usuarios.
Artículo 3: La BIBLIOTECA LICEO NACIONAL “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” y su personal dependen del Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo la supervisión de la Dirección del Liceo Nacional “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
Artículo 4: La BIBLIOTECA estará conformada por la dotación bibliográfica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y la donación realizada por el Colegio el Buen Maestro, bajo la custodia de los docentes – Bibliotecarios en el apoyo de las actividades curriculares de 1ro,2do,3ro,4to,5to año .
Artículo 5: La BIBLIOTECA es definida como un centro de estrategias educativa, cuya finalidad es promover en los estudiantes la construcción de un aprendizaje activo, participativo y al mismo tiempo propiciar actividades de investigación en las diferentes campos del saber con la colaboración del personal Docente – Bibliotecario.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6: La BIBLIOTECA, se organiza de acuerdo a lo pautado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 7: Se podrán hacer préstamos hasta por CUATRO DÍAS de los libros, textos complementarios y recreativos, a los docentes, administrativo, personal de apoyo, del Liceo Nacional “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, firmando en el control de solicitud de préstamo la salida y de igual manera al entregar el libro y los estudiantes se les hará el prestamos en el mismo dia.
Artículo 8: No se podrán prestar para afuera los libros que sean ejemplares únicos, Enciclopedias, Atlas, Diccionarios, libros que sean considerados por el Personal- Bibliotecario solo para uso dentro del Área de la Biblioteca.
Artículo 9: Los Mapas y Juego de Geometría tan solo será prestado y devueltos por el personal a los docentes que los solicito a los docentes bibliotecarios.
Artículo 10: Los trabajos de Desarrollo Endógeno serán prestados a los docentes y en caso de ser usados por un estudiante debe ser prestado por un especialista de esta cátedra donde velaran por el buen uso del mismo y lo devolverán el mismo día del préstamo.
Artículo 11: Los estudiantes al realizar la solicitud de préstamo de libros deben llevar el carnet estudiantil vigente firmar al recibir y devolver el libro al control de préstamo, dicha solicitud es personalizada y debe ser devuelto el mismo día.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 12: El usuario (Docente- Personal Administrativo y de Apoyo) que dañen, rompan, manchen, rayen, despeguen o mutilen el material bibliográfico solicitado, deberán reponerlo en una semana, por uno nuevo.
Artículo
...