Revisión del régimen fiscal en Мéxico a nivel federal
kokisbbTutorial12 de Julio de 2013
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Unidad 1. Contribuciones Federales.
1.2 Impuestos federales.
1. Impuesto sobre la renta:
a) Personas morales: Régimen general y simplificado.
b) Personas morales con fines no lucrativos.
c) Personas físicas: Asalariados y equiparables, Actividades empresariales y profesionales. Distintos regímenes, incluyendo el de pequeños contribuyentes.
d) Otros tratamientos según el tipo de ingreso percibido.
e) Residentes en el extranjero con fuentes de riqueza en territorio nacional.
f) Regímenes fiscales preferentes a empresas multinacionales.
1.2.1 Impuesto empresarial a tasa única.
1.2.2 Impuesto al valor agregado.
1.2.3 Impuesto especial sobre producción y servicios.
1.2.4 Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos.
1.2.5 Impuesto sobre automóviles nuevos.
1.2.6 Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
1.2.7 Impuesto a los rendimientos petroleros.
1.2.8 Impuestos al comercio exterior.
1.2.9 Impuesto a los depósitos en efectivo.
1.3 Derechos federales:
a) Derechos por prestación de servicios; los más relevantes desde el plano de la actividad económica.
b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación; los de mayor significado financiero e importancia para las actividades económicas.
Sabemos que en México tenemos muchos impuestos a los que hacer frente cada mes, y por eso es importante estar atentos a la actualización del Calendario del SAT que ofrecemos en este portal.
Ahora bien, me tomé el atrevimiento de hacer un artículo que no se remita a exponer de una manera detallada el tratamiento de las contribuciones en nuestro país, sino simplemente brindar un panorama amplio del tratamiento fiscal en México a nivel federal. Con esto queremos decir que, también existen los impuestos estatales y municipales; y en este caso, hablaré solamente de los federales.
En un principio, existen los siguientes impuestos federales básicos:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE)
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Asimismo, existen dos grandes grupos de contribuyentes:
Personas Morales (empresas normalmente)
Personas Físicas
Para dar un panorama general, empezaremos a tratar algunos de los impuestos mencionados, comenzando por el Impuesto Sobre la Renta. El ISR es la contribución principal federal, que tiene como objeto el hecho de tener ganancias. Este impuesto solo se paga cuando el contribuyente obtiene una ganancia en el año fiscal de referencia. La tasa que se paga por la utilidad en el año, varia dependiendo de si es una persona moral o una persona física. Por su parte, la declaración anual de personas morales se presenta en el mes de marzo y la de personas físicas se presenta en el mes de abril del siguiente año al que corresponda.
Siguiendo con estos tributos nacionales, el Impuesto al Valor Agregado es el segundo impuesto federal en importancia en México. El IVA grava al consumo que se causa al momento de adquirir algún bien o servicio debiéndose pagar adicional al precio del bien o servicio adquirido. Existen diversas tasas según el producto en cuestión, que oportunamente detallamos en nuestra web.
El grueso de la población, o sea las personas que no son contribuyentes activos, no pueden recuperar el IVA, solo lo pagan; esto sucede cuando efectúan un consumo de algún bien o servicio y pagan por estos. Los que deban aportar al fisco, podrán deducir el IVA pagado contra el cobrado, y así netear la deuda con el SAT.
Por último, el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo es de gran importancia porque grava a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de varios, cuyo monto supere $15,000 pesos en el mes (vigencia a partir del 1 de enero de 2010, anteriormente eran montos superiores a los $25.000).
En términos generales estos son los gravámenes federales principales en México. Claro está que, el tratamiento de cada uno es mayor y en detalle como lo informamos en la sección correspondiente.
Las retenciones ISR aparecen en nuestro mundo diario de transacciones entre empresas o entre personas físicas con morales… Si consideramos que los honorarios prestados por personas físicas en concepto de servicios profesionales son los que integran capítulo II sección III. de la ley del Impuesto sobre la Renta; y entendemos que sólo lo aplicaremos cuando las personas físicas renten a personas morales. La idea es la siguiente.
Cuando lo mencionado ocurra, las personas morales se ven obligadas por ley de retener el ISR 10%, y el IVA. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, todo aquel contribuyente que:
Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria
Sean personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen y/o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas
Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización
Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, o bien que hayan enajenado a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Retención ISR a Trabajadores
El ISR también se le retiene a los trabajadores, y esto es algo terrible a veces para presentarlo correctamente. Es normal que se diga que cuando los trabajadores tienen el derecho de presentar su declaración anual para obtener un beneficio. Pero también existe la posibilidad de que su presentación no le arroje el resultado deseado.
Para poder realizar una presentación anual hay 2 posturas: los Obligados y los que Optan por presentarla por sus medios, en cualquiera que se encuentren el patrón no está obligado a hacerles calculo anual y por lo tanto el empleado o ex empleado tendrá que hacerlo:
Si el trabajador inició la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate.
Si el trabajador obtiene ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de 400,000 pesos.
Si el trabajador comunica por escrito al retenedor a más tardar el 31 de diciembre que presentará declaración anual por su cuenta.
El calculo anual de ISR del trabajador es mayor o menor al retenido…
Si esto sucede, hay dos opciones:
Cuando el ISR determinado es mayor que la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
1. La diferencia se considerará como ISR a cargo.
2. Contra el ISR que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas
Cuando el ISR determinado es menor a la suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el año.
1. No habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
Diferencias a favor del trabajador
Se deben compensar contra retenciones de diciembre o contra retenciones sucesivas a más tardar en el año siguiente
Compensación colectiva
Solicitar devolución presentando declaración anual
Diferencias a cargo del trabajador
El patrón debe retenerlo
Enterarlo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo.
Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
• Enajenación de bienes
• Prestación de servicios independientes
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios
Después de una larga espera para este impuesto, el IETU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo decreta constitucional, la ley del impuesto empresarial a tasa única el pasado 9 de febrero de 2010, al negar el amparo a varias empresas (amparadas). da el fallo a y dice en un comunicado de "No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", determinaron los ministros de la Suprema Corte. asi mismo Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas. El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
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