Régimen Fiscal De Las Escuelas
drackcrazy31 de Julio de 2013
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Título de la tarea. Régimen Fiscal de las Escuelas
Asignatura: Legislación Educativa.
Alumno.
No. de cuenta Nombre
130005265 Martínez Esparza Adriana
Catedrático: M. en D. Alicia Núñez Medina
Aguascalientes., Ags. 27 de Julio de 2012.
Índice
No. Descripción Pág.
Introducción……………………………………………………………. 3
1. Instituciones Educativas……………………………………………….. 4
1.1. Instituciones Educativas……………………………………………….. 4
1.2 Los servicios educativos………………………………………………… 4
1.3 Los fines y criterios educativos………………………………………… 5
2 Aspectos jurídicos……………………………………………………….. 6
2.1. Situación del marco jurídico……………………………………………. 6
2.2. Problemática económica, fiscal y/o financiera………………………… 7
2.3 Impactos de la problemática, en la haciendo pública estatal y municipal 8
2.4 Impactos de la problemática, en el contexto socioeconómico en las entidades federativas y los municipios…………………………………. 8
3 Régimen fiscal…………………………………………………………… 9
3.1 Impuestos………………………………………..………………………… 9
3.2 ¿Cómo pagan sus impuestos? ………………………………………….. 9
3.3 ¿Cómo presentar los pagos provisionales o definitivos?.......................... 9
3.4 ¿Qué pasa si no se cumple con alguna obligación fiscal, si se cumple incorrectamente o de manera extemporánea? 10
3.5 ¿Qué se debe hacer si se dejan de realizar actividades? ……………….. 11
Referencias……………………………………………………………….. 11
Introducción
El régimen especial de las instituciones dedicadas a impartir enseñanza con reconocimiento oficial, provoca una desigualdad tributaria, pues si bien prestan un servicio que es responsabilidad del Estado, todos debiéramos contribuir para los gastos públicos en función de los ingresos y la utilidad que genera cualquier negocio.
En la actualidad el régimen fiscal de dichas instituciones educativas se encuentran en el Título III de la LISR, para que si dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio no reinvierten el remanente distribuible generado en el mismo, paguen el ISR aplicando la tasa vigente del 33%.
1. Instituciones Educativas
1.1 Instituciones Educativas
Las instituciones educativas, los actos que realizan, las relaciones jurídicas de las que son parte, se encuentran reguladas por la suma total de las normas jurídicas que constituyen el orden jurídico mexicano. Solamente para efectos de la exposición y sin perder de vista el complejo total como una unidad, es posible separa o aislar ciertas disposiciones.
Así, se refiere en primer lugar a los aspectos generales y, en seguida, a los efectos fiscales correspondientes. Unas y otras disposiciones, integran el orden jurídico correspondiente.
Una institución educativa es, en primer término, una persona; como tal, hay una red de normas jurídicas que la tiene por centro. Sin embargo, tales normas jurídicas son comunes a otras personas semejantes, de modo que la diferencia en relación con la que nos ocupa radica exclusivamente en los fines que persigue o la actividad que realiza.
De la misma manera, la persona jurídica –institución educativa- con motivo de su operación realiza una serie de actos y constituye relaciones jurídicas cuya regulación es común a todos los actos y relaciones semejantes. Al refererirse a ello se hace mención exclusivamente a lo que de específico puedan tener, en cuanto el matiz sea significativo para los efectos de aclarar o precisar el régimen de las instituciones educativas y siempre que ello sea relevante para el examen de la situación fiscal de las mismas.
1.2 Los servicios educativos
Educar, en el sentido original de la palabra, implica dirigir, encaminar. Constituye una obra social por excelencia cuyo propósito es la formación integral del individuo, el desarrollo armónico de todas sus facultades. Más allá de la enseñanza o instrucción, necesaria pero parcial, pues se concreta en aspectos señalados del saber o las prácticas sociales, la educación tiene una función totalizadora.
En el caso de México se encuentra consagrada como un derecho fundamental; pero constituye también una obligación en sus niveles primario y secundario. Con ese doble carácter es objeto de regulación constitucional y legal; numerosas disposiciones de diverso carácter y contenido componen su régimen jurídico especifico.
La prestación de los servicios educativos tiene reconocido en los ordenamientos jurídicos el carácter de servicio público no solamente cuando es realizada por el Estado o los organismos descentralizados, sino inclusive cuando la prestación del mismo la llevan a cabo los particulares, siempre que para ello cuenten con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. De ahí que la prestación del servicio en tal circunstancia sea objeto de reglas que condicionan y obligan a quienes lo otorgan, pero también de tratamientos especiales que benefician a los prestadores del mismo.
El carácter de servicio público lo determina el artículo 10 de la Ley General de Educación, y la obligación de hacer mención que se trata de estudios sin reconocimiento de validez oficial, el artículo 59 de la misma ley. La situación jurídica de unos y otros servicios es, obviamente, distinta.
Tanto desde el punto de vista jurídico general, como desde el punto de vista fiscal, las instituciones jurídicas y los actos relativos a la prestación del servicio educativo reciben un trato diferente, de ahí que sea importante aludir a la situación que en cada caso les corresponde. En otras palabras, cuando el servicio educativo se refiere a estudios que requieren de autorización o de reconocimiento de validez oficial, las instituciones educativas que los imparten tienen un tratamiento diferente respecto de aquellas que imparten servicios educativos que no cuentan con la autorización o reconocimiento de validez oficial. Esto es particularmente trascedente en el terreno fiscal.
1.3 Los fines y criterios educativos.
El artículo 3º Constitucional confía a los particulares la facultad de impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Sin embargo, por lo que corresponde a la prestación del servicio público, el otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez de los estudios condiciona a quien lo presta a llevarlo a cabo en los términos dispuestos por la ley y, en especial, a sujetarse a los criterios y con apego a los fines dispuestos por el mismo precepto constitucional y la ley correspondiente (LGE). La falta de cumplimiento de tales criterios y fines puede dar lugar a la renovación de la autorización o al retiro del reconocimiento de validez oficial de los estudios.
2. Aspectos Jurídicos
2.1. Situación del Marco Jurídico.
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo primero que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado, -Federación, Estados y Municipios- impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
Bajo este marco jurídico se ha señalado que el Estado tiene la obligación de brindar a todos los mexicanos la posibilidad de tener escuela digna en los niveles básico y medio, pero que todo mexicano tiene derecho a recibir educación en todos los niveles, es decir, la población en general tiene el derecho de contar con estos servicios.
El Estado ha aceptado de alguna forma su imposibilidad de dar servicios educativos a toda la población, y ha querido dar incentivos para que la iniciativa privada participe en el cumplimiento de esta obligación.
Como parte de estos incentivos, se ubicó a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, dentro del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto es, catalogándolas primero como personas morales no contribuyentes del ISR, y actualmente como personas morales con fines no lucrativos.
En efecto, el actual artículo 95 fracciones X de la LISR señala:
“Art. 95 Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas
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