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Regimen De Consolidacion Fiscal


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  1.108 Visitas

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Características del régimen de consolidación

El régimen de consolidación fiscal está constituido por una sociedad controladora y una o más sociedades controladas, y entre sus principales características se encuentran:

• Es un régimen opcional.

• Se necesita la aprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder tributar en este régimen.

• Pueden existir sociedades en el grupo que debido a su objeto social y régimen fiscal en el que tributan no está permitido incorporar a la consolidación.

• Se puede consolidar cuando hay un grupo de empresas con intereses en común, en relación con la participación accionaria.

• La opción de ejercer la consolidación se lleva a cabo con independencia de la presentación de las declaraciones anuales de manera individual de las sociedades que consolidan.

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la opción.

La información que deberá acompañarse a la solicitud de aprobación, para poder consolidar, será la establecida en la ficha 8/ISR “Solicitud de consolidación”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMF-12) (regla II.3.4.1. de la RMF-12).

De acuerdo al primer punto de la actividad de aprendizaje, se procede a describir las características presentes del régimen de consolidación fiscal.

Ventajas del régimen de consolidación fiscal

Algunas de las ventajas que podemos mencionar al tributar en este régimen son:

• Aplicación inmediata de las pérdidas fiscales en el ejercicio que se generen tanto de la sociedad controladora como de las controladas contra las utilidades fiscales de las demás compañías del grupo.

• Diferimiento hasta por cinco ejercicios del pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo de consolidación que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

• Diferimiento del ISR derivado de los beneficios determinados de la comparación de los registros de la Cufin conforme a lo dispuesto en la regla I.3.6.13. de la RMF-12, hasta en tanto la controladora no disminuya su participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se des consolide el grupo.

• Incremento de la Cufin de la controladora con los saldos de la Cufin de las controladoras, permitiendo realizar importes mayores de pagos de dividendos sin el pago de ISR.

• Para la autoridad fiscal, las sociedades del grupo se perciben como una

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