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Revocacion

carlbestsiete5 de Agosto de 2014

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Revocación

El acto administrativo puede ser revocado por razones de ilegitimidad o de oportunidad.

Por razones de oportunidad la revocación del acto administrativo tiene a satisfacer las exigencias de interés público, procede a cualquier clase de acto administrativo, sea este reglado o discrecional.

La revocación de actos inestables no es indemnizable.

Son expresamente revocables los permisos de uso del dominio público, los derechos expresa y validamente a titulo precario, debiendo siempre indemnizar el daño que se ha causado, más aun, cuando la revocación tenga lugar una de estas causas:

1. Distinta caloración de las mimas circunstancias que dieron origen al acto.

2. Desconocimiento por faltas administrativas de las circunstancias existentes en el momento de emitirse el acto originario, sin que mediare ocultamente por parte del interesado.

3. Distinta valoración del interés público afectado.

La revocación es una declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por lo que se extingue, modifica o sustituye un acto administrativo por causas de ilegitimidad y de oportunidad. También puede ser total o parcial, con sustitución del acto extinguido o no extinguido el acto.

Caducidad

Es un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento pro el interesado de las obligaciones que este le impone.

La posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la administración pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo, a título de sanción cuando hay culpa del  administrador por el incumplimiento de las obligaciones que estaban a su cargo.

Como requisitos de la caducidad del acto administrativo tenemos:

1. Incumplimiento.

2. Mora.

3. Plazos vencidos.

Los límites que obran en la caducidad son:

1. Hechos de un comportamiento estatal.

2. Derecho adquiridos

3. Normas de trámite administrativo.

4. Derechos de terceros.

Declaración judicial de inexistencia o nulidad.-

El demandante en proceso administrativo puede pretender la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnado y en su caso, el restablecimiento o reconocimiento del derecho infringido, desconocido o incumplido.

La sentencia que tuviere la acción procesal administrativa, dispone la declaración jurídica de nulidad, total o parcial, del acto contradictorio y la extinción del acto mismo como la cesación de sus efectos jurídicos.

Nulidad.

En el derecho son nulos los actos cuyos vicios es insubsanable y carecen de validez, en el cual no surten ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta se aplica en las reglas siguientes:

1. Puede ser declarado de oficio por el juez.

2. Puede pedir que se lo declare todos los interesados, con excepción del que ha realizado el acto conociendo o debiendo conocer al vicio que lo invalidaba.

3. Puede pedir su declaración del Ministerio Público.

4. No es susceptible de confirmación.

5. La acción de nulidad es imprescriptible.

La nulidad relativa se aplica:

1. No puede ser declarada de oficio por el juez, sino a petición de partes.

2. No puede pedir su declaratoria el Ministerio Público.

3. Puede ser confirmado por los interesados.

4. La acción prescribe con el transcurso del tiempo.

La doctrina clasifica las nulidades en expresa o textuales y virtuales. Ambas nulidades deben ser declaradas formales por el órgano competente, y ese es un principio que se aplica en el derecho privado como en el derecho público.

También son nulos los actos

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