Revocación
mariamidori7 de Enero de 2014
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Para comenzar con éste análisis, lo primero que me cuestioné fue: ¿Dónde se encuentran dentro del Derecho Administrativo los medios de impugnación, el objetivo de éstos y la naturaleza jurídica que los mismos poseen?
Deseo dejar claro que el Recurso de Revocación es un recurso aplicable a toda la materia administrativa, en este caso, como comenté en la introducción, me avocaré a estudiar el Recurso de Revocación en materia fiscal a manera de un panorama de pluralidad de los recursos administrativos existentes en el Derecho Mexicano.
No existe alguna definición doctrinal unánime de este medio de defensa; pues cada doctrinario puede coincidir o discrepar en cuanto a la definición de éste, sin embargo algunas definiciones nos dicen que los recursos administrativos son medios de defensa que se otorgan al contribuyente por disposición de ley y que por otro lado, estos pueden presentar para el sujeto activo un medio de autocontrol y supervisión de su proceder cotidiano, ya que al ser este último a quién le compete resolver dichos recursos (juez y parte), es a través de dicha función o facultad como es posible percatarse de los errores que se están cometiendo y por ende corregirlos en la vía administrativa al emitir una resolución que revoque la decisión tomada, con la gran ventaja de que con dichos fallos no se crean precedentes jurisprudenciales, los cuales posteriormente no puedan ser usados en su contra en algún juicio contencioso administrativo o bien en un juicio de amparo.
Emilio Margáin define a l Recurso Administrativo como “T odo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la Administración Pública los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida”
Para Serra Rojas “el Recurso Administrativo permite al Poder Público revisar y modificar sus actos a instancia de un particular que se siente agraviado con una resolución administrativa ilegitima” ; además define a la revocación como: “dejar sin efecto un acto jurídico, en particular un acto administrativo. La voz procede de revocatio , nuevo llamamiento. En términos generales es dejar sin efecto una decisión. Comprende también la anulación, sustitución de una orden o fallo por una autoridad administrativa”.
El recurso de revisión es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.
Con base a las definiciones precedentes , es posible concluir que el Recurso de Revocación es un medio de defensa que debe interponerse ante la misma autoridad y que fun ge como un control de legalidad al permitir que se actualicen las garantías de seguridad jurídica, de audiencia y de legalidad.
ELEMENTOS DEL RECURSO.
Según Margáin Manautou, podemos clasificar los elementos del Recurso Administrativo en esenciales y secundarios. Son elementos esenciales aquellos que necesariamente deben darse para que se haga valer un Recurso Administrativo. En cambio, los elementos secundarios son aquellos
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