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Revocacion


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  3.835 Palabras (16 Páginas)  •  345 Visitas

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Revocación.

Consideraciones Generales.

El recurso de revocación es un medio de impugnación. “Es un recurso legal para aquellas resoluciones o autos en contra de los cuales no procede el de apelación, y cuyo objeto es que el juez o tribunal que las dictó las deje sin efecto.”

El recurso de revocación es un medio para impugnar las resoluciones que, a juicio de quien impugna pueden estar mal dictadas, ser erróneas o estar alejadas del derecho, se interpone por las partes en contra de resoluciones simples, que se denominan decretos o resoluciones de trámite.

Son recursos ordinarios y horizontales en virtud de que se promueven en la misma instancia, ante el juzgado de Distrito o de primera instancia en donde se promueve el juicio correspondiente. Y son recursos extraordinarios en segunda instancia pero antes de ser dictada la sentencia.

Concepto.

De Pina define:”...En el proceso penal, medio de impugnación procedente siempre que el Código Procesal Penal no autorice la apelación contra la resolución de que se trate.

Revocación es un acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento o el mandato//Dejar sin efecto un acto jurídico.”

La revocación ante los tribunales de segunda instancia, antiguamente llevó el nombre de reposición; nombre bajo el cual subsiste solo en el Procedimiento civil.

Legislación vigente.

A este recurso se le conoció como “reposición o súplica” cuando se interponían en contra de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada.

El Código Federal de Procedimientos Penales al respecto prescribe en el artículo 361.

Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el Tribunal que los dictó. Sin embargo no es posible revocar la sentencia impugnada por el mismo juez que la dictó.

También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

En el Código de Procedimientos penales para el Estado de Veracruz capta la esencia de este mismo en el artículo 297.

Naturaleza jurídica.

Es un derecho para el procesado, el defensor, el Ministerio Público y el Ofendido. Para el órgano jurisdiccional es una obligación atender la inconformidad en contra de lo resuelto y en caso de procedencia revocar su resolución.

Objeto y fin.

Este recurso solo se interpondrá contra los autos en los cuales no se conceda el recurso de apelación y contra las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

“Su objeto es el auto contra el cual se interpone para que previo estudio que haga el órgano jurisdiccional, lo reconsidere. La finalidad del mismo consiste que en el acto impugnado se realice su reposición a la resolución por el Tribunal recurrido. En caso contrario, confirme el auto impugnado”

Ante quién debe interponerse.

Procede ante el órgano jurisdiccional autor de la resolución impugnada, Juez de instrucción; quien directamente resuelva.

Según se manifiesta en el artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Penales.

”Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó”.

Quiénes tienen derecho a interponerlo.

Tienen derecho a solicitar la revocación el Ministerio Público, el inculpado y su defensor.

Situaciones en las que procede.

El recurso de revocación procede siempre que no se conceda el recurso de apelación. Sin embargo ningún juez ni tribunal, podrá revocar la sentencia que dicte, consecuentemente, dentro de un proceso penal, todas, absolutamente todas las determinaciones judiciales son recurribles: unas en apelación y las restantes, en revocación. Las apelables son las que menciona el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Penales, tales como las sentencias o autos, y los proveídos del tribunal superior son recurribles en reposición, según se desprende de la literalidad del precepto, por no ser ya apelables.

En resumen: La revocación tiene lugar cuando la parte pide, el juez concede, la otra parte se opone y el juez deja sin efecto, De tal manera, que en la revocación, el juez deja sin efectos el acto violatorio.

Tiempo dentro del cual procede su interposición.

El Código Federal estatuye en el artículo 362 “El plazo para interponer el recurso de revocación y ofrecer pruebas será de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna

El Código del Distrito Federal indica en el artículo 413, que deberá ser interpuesto en el momento de la notificación o al día siguiente hábil

El Tribunal resolverá el recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de éste.

En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escuchará a las partes y se dictará resolución, contra la que no procede recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia”

Forma de interponer el recurso.

Se interpondrá por escrito en donde se hará mención del acto impugnado, la autoridad que emitió el auto, y la petición de dejar sin efecto la misma fundamentando debidamente los motivos que conforme a derecho deberán respetarse por la propia autoridad.

Y en forma verbal donde la autoridad deberá oír a las partes en una audiencia que se efectuará posteriormente a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, y en ese momento se deberán desahogar las pruebas que conforme a derecho se consideren supervenientes. Tal es el Caso del Código Federal de Procedimientos Penales.

Para el caso del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz procede interponerlo en el acto de la notificación (en forma verbal) o dentro de las veinticuatro horas siguientes a este acto, (en forma

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