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Revocacion

AmySoGal24 de Marzo de 2014

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Revocación

Artículo 314. Solamente los autos contra los cuales no conceda este código el recurso de apelación serán revocables por el juez o tribunal que los dictó.

Artículo 315. El recurso debe ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes y el juez o tribunal lo resolverá de plano, si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y, en esa misma audiencia, dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.

Artículo 60. Las resoluciones contra las cuales procedan los recursos de revocación o de apelación se notificarán personalmente a las partes.

Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas, respecto de las cuales el juez estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente y, a los otros interesados, por medio de lista en la forma establecida en este capítulo.

Las resoluciones que deban guardarse en sigilo solamente se notificarán al Ministerio Público.

RECURSOS:

REVOCACIÓN.

PREGUNTAS COMÚNES. (Zacatecas)

1.-¿CONTRA QUE RESOLUCIONES PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

Contra las resoluciones de los Jueces de Garantía y de Tribunal Oral

2.-¿ CUALES RESOLUCIONES?

Aquellas que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso . Es conveniente hacer notar que en la audiencia de Juicio Oral, las cuestiones que resuelvan sin sustanciación un trámite de esa parte del proceso admiten revocación, la sentencia admite solo el recurso de nulidad

3.-¿QUÉ QUIERE DECIR SIN SUSTANCIACIÓN?

Que no se haya escuchado a alguna de las partes.

4.-¿POR QUÉ NO PUDO HABERSE ESCUCHADO?

Por que no se le dio la palabra en la audiencia o no se le notificó la celebración de la audiencia y por eso no fue y por tanto no fue escuchado.

5.-¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE?

Ante la misma autoridad que dictó la resolución.

6.- ¿QUIEN LA RESULEVE?

La misma autoridad jurisdiccional.

7.-¿CUAL ES EL OBJETIVO O LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON ESTE RECURSO?

Que la misma autoridad jurisdiccional que dictó la resolución combatida examine nuevamente la cuestión planteada y con base en los agravios interpuestos por el recurrente, resuelva si modifica o no modifica esa resolución.

RECURSOS:

REVOCACIÓN.

BREVE EXPLICACIÓN.

Luego, es entendible que al tratarse de un recurso ordinario que permite su interposición inmediata (al momento de la audiencia oral y al ser notificado de alguna cuestión, resuelta sin sustanciación, se hará por escrito dentro de los tres días siguientes), obviamente, la respectiva resolución a dicha inconformidad debe resolverse de la misma manera.

Existe además, la circunstancia de que, ante la posibilidad de que el Juez necesite escuchar a los demás intervinientes para resolver sobre el recurso, se corra traslado (TRES DÌAS). Su código y el de Chihuahua no prevee el plazo para que el Juez resuelva tal circunstancia, solo refiere que el Juez debe resolver, pero no especifica, a diferencia el de Oaxaca (Art 431 Código de Procedimientos Penales) si señala que deberá ser el mismo plazo, lo que de manera sana se debe interpretar, es que se trata de un plazo que no requiere de su agotamiento, el traslado (para escuchar a las partes o al recurrente) se agota con su presentación y obviamente al término del referido plazo el Juez habrá de emitir resolución.

La interposición del recurso de revocación implica la reserva de recurrir en apelación o en anulación en la sentencia, si el vicio (que motiva la revocación) no es saneado (con la revocación) y la resolución que contiene el vicio que se ataca con la revocación provoca también un agravio (no reparable) al recurrente.

Es evidente que ante tal hecho, debemos conservar nuestro derecho de inconformarnos, y por ende, implica la reserva de interponer el recurso de anulación o apelación, según corresponda,

En contra de aquella resolución que contiene el vicio procedimental que nos causa agravio.

La fase recursiva en el proceso penal venezolano

Introducción

La fase recursiva en el proceso penal venezolano, está regulada en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene una serie de disposiciones generales, relativas a la interposición, admisibilidad, y competencia del Tribunal de Alzada, con lo cual, se desarrolla el derecho a recurrir del fallo en el proceso penal venezolano, consagrado como una garantía en el artículo 49, ordinal 1, parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, tenemos que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, versa sobre la impugnabilidad objetiva, previendo: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". Por su parte, el artículo 435 ejusdem, establece: "Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código"; a su vez, el artículo 441 preceptúa la competencia del Tribunal que resuelva el recurso, en los siguientes términos: "Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido interpuestos", luego el primer aparte del artículo 453 del citado texto adjetivo penal, específicamente en cuanto a la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, señala que: "…El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende …".

De las normas antes transcritas, se determina que los fallos dictados por un órgano jurisdiccional, sólo pueden ser recurridos en los casos que la leylo autorice y mediante el recurso que a bien corresponda, siendo el caso, que los mismos deben ser interpuestos bajo ciertas condiciones de tiempo y forma, donde se expresen de manera concreta y fundada, los motivos de la decisión, que la parte accionante pretende le sean analizados por el Tribunal que le corresponda conocer, esto es, que el escrito recursivo debe estar debidamente fundado y ello es así, ya que en el sistema recursivo penal venezolano, rige el principio dispositivo o de presentación de las partes, según el cual, el Tribunal que resuelva el fondo de las pretensiones recursivas, sólo lo hará en cuanto a los aspectos impugnados de la decisión.

En este sentido, se sostiene que el referido principio dispositivo en materia de apelación penal, procede en los siguientes supuestos: 1) al accionar el recurso, ya que es a instancia de parte (Nemo iudex sine actore); 2) para resolver el recurso, por la prohibición de resolver motivos no alegados (extra petita); así como más allá de lo solicitado o menos de lo solicitado (ultra o citrapetita), y; 3) para ponerle fin al recurso mediante el desistimiento.

De todo lo anterior, se señala que las disposiciones legales antes analizadas, han de ser interpretadas de manera integradas, esto es, interpretación sistemática de la ley, puesto que para poder resolver el fondo de las pretensiones de un recurso de apelación, planteado por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso penal, se debe atender a todas las disposiciones que regulen su contenido.

En este orden de ideas, desde nuestro humilde criterio como estudiantes de esta honrosa carrera del Derecho, consideramos que estas normativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen su razón de ser en el principio de igualdad de las partes en el proceso, conocido como igualdad de armas, ya que se trata de asegurar que ambas partes en conflicto gocen de los mismos medios de ataque y defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba.

Así las cosas, pasaremos en lo adelante a desarrollar la presente investigación monográfica, cuyo objeto de estudio es, principalmente, la fase recursiva del proceso penal venezolano, y de manera accesoria, la diferencia existente entre el homicidio y el asesinato, desde la concepción del derecho, la criminología y las estadísticas penales. Asignación hecha por el docente de la cátedra, la cual está orientada a fortalecer en esta materia, nuestra formación académica como futuros profesionales de la Abogacía.

El recurso de revocación

Es un recurso que procede solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que, conforme establece el art. 444, el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

Los autos de mera sustanciación o de mero trámite, son las providencias que dicta el juez con el objeto de impulsar y ordenar la debida marcha del proceso, pero que no deciden ningún punto en controversia, vale decir, no causan gravamen, por lo que no son apelables, pero sí revocables por contrario imperio.

Como recurso de las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 445, es el único admisible durante las audiencias y deberá ser resuelto de inmediato sin suspenderlas.

Procedimiento.

Conforme a lo establecido

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