Riesgo De Liquidez
sergio014rmj26 de Noviembre de 2013
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GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ
I. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
El presente documento se basa en prácticas internacionales, en instrumentos estadísticos y en conocimientos aceptados. El propósito de la Guía es coadyuvar en el diseño, desarrollo e implementación de un sistema de gestión del riesgo de liquidez por parte de las EIF.
El objeto de la presente Guía es proporcionar pautas generales para la gestión del riesgo de liquidez, introduciendo definiciones y proporcionando criterios y lineamientos para la adopción de políticas y procedimientos relacionados con el desarrollo de metodologías de identificación y medición, así como para el establecimiento de límites y mecanismos de monitoreo, control y mitigación de los niveles de exposición a este riesgo.
Los objetivos específicos son :
■ Promover en las EIF un mayor grado de conciencia sobre la importancia de gestionar adecuadamente el riesgo de liquidez.
■ Proponer lineamientos para la definición de políticas y mecanismos de identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y divulgación del riesgo de liquidez.
■ Proporcionar pautas con relación a las funciones y responsabilidades que les corresponden a las distintas instancias de la estructura organizacional de las EIF, en lo concerniente a la gestión del riesgo de liquidez.
■ Proporcionar directrices para la estructuración de bases de datos y sistemas de información para el desarrollo e implementación de modelos de medición del riesgo de liquidez.
■ Proporcionar ejemplos relacionados con el uso de algunas metodologías de medición del riesgo de liquidez, las cuales actualmente están siendo aplicadas en el ámbito internacional tanto a nivel de la industria como en organismos de supervisión.
■ Proporcionar lineamientos para que las instancias de control y fiscalización en las EIF, evalúen internamente la efectividad del sistema de gestión del riesgo de liquidez.
II. POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Las EIF deben contar con políticas explícitas para la gestión del riesgo de liquidez, las cuales deben estar formalmente aprobadas por el Directorio u órgano equivalente para asegurar que, en todo momento y bajo distintos escenarios alternativos, existan fuentes idóneas de liquidez y suficientes recursos para garantizar la continuidad de las operaciones y la atención oportuna de necesidades de fondos que demande el giro de su negocio. Estas políticas de liquidez deben responder a la complejidad y al volumen de las operaciones que caracterizan al modelo de negocios y al perfil de riesgo que está asumiendo cada EIF, de manera que se logre un manejo óptimo de los activos y pasivos con base en un adecuado equilibrio entre riesgo y rentabilidad.
Las políticas de liquidez de una EIF deben considerar al menos los siguientes aspectos, los cuales se formulan de manera enunciativa y no limitativa:
■ Definiciones.
■ Funciones y responsabilidades en la gestión.
■ Criterios de identificación.
■ Establecimiento de límites de exposición al riesgo de liquidez, al menos en los siguientes sentidos:
– Ratio mínimo de activos líquidos sobre pasivos de corto plazo, considerando el cálculo de la liquidez en dos o más niveles o líneas.
– Ratios de máxima concentración de depósitos, por modalidad, principales depositantes, clientes institucionales y obligaciones con otras entidades financieras.
– Brecha de liquidez acumulada negativa, calculada por bandas de tiempo.
■ Tratamiento de excepciones a los límites.
■ Políticas de medición.
■ Simulación de escenarios de estrés.
■ Mitigación (Plan de contingencias).
■ Sistemas de información para la gestión del riesgo de liquidez.
■ Reservas en efectivo.
■ Tratamiento de las inversiones con relación a restricciones y destino, según la intencionalidad de la entidad y las características de los títulos y/o valores.
■ Reuniones del Comité de Riesgos.
En los casos que corresponda, se debe considerar un tratamiento por separado a nivel de moneda, y también en forma consolidada.
La EIF debe tratar con especial atención la formulación y estructuración de un plan de contingencias, por constituirse éste en un elemento esencial que le permitirá enfrentar situaciones de iliquidez surgidas por coyunturas anormales del mercado o por eventos adversos de carácter económico, político y social. Este plan deberá basarse en criterios realistas que posibiliten una efectiva implementación del mismo.
2.1 Definiciones
Las políticas deben consignar un conjunto de definiciones y criterios que posibiliten la comprensión del sentido y direccionamiento que la EIF otorga a la gestión del riesgo de liquidez. En ese sentido, se deben incorporar definiciones básicas y fáciles de comprender los conceptos relacionados con la gestión del riesgo de liquidez.
2.2 Funciones y responsabilidades en la gestión del riesgo de liquidez
Las funciones y responsabilidades que usualmente le corresponde a cada uno de los órganos de la EIF involucrados en la gestión del riesgo de liquidez, deben estar consignadas de manera explícita en un acápite dentro de las políticas.
2.3 Criterios de identifi cación
La gestión del riesgo de liquidez requiere el desarrollo de la etapa principal, cual es la identificación de los factores que al presentar comportamientos adversos, podrían retardar o acelerar el ingreso o salida de activos o pasivos y, por ende, generar pérdidas a la EIF. Esta identificación debe ser el resultado de un ejercicio participativo entre los directivos, ejecutivos y ejecutores de los procesos.
En este sentido, la EIF debe definir políticas tendientes a asegurar que en todo momento y bajo diferentes circunstancias se realice el proceso de identificación del riesgo de liquidez, señalando responsables, periodicidad y reportes a ser emitidos.
2.4 Establecimiento de límites de exposición
Tomando en cuenta su perfil de riesgo y las disposiciones normativas existentes, la EIF debe establecer límites de exposición al riesgo de liquidez, los mismos que deben formar parte de las políticas aprobadas por el Directorio u órgano equivalente. Es responsabilidad de la gerencia general y de las áreas comerciales o de negocios, conocer y cumplir todas las políticas relacionadas con la fijación de estos límites de exposición, debiendo ser cuidadosamente consideradas por todas las instancias correspondientes a la hora de desarrollar sus actividades comerciales y generar negocios, por sus implicancias en la asunción de riesgos.
El Comité de Riesgos es responsable de proponer al Directorio u órgano equivalente, para su conocimiento y aprobación, los límites internos de exposición al riesgo de liquidez. Los límites deben estar determinados con base en estudios especializados desarrollados por la Unidad de Gestión de Riesgos de la entidad, de acuerdo con la estrategia de negocios, situación patrimonial, distintos escenarios de riesgo, y normativa vigente.
Una vez aprobados y puestos en vigencia dichos límites, la Unidad de Gestión de Riesgos de la EIF realizará seguimiento permanente al cumplimiento de los mismos, asignándole un énfasis especial a las operaciones de montos considerables que pudieran generar o agravar los niveles de exposición a este riesgo. El Comité de Riesgos deberá tomar conocimiento de toda circunstancia que implique incumplimiento de las políticas para la gestión del riesgo de liquidez o que genere una mayor exposición a este riesgo, debiendo informar al Directorio u órgano equivalente y emitir recomendaciones para su tratamiento.
Algunos límites, que generalmente son utilizados por las EIF, se presentan a continuación:
■ Ratio mínimo de activos líquidos sobre pasivos de corto plazo.
■ Ratios de máxima concentración de depósitos, por modalidad, principales depositantes, clientes institucionales y obligaciones con otras entidades financieras, entre otros.
■ Brecha de liquidez acumulada negativa, calculada por bandas de tiempo.
■ Otros de acuerdo al perfil de riesgo de la EIF.
2.5 Tratamiento de excepciones a los límites de exposición
Las políticas de gestión del riesgo de liquidez deben consignar un acápite específico relacionado con el tratamiento de excepciones a los límites de exposición establecidos internamente, debiendo incluir los criterios clave para otorgar dicho tratamiento excepcional, y detallar de manera específica los procedimientos que la EIF debe aplicar en estos casos.
Algunos aspectos mínimos que deben incluirse en dichos procedimientos, son:
■ Solicitud escrita a la gerencia general o instancia que determine el Directorio u órgano equivalente de la EIF, emitida por el área que pretende llevar a cabo una operación que excederá temporalmente el o los límites preestablecidos, justificando su realización y planteando las estrategias y mecanismos que se aplicarán para lograr una pronta adecuación a los límites, así como el tiempo máximo estimado para cumplir con este propósito.
■ Informe elaborado por la Unidad de Gestión de Riesgos que establezca el impacto en el nivel de riesgo de liquidez que producirá la realización de la operación.
■ Aprobación por escrito del Gerente General o instancia que determine el Directorio u órgano equivalente de la EIF.
El Comité de Riesgos deberá informar al Directorio u órgano equivalente de la EIF sobre estos casos y las recomendaciones que considere pertinentes.
Toda aprobación
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