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RÉGIMEN DE VIGILANCIA


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Tesis  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  435 Visitas

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RÉGIMEN DE VIGILANCIA

Artículo 95º.- SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DE VIGILANCIA

1. Causales aplicables a las empresas de los sistemas financieros o de seguros:

La Superintendencia someterá a toda empresa de los sistemas financieros o de seguros a régimen de Vigilancia, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Disminución del patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible.

b) Conceder crédito a sus propios accionistas, para ser destinados a cubrir los requerimientos de

Capital de la empresa.

c) Proporcionar intencionalmente información falsa a la Superintendencia o al Banco Central, o dar

lugar a que se sospeche de la existencia de fraude.

d) Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la Superintendencia o rehuir a tal sometimiento.

e) Existir negativa de sus directores, gerentes o demás funcionarios, así como de los trabajadores

a prestar su declaración ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la

empresa.

2. Causales aplicables a las empresas del sistema financiero:

a) Incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de períodos consecutivos

comprendidos en un lapso de 3 (tres) meses.

b) Necesidad de recurrir al apoyo crediticio del Banco Central por más de 90 días en los

últimos 180 días.

c) Incumplimiento reiterado de la atención al público a que se refiere el artículo 139º.

d) Pérdida o reducción de más del 40% del patrimonio efectivo.

3. Causales aplicables a las empresas del sistema de seguros que realicen operaciones afectas al riesgo crediticio: incumplimiento de cualquiera de las causales precisadas en el numeral 2.

Adicionalmente, la Superintendencia puede decidir el sometimiento de una empresa de los sistemas financiero o de seguros a un régimen de vigilancia, si estima que existen razones graves no contempladas en el presente artículo que justifiquen la medida. Tratándose de las empresas del sistema financiero, la Superintendencia pondrá esa decisión en conocimiento previo del Banco Central.

La decisión del Superintendente de someter a una empresa al régimen de vigilancia no da lugar a resolución, se hace conocer por oficio y se mantiene bajo estricta reserva. El Banco Central, el Fondo y sus respectivos

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