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Régimen de contrataciones de la Administración Nacional


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.271 Palabras (14 Páginas)  •  171 Visitas

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Régimen de contrataciones de la Administración Nacional

La Contratación Pública

Es la relación contractual de la Adm. Pública en ejercicio de la función administrativa con los 3° particulares, para la prestación de bs y ss u obras con el fin de satisfacer necesidades públicas. 

El Contrato administrativo

Es todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa y caracterizado por el régimen exorbitante del DD Privado.

Características: 

  • Partes: Persona jurídica estatal y persona jurídica privada.
  • Objeto: Fin público. (Adquisición de un bn público, o de insumos para la producción de un bn público)
  • Condiciones: Cláusulas exorbitantes.

Cláusulas exorbitantes: Criterios que rigen en el contrato público

Son condiciones de desigualdad jurídica entre las partes, son privilegios que tiene el Estado respecto de la otra parte.

La administración puede ejercer sobre su contratista:

  1. Limitación de la libertad contractual: Adhesión contractual. El Estado impone una serie de condiciones en virtud de las cuales el privado se adhiere o no.
  2. Primacía de interés público: El fin público o necesidad pública se privilegia al fin económico privado.
  3. Desigualdad jurídica: La administración se encuentra en una situación de superioridad jurídica respecto del contratista.
  4. Facultad de dirección y control: La administración tiene facultades para dar directivas y verificar la ejecución del contrato respecto de su contratista, debido a que muchas veces el Estado cuando contrata el bn a proveer no se encuentra ya manufacturado, por ej. Una obra pública.
  5. Ius variandi: Competencia del Estado para modificar unilateralmente condiciones del contrato, sin el consentimiento de la contraparte. (Px, cantidad, lugar, etc)
  6. Rescisión: Puede, dentro de un marco jurídico, dejar sin efectos el contrato cuando las necesidades públicas así lo exijan (momento de crisis, x ej), sin indemnizar a la contraparte. (Ante un incumplimiento, en un contrato privado una parte puede exigir a la otra).
  7. Intuitu Personae: En principio, los DD y obligaciones respecto del contratista del contrato administrativo son de carácter personal; el contratista no puede cederlos, salvo que la administración lo autorice.

Regulación Jurídica del Régimen-Sistema

Ámbito de aplicación

PCIA.

Ley 6838 Art. 1-> DR 1448/96, DR 337/09 y 560/14. Ej: Disposición UCC 19/98

El sistema de contrataciones será de aplicación en el ámbito de todo el sector público Provincial y municipal, así como en la administración provincial central y descentralizada y en las Empresas y S.E.

El régimen se aplicará a las contrataciones de: suministro, ss, obras; concesiones de: obra, ss y locaciones y venta de ss. 

NACIÓN.

Dto. 1023/01. Art. 2

El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156 (ADM. NAC. Conformada por la adm. Central y organismos descentralizados). 

Organización del Sistema

NACIÓN

DR. 1023/01 art. 23

Se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas, y descentralización de la gestión operativa.

Los órganos del sistema y sus funciones serán:

  1. Órgano Rector: Oficina Nacional de Contrataciones.

Objetivo: Proponer políticas, proyectar normas legales y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y el control y aplicar las sanciones.

  1. Las unidades operativas de contrataciones funcionarán en las jurisdicciones y entidades aludidas en el art 2 de este DR y tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.

Principios de la Contratación Administrativa

  1. Publicidad y difusión de las actuaciones:

El Estado busca dar a conocer a toda la economía el requerimiento de la contratación de un ss o bien.

También sirve como un medio de control para la comunidad en general para notificarse acerca de las acciones del Estado.

  1. Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes:

Todos deben estar en igualdad de condiciones, sin privilegios, sin suministrarle por ejemplo, mayor información a uno, ni pedirle requerimientos mayores a otro, etc. [pic 1]

  1. Promoción de la mayor concurrencia de oferentes:

No debe agotarse la publicidad del requerimiento: ya sea en el diario, BO, sistema electrónico, etc. A mayor cantidad de oferentes podemos mejorar las condiciones del producto en calidad, px, etc.[pic 2]

  1. Flexibilidad:

Hace referencia a no rechazar una buena oferta debido a la rigidez del requerimiento.

  1. Transparencia en los procedimientos:

Está vinculado con la Publicidad. Tanto la comunidad como el productor interesado deben conocer los requerimientos del Estado; incluso tener posibilidades de consulta durante el proceso contractual.

  1. Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
  2. Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público y el resultado esperado.

Los macro sistemas de contrataciones

  1. Sistema de contrataciones generales (Contratos de Suministros). Conjunto de bs físicos que el Estado recibe y paga.
  2. Sistema de contrataciones de obras públicas. Bs físicos “por hacer”.

Tipos de contratos públicos

Comprendidos. DR 1023/01 art. 4 NACIÓN

  1. Referidos a bs tangibles: Compraventa, suministros, obras públicas, permuta.
  2. Referidos a ss: Locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, publicidad (da a conocer la actividad del Estado en su función administrativa)

Nota: Tipos de contratos de Obras Públicas

La contratación de obra pública podrá realizarse por cualquiera de las modalidades siguientes:

  1. Ajuste alzado.
  2. Unidad de medida.
  3. Coste y costas.
  4. Combinación de estos sistemas entre sí.
  5. Pago total o parcial, diferido a períodos posteriores a su ejecución.
  6. Otros sistemas que podrán adoptarse por habilitación emanada del Gobernador.

Excluidos. 

PCIA. 

LEY 6838 ART. 1

  1. Empleo público.
  2. Convenios de cooperación con otros entes de DD Público.
  3. Acuerdos con Estados Pciales. Y Nacional.
  4.  Convenios de colaboración con particulares que tengas por objeto fomentar la realización de actividades privadas de interés público.
  5. Contrataciones especiales del art. 97 de esta ley.

NACIÓN

DR. 1023/01 Art. 5

  1. Los de empleo público.
  2. Las compras por caja chica. (más directas, de menor cuantía, de urgencia. Sería mucho más burocrático y costoso realizarlo por el procedimiento previsto para gastos grandes. Compra de resmas, por ej)
  3. Aquellos donde la contraparte también es pública.
  4. Los comprendidos en operaciones de crédito público.

Procedimientos de selección del contratista

FF vinculantes

[pic 3]

Tipos

  1. Licitación Pública/Concurso Público (NACIÓN)

Es el llamado a participar dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse.

Aplicable cuando el MONTO estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.

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