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S.A. Petroquímica Argentina.

pamecasApuntes22 de Agosto de 2016

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S.A.

Petroquímica

Argentina

−P.A.S.A.−.

Hechos:

El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la repetición demandad por la actora en concepto de arancel aduanero por importación de bienes para ser incorporados al país como inversión de capital.

La Cámara Nacional de Apelaciones federal  y contencioso administrativo, revoco la decisión de ese tribunal por aplicación de la doctrina sentada por la Corte, donde establece que el derecho de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales, al derivar de la ley civil, son supuesto de enriquecimiento sin causa y por ello la falta de prueba del empobrecimiento del solvens hace jugar la presunción de que la carga tributaria ha sido trasladada a terceros, siendo la repetición  improcedente.

La Actora dedujo recurso extraordinario, concedido por a quo. Cuestionó la doctrina judicial utilizada por considerarla violatoria de las garantías constitucionales:

Defensa en juicio (por el momento en que se exige la prueba)

Defensa de la propiedad (por causarle una gran lesión patrimonial.

En materia de repetición de impuestos tenemos la ley 11683, que regla todo lo relativo al ejercicio de ese derecho en su artículo 74 establece no solo como principio general que “los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la Dirección General..." Sino que el art 76 determina especialmente que "incumbe al mismo (al actor) demostrar en qué medida el impuesto abonado es excesivo con relación al gravamen que según la ley le correspondería pagar...".

Los presupuestos para ejercer la acción son dos:

-Prueba de pago al fisco

- Falta de causa

Los fundamentos de la acción se encuentran  en:

-El principio de derecho natural de que “nadie debe enriquecerse a costa de otros”, regla que alcanza a las personas privadas como físicas.

-Las garantías constitucionales como protección a los posibles desvíos de la ley.

La Corte resuelve:

Que no son aplicables los requisitos del enriquecimiento sin causa en la acción de repetición (aunque el primero haya tenido un mayor desarrollo en la doctrina y jurisprudencia civil).

Y que la introducción de los requisitos que en ella se exigen (como el enriquecimiento del solvens) harán perder la individualidad de la ley 11683 (art 76 y 74) con riego de afectar las garantías consagradas en la constitución nacional,  además crear una nueva condición no requerida para la procedencia de la acción.

Establece que solamente se podrá recurrir al derecho privado (según el art 11 de la ley 11683) cuando le sea posible fijar por “la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas”. Este precepto consagra la primacía del terreno tributario y le da un carácter supletorio al derecho privado.

Por lo que al ser las normas que regulan la acción, claras y precisas no existe razón para subordinar su interpretación a los principios de derecho civil.

Con respecto a la cuestión sobre la exigencia de probar el empobrecimiento  del contribuyente en relación con el arduo problema de la traslación de los tributos  la Corte expresó que : "el interés inmediato y actual del contribuyente que paga un impuesto, existe con independencia de saber quién puede ser, en definitiva, la persona que soporte el peso del tributo, pues las repercusiones de éste determinadas por el juego complicado de las leyes económicas, podrían llevar a la consecuencia inadmisible de que en ningún caso las leyes de impuestos indirectos y aún las de los directos en que también aquélla se opera, pudieran ser impugnadas como contrarias a los principios fundamentales de la Constitución Nacional.”

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