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SALGADO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.021 Palabras (17 Páginas)  •  300 Visitas

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QUEJOSO: JOSÉ DE JESUS FERNÁNDEZ

SALGADO

ESCRITO INICIAL DE AMPARO

CON INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

___________________________________________

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN

MATERIA PENAL EN TURNO, EN EL

ESTADO DE TLAXCALA.

JOSE DE JESUS FERNANDEZ SALGADO, , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de éste H. Juzgado Federal, autorizando para que las reciba en mi nombre, aún las de carácter personal y recoger toda clase de documentos a los Licenciados y pasantes en Derecho MIGUEL ANGEL RAMOS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO RAMOS HERNÁNDEZ, VALENTIN OBREGON MARTINEZ, LILIANA DELFINA GARCÍA MEJÍA, HÉCTOR JUÁREZ PRADO Y MARTIN AGUSTÍN DELGADO GARCÍA, quienes cuentan con número de célula profesional 7034653, 2282724 y 4086745, respectivamente, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 1º, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33 fracción IV, 37, 73, 74, 75,76, 77, 79 fracción III, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 123, 124, 125, 128, 130, 138, 140, 142, 144, 146, 163,166, 21, 221, 224, 236, 237, 238 y 241 de la Ley de Amparo, vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos u omisiones de las autoridades que señalo como responsables en el cuerpo de esta demanda, por considerar que las mismas violan los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección otorgadas por la Constitución, y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en perjuicio del suscrito ahora quejoso JOSE DE JESUS FERNÁNDEZ SALGADO, fundándome para ello en las siguientes consideraciones legales:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE:

JOSE DE JESUS FERNANDEZ SALGADO, con domicilio en Calle TERCERA PRIVADA DE VEINTE DE NOVIEMBRE S/N, BARRIO DE SANTA ANITA, HUAMANTLA, ESTADO DE TRAXCALA, MEXICO.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no conozco al tercero interesado así como su domicilio.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como autoridad responsable ordenadora señalo a:

1.- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NUMERO UNO DE LA REGION NORTE CON RESIDENCIA EN APIZACO, TRAXCALA, MEXICO

2.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE DOS, REGION SUR DEPENDIENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

3.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DE LA MESA DE TRAMITE UNO DE LA DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS ADSCRITA A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

4.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DE LA MESA DE TRÃMITE NUMERO TRES ADSCRITO A LA DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS ADSCRITA A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

5.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DE LA MESA DE TRAMITE NUMERO DOS, REGION NORTE DE LA CIUDAD DE APIZACO

6.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DE LA MESA DE TRAMITE NUMERO DOS, DE LA AGENCIA DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA.

7.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DE LA MESA DE TRAMITE NUMERO CUATRO ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

8.- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DE LA MESA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS DOLOSOS, REGIÓN NORTE, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

Como autoridad ejecutora señalo a:

1.- C. DIRECTOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

2.- C. COMANDANTE DE LA POLICIA MINISTERIAL COMICIONADO EN APIZACO.

3.- C. COMANDANTE DE LA POLICIA MINISTERIAL COMICIONADO EN HUAMANTLA.

NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

De la autoridad señalada como responsable ordenadora reclamo LA INCOSNTITUCIONAL ORDEN DE BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA dictada en mi contra; determinación respecto de la cual el suscrito considera es violatoria en mi perjuicio de mis derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución General de la República, y los Tratados Internacionales en los que México es parte; toda vez que dicho acto de molestia no cumple con las garantías y derechos humanos contenidas en los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al emitir su acto reclamado, dejo de cumplir con los requisitos de fondo y forma, así como los de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, principalmente en lo relativo que en dicho acto no se precisa de manera clara con que motivo se me pretende hacer comparecer, máxime que no he cometido delito alguno que merezca sanción corporal, vulnerándose flagrantemente mi seguridad jurídica.

De las autoridades señaladas como Responsables Ejecutoras, reclamo todos aquellos actos tendientes a dar cumplimiento a la injusta e ilegal orden localización, búsqueda y presentación emitida en mi contra por la Ordenadora Responsable, muy a pesar de que no cumple con las garantías y derechos humanos contenidas en los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en que México es parte; así como también reclamo sus efectos y consecuencias legales que de manera positiva, pueda generar en mi perjuicio el cumplimiento del citado acto de molestia.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a Usted que los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha veinticinco de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las catorce horas, se presentaron al domicilio del suscrito José de Jesús Fernández Salgado, ubicado en TERCERA PRIVADA DE VEINTE DE NOVIEMBRE S/N, BARRIO DE SANTA ANITA, HUAMANTLA, ESTADO DE TRAXCALA, MEXICO, unas personas que dijeron ser Agentes de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala, argumentando a mis familiares que iban en busca de mi persona, intentando presentarme a una Agencia del Ministerio Público para privarme de mi libertad personal, ya que según, dichos agentes alguien había puesto una denuncia en mi contra y que con motivo de ello, se había librado una orden para presentarme a declarar y llevarme detenido en relación a un supuestos hechos constitutivos de delito, no logrando su objetivo dichos agentes, ya que mis familiares que los atendieron les informaron que no me encontraba, argumentando los agentes ministeriales a mis familiares que después regresarían ya que tarde o temprano iban a cumplir con la orden para presentarme al agente del ministerio público girada en mi contra, además que mejor los dejara entrar a mi domicilio o que me sacaran del mismo porque iba a ser peor donde me agarran en la calle, inclusive uno de los supuestos ministeriales de dejó su teléfono celular a uno de mis familiares para que se comunicara con él, argumentando que así iba a ser mejor porque si él me agarraba me iba a involucrar en un hechos delictivos.

2.- Efectivamente, el día de veintiséis de septiembre del año en curso, investigue extraoficialmente lo aseverado a mis familiares por los Agentes Ministeriales del Estado de Tlaxcala, en el sentido de que un Agente del Ministerio Público sin saber con precisión cual de los que señalo como autoridad responsable ordenadora en esta demanda, giró en mi contra una orden de presentación y que con tal motivo es que los elementos ministeriales y demás autoridades que señalo como ejecutoras en este escrito, recibieron la citada orden, razón por la que se han avocado a mi búsqueda y localización con el objeto de detenerme e involucrarme injustamente en comisión de algún ilícito, todo lo cual resulta ser violatorio en perjuicio mis garantías de legalidad y seguridad jurídica y derechos humanos contenidas en los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en que México es parte y, es por ello que ahora acudo ante este H. Tribunal Federal en demanda de garantías.

PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA:

Artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO.- Por cuestión de método y convenir así a mis intereses personales como hoy quejoso, hago valer ante su Señoría que el acto de molestia que del Juez Responsable se reclama, viola los derechos humanos reconocidos y la garantías otorgadas para su protección por nuestra Constitución, así como los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, precisamente en este caso los derechos humanos a que me refiero se vulneran con el acto que de la Responsable se reclaman son los principios primordiales de libertad, legalidad, publicidad de proceso, defensa, igualdad procesal, oportunidad de recurrir, acceso a la jurisdicción independiente y parcial que en mi favor otorga Nuestra Constitución, pues en mi concepto resulta violatoria la ilegal orden de búsqueda, localización y presentación o comparecencia emitida en mi contra por la Autoridad Responsable Ordenadora, de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se consagran en los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución General de la República; toda vez que en la supuesta orden y toda vez que quienes dijeron ser agente de la policía ministerial les mostraron a mi familiares, adolece de una debida motivación pues en dicha orden no se señala quién o quiénes son los presuntos agraviados, mucho menos aún se señala cuáles son los hechos que se investigan o con qué carácter se me pretende citar a declarar, si me tengo que presentar con el carácter de inculpado, testigo, agraviado, etcétera, además no se expresan las razones y fundamentos legales que, en su caso, darían pie a la reserva de dicha información, menos aún los agentes ministeriales señalados en los antecedentes de la presente demanda de amparo, explicaron a mi familiares el motivo por el cual se requería de mi presencia ante una Agencia del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, Ello es así, porque al no contar con tales datos, el suscrito como gobernado, quedo en completo estado de incertidumbre, deviniendo el mandamiento violatorio de la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto exige que todo acto de autoridad esté suficientemente fundado y motivado, por lo que ante tales circunstancia y precisamente en este tipo de casos, la concesión del amparo, en principio, debe obligar a las responsables señaladas como ordenadora y ejecutora a nulificar o a dejar sin efecto la cita de comparecencia, y en el supuesto de que aún se estime necesaria la presencia del suscrito, se podrá emitir el citatorio correspondiente, pero purgando los vicios formales anteriormente precisados.

SEGUNDO.- El texto vigente del artículo 14 de la Constitución Política en lo conducente señala: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. “ y, el párrafo tercero del mismo numeral dispone: “en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata ”. Garantías de seguridad jurídica que contiene el artículo que se analiza y que se traducen en la garantía de audiencia y la de exacta aplicación de la ley - prohibición de aplicar analogía y mayoría de razón en los procesos penales - . Ahora bien, en el presente caso, la Autoridad Responsable señalada como Ejecutora viola en mi perjuicio la garantía individual que tenemos todos los gobernados de ser escuchados y de tener la oportunidad de defendernos, rendir pruebas y formular alegaciones en nuestro favor, y esto es así, ya que por el propio dicho de los agentes de la policía ministerial, éstos pretenden involucrarme injustamente en la comisión de un supuesto delito, al manifestar que será mejor que mis familiares me entreguen a dichos agentes para que me presente una Agencia del Ministerio Público o que de lo contrario me relacionarían en la ejecución de un evento delictivo, justificando su actuar en una supuesta orden de búsqueda, localización y presentación, que como ya lo mencione carece de los requisitos señalados en el primer concepto de violación, pues hasta el momento de la emisión de la orden de presentación impugnada, nunca se me dio la oportunidad de conocer de la supuesta relación en la ejecución de un delito que existe en mi contra, por lo que tengo derecho de ofrecer pruebas en mi favor, sin el temor fundado de que los supuestos agentes ministeriales me pretendan involucrar y privar de mi libertad personal so pretexto de la orden de presentación impugnada aún cuando la Responsable Ordenadora y las demás autoridades señaladas como Responsables Ejecutoras afirmen que cumplen cabalmente con esa garantía, es decir, que la privación de mi libertad personal se realice mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y no como se pretende involúcrame injustamente en algún delito y privarme de mi libertad; pues insisto, en este caso, se deja de cumplir con la audiencia previa a la emisión del acto de molestia y el debido proceso legal, máxime que los actos de molestia que de las Responsables Ejecutora se reclama son privativos de mi libertad personal, según se desprende del dicho de los propios agentes ministeriales, pues nunca fui notificado ni enterado de procedimiento alguno en mi contra así como sus consecuencias legales, por lo que una vez suspendida la ejecución del acto reclamado y sin el temor fundado de que me detengan, estaría oportunidad de defenderme y ofrecer pruebas y alegando lo que a mis intereses personales corresponde, dejándome así tanto la Responsable Ordenadora como las demás Responsables que señalo como Ejecutoras en un completo estado de indefensión, violando en mi perjuicio esta garantía individual de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º Constitucional, en cuanto a que los bienes protegidos siempre son la vida, la propiedad, las posesiones, derechos de los gobernados y, principalmente en este caso la libertad personal, garantías individuales y derechos fundamentales protegidos por la Constitución que todo ciudadano mexicano gozará y que no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.

Asimismo, considero que las autoridades que señalo como Responsables en el cuerpo de esta demanda violan en mi perjuicio la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el párrafo tercero del artículo 14 Constitucional, toda vez que en el presente caso y atendiendo a las exigencias que se consagran en este párrafo analizado, la Responsable me deja en un completo estado de indefención al saber con precisión si me considera testigo, indiciado o delincuente sin que se haya probado inclusive de manera indiciaria que infringí la ley penal, es decir, que haya desplegado la actividad ilícita alguna; motivos por los cuales estimo que la Responsable viola en mi perjuicio la garantía de exacta aplicación de la ley que se consagra en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución General de la República, el cual busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, como en la especie sucede, estableciendo que no se me puede considerar como delincuente para el caso de que así sea, sin que se haya probado que haya infringido la ley penal, a esto se refieren los principios “nullum crimen sine lege” , y “nulla poena sine lege”, los cuales se traducen en la prohibición para la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica para los gobernados, como en el caso lo es el hoy quejoso, y evitar también una actuación arbitraria del Órgano Investigador, como en este caso lo es la Responsable Ordenadora y las que señalo como Ejecutoras máxime que según el dicho es éstas últimas me pretenden involucrar y así privarme de mi libertad personal en base a la ilegal orden de presentación girada en mi contra.

TERCERO.-La garantía de legalidad que se consagra en el artículo 16 de nuestra Carta Magna en su párrafo primero, consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden hacer lo que la ley les permite; por lo tanto, todo acto de molestia debe constar en un mandamiento escrito de autoridad competente que lo funde y lo motive, entendiéndose por fundamentación , el deber que tienen las autoridades de expresar en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de molestia y, por su parte la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad estima que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y precisamente son los previstos en la disposición legal que indica como fundamento, requisitos indispensables que deben coexistir, ya que no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlos con los hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones, es decir, la correlación entre fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate; garantía de legalidad analizada que nos lleva a concluir que para que las autoridades jurídicamente hablando cumplan con ese requisito, en sus determinaciones deben citar el precepto legal que les sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que en el caso concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca. Ahora bien, de lo expuesto con anterioridad considero que en este caso la orden de presentación emitida en mi contra por la Responsable, es inconstitucional, por que deja de cumplir con las garantías de legalidad que se consagran en el artículo 16 Constitucional, en primer lugar, por el hecho de que deja de cumplir con el requisito de fundamentación y motivación que todo acto autoritario de molestia debe contener, puesto que, por lo primero se debe entender que para la procedencia de tal acto se encuentren establecidas en un cuerpo normativo y por lo segundo, que la autoridad que lo emita explique o dé razón de los motivos que la condujeron a emitirlo, circunstancia que en el presente caso no acontece, ya que la Responsable, dejó flagrantemente de cumplir con los siguientes requisitos en su acto de molestia 1) que su presentación ante la autoridad ministerial es en carácter de indiciado; 2) los datos de identificación de la averiguación previa en la que le resulta ese carácter; 3) la diligencia que ha de practicarse; 4) los hechos posiblemente delictuosos que se le imputan; 5) quién o quiénes se los atribuyen, y 6) que tiene derecho a contactarse inmediatamente con alguna persona de su confianza o algún abogado, para informarle la fiscalía a la cual lo trasladarán y el motivo de ello. Los anteriores son requisitos mínimos con los que toda persona debe contar al ejecutarse la citada orden de presentación, puesto que esos datos le permitirán tener la información necesaria para gozar de una defensa oportuna, para lo cual incluso debe proporcionársele copia de ella. De no satisfacerse los aludidos requisitos como en el presente caso ocurre, dicho mandamiento resultar ser violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio del ahora quejoso. También, se viola en mi perjuicio por parte de la Responsable Ordenadora, el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional, por el hecho de que se me ha enterado de denuncia o querella; que de existir alguna en m contra en mi contra no se encuentra apoyada por declaración de persona digna de fe y tampoco de la indagatoria, pues no existen elementos suficientes que acrediten la participación del suscrito en cualquier evento delictivo pues no he cometido conducta alguna tendiente a la ejecución de un delito que merezca pena corporal, motivos por los cuales es que ahora acudo ante ésta Autoridad Federal en demanda de garantías, pues insisto, la orden de presentación girada en mi contra es violatoria de mi garantía constitucional que se consagra en el multicitado numeral.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 125, 128, 130, 138, 140, 142, 144, 146, 163, 166 y 168 de la Ley de Amparo, solicito se le conceda a la hoy quejosa, la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva, con el objeto de que el suscrito quejoso José de Jesús Fernández Salgado no sea privado de mi libertad personal injustamente so pretexto de la inconstitucional orden de presentación emitida en mi contra, hasta en tanto no sea resuelto el fondo de este asunto, manteniéndose las cosas en el estado que actualmente guardan, solicitando se expidan a mi costa copias certificadas por duplicado del auto en que me sea concedida la suspensión provisional de los actos reclamados, autorizando desde este momento para que en mi nombre las reciban los profesionistas que indico en el proemio de esta demanda.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo de este juicio las normas Constitucionales que se consagran en los artículos 1º, 14, 16, 19, 103, 107, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33 fracción IV, 37, 73, 74, 75,76, 77, 79 fracción III, 107, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 121, 123, 124, 125, 128, 130, 138, 140, 142, 144, 146, 163,166, 21, 221, 224, 236, 237, 238 y 241 de la Ley de Amparo,

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y en sus términos demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de las Autoridades que señalo como Responsables en el cuerpo de esta demanda.

SEGUNDO.- Conceder la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva por las razones expresadas en este escrito.

TERCERO.- Ordenar la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la ahora quejosa de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley de Amparo.

CUARTO.- Tener por autorizadas a las personas antes precisadas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo y por señalado domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones.

PROTESTO LO NECESARIO.

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JOSÉ DE JESUS FERNÁNDEZ SALGADO

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