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SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  159 Visitas

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TITULO III

SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE

POR LAS FRONTERAS ADUANERAS

CAPITULO I

Del almacenamiento y carga de mercaderías

Art. 121º Salida de mercancía

La salida de mercancías o de un medio de transporte que salga del territorio aduanero deberá hacerlo obligatorio por los lugares habilitados y dichos lugares pueden ser (puertos, aeropuertos, vías terrestres, terminal, puestos de control) o de lo contrario dirigirse a la autoridad aduanera para que ejerza la competencia territorial correspondiente para obtener la autorización de la carga de mercaderías.

Art 122º Autorización de la mercancía

La autorización es un documento en la que se podrá verificar si cierta mercancía es restringida o prohibida de acuerdo a los controles de cada entidad. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de la mercancía y disponer las medias necesarias para efectuarse el control por lo que el transportista está en la obligación de proporcionar los medios para su realización.

Pero ninguna autoridad ni entidad bajo su responsabilidad, permitirá que se cargue o la movilización de la mercadería sin la autorización de la autoridad aduanera. La autorización lo realiza la autoridad aduanera para permitir la exportación de las mercancías para lo cual el exportador presenta una solicitud con los requisitos establecidos.

Art 123º Carga de mercancías

El transportista o su representante en el país solicita atreves de los medios electrónicos a la administración aduanera la autorización de la carga de las mercancías una vez autorizada se realiza la carga de mercaderías, la carga de la mercancía se debe realizar en la zona primaria que son parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de aduana. Excepcional podrá autorizarse la carga en zonas secundaria.

CAPÍTULO II

De la salida de los medios de transporte

Art 124º Embarque

Es la actividad de carga de mercancía en el medio de transporte que se transportado a distancias largas por lo que toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser presentada y puesta a disposición de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.

El conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de las mercancías sin ese título no se podrá retirar la mercadería en su destino y el conocimiento de embarque es de acuerdo al medio de transporte sea marítimo o aéreo.

Art 125º Fecha del término del embarque

El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo

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