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SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

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Numero de ítem de análisis. Parámetro de Análisis. Descripción del Parámetro.

1. Número de sentencia Sentencia T-541/04

2. Tipo de sentencia ACCION DE TUTELA

3. Fecha de sentencia 28 de Mayo de 2004

4. Magistrado ponente Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

5. Magistrados que salvaron el voto N.A

6. Magistrados que aclararon el voto N.A

7. Actor o accionante Amparo Hincapié Grajales

8. Hechos o elementos fácticos La señora Amparo Hincapié Grajales labora como Operaria de Caldera en la empresa Unipapel S.A. y devenga un salario equivalente para el año 2003 a $363.000, suma con la cual garantiza el sostenimiento propio y el de su menor hijo. Empero, la sociedad comercial accionada ha incumplido con el pago de salarios durante el periodo comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2003. Esta actuación motivó que la señora Hincapié Grajales, a través de apoderado judicial, impetrara acción de tutela en contra de Unipapel S.A., puesto que, a su juicio, la omisión mencionada vulneraba su derecho constitucional al mínimo vital y los derechos fundamentales a la salud, la educación y el cuidado de su menor hijo, situación que resultaba más gravosa debido a su condición de madre cabeza de familia

9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento la mora en el pago del salario, una vez vencidos los periodos pactados, no significa solamente el incumplimiento de una de las partes en la relación jurídica, sino abierta violación de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, en especial cuando se trata del único ingreso del trabajador, y por tanto, medio insustituible para su propia subsistencia y la de su familia. Entonces, si de derechos fundamentales se trata, y con mayor razón si está de por medio la digna supervivencia de las personas, que en sí misma equivale a la conservación de la vida, cabe la acción de tutela para obtener la protección del mínimo vital, en cuanto otros medios judiciales resulten ineficaces o carentes de idoneidad para ese propósito

10. Procedimientos anteriores En primera instancia En decisión del 23 de septiembre de 2003, el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. En segunda instancia Como consecuencia de la impugnación presentada por el apoderado judicial de la sociedad demandada, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en sentencia del 29 de octubre de 2003 revocó el fallo de primera instancia y en su lugar denegó el amparo promovido por la señora Hincapié Grajales. En su concepto, la accionante tenía a su disposición otro medio judicial para lograr el cumplimiento

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