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SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

gledys220 de Junio de 2014

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Introducción

La seguridad industrial y la higiene ocupacional aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales. Así como también, se puedan localizar, evaluar, controlar y prevenir los riesgos laborales.

Existen leyes destinadas para conformidad de este tipo de situaciones, tales como la Ley de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y la Ley Orgánica para el trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT).

La LOPCYMAT promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

La LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras.

La seguridad industrial y la higiene ocupacional: Son el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laboral.

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT): Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1:

• Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

• Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

• Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolor o negligencia de su parte.

El artículo 4 establece su ámbito de aplicación:

• Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

• Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

• Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 53 establece los derechos de los trabajadores en las empresas:

• Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar

• Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

• Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

• Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

• Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

• Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

El artículo 54 establece los deberes de los trabajadores en las empresas:

• Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

• Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones

• Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

• Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

• Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

• Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral

El artículo 55 describe los derechos de los empleadores

• Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

• Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

• Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley

• Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

El artículo 56 establece los deberes de los empleadores:

• Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras

• Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

• Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley

• Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales

• Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previsto en esta ley.

El artículo 39 establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:

• Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo

• La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADOREAS (LOTTT). Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012.

Artículo 1: Objeto de esta Ley:

• Proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

• Regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

El articulo Artículo 69 estable: Derechos de los trabajadores y de las trabajadoras

• La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical al inspector o inspectora del Trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.

• Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

Tratados nacionales e internacionales:

Un Tratado nacional o Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.

Los tratados internacionales tienen sus repercusiones en las relaciones internacionales entre los países miembros y el entorno individual de cada país. Es decir, la política externa toca directamente las posibilidades de incursionar cada vez más en los tratados internacionales.

El gobierno venezolano ha realizado acuerdos bilaterales con todos los países del continente americano desde Canadá hasta Argentina, en distintos aspectos y diferentes áreas de interés. Esto hace que la política exterior venezolana sea netamente activa. Uno de los tratados mas importantes es el MERCOSUR, la incursión de Venezuela en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, se ha decidido como política exterior del Estado.

Sin embargo, hay otros acuerdos de carácter importante como el G-3, El Grupo de los Tres es un tratado de libre comercio, el cual contempla un programa de desgravación lineal y automática (reducción arancelaria del 10% anual), que debería conducir a una Zona de Libre Comercio entre sus miembros. Además de los asuntos propiamente comerciales se incluyen en el acuerdo normas sobre inversión, servicios, propiedad intelectual y compras gubernamentales. Países Miembros: Colombia, México y Venezuela.

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