Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar
24 de Noviembre de 2014
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LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
Ley (Decreto Ley) (2-Agosto-1979)
(Vigente)
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, aprobada por DL 16998 de 02/08/1979
LEY GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
LIBRO PRIMERO
DE LA GESTIÓN EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Artículo 1º.- (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto:
1. Garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene, seguridad y bienestar en el trabajo;
2. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los
trabajadores;
3. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o
indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.
Artículo 2º.- (ACCION DEL ESTADO, EMPLEADOR y TRABAJADOR).Los objetivos señalados se alcanzarán a través de la acción conjunta del Estado, los empleadores y
trabajadores. La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante
en la ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Artículo 3º.- (CAMPO DE APLICACION).
La presente Ley es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de
un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades:
1. Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local; Instituciones
descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios públicos; y, en general, todas aquellas
entidades públicas o mixtas existentes o por crearse;
2. Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los
“Sindicatos de Producción”;
3. Las desempeñadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional,
bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional;
4. Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarías, establecimientos correccionales, de
rehabilitación y readaptación ocupacional o social.
Quedan excepcionadas:
1. Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el
ejercicio de sus funciones específicas;
2. Las efectuadas en el domicilio del trabajador;
3. Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES GENERALES Y COMUNES
Artículo 4º.-
Para los efectos de aplicación de la presente Ley, los siguientes términos tienen la significación que
se les asigna a continuación:Autoridad Competente.- Es toda autoridad pública revestida de poderes para dictar reglamentos,
órdenes, decretos, otras instrucciones que tengan fuerza de ley con respecto a la seguridad en los
centros de trabajo.
Empleador.- Es toda persona natural o jurídica que esté a cargo o tenga a su cargo el control o
vigilancia del trabajo en un centro laboral o de cualquier empleado del mismo.
Trabajador.- Es toda persona que presta servicios a un empleador por el sueldo, salario u otra
remuneración, incluyendo cualquier aprendiz o discípulo mediante retribución o sin ella.
Lugar o Centro de Trabajo.- Es todo aquel sitio donde el trabajador desenvuelve sus actividades.
Seguridad Industrial u Ocupacional.- Es el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza
técnica, legal y administrativa, orientado a la protección del trabajador, de los riesgos contra su
integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la
intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.
Inspección.- Es una función de naturaleza técnica legal, cuya finalidad es constatar el cumplimiento
de las disposiciones y normas vigentes.
Supervisión.- Es una función técnica administrativa cuya finalidad está orientada a la correcta
aplicación de las disposiciones, normas y procedimientos.
Riesgo Industrial u Ocupacional.- Es un estado potencial de origen natural o artificial capaz de
producir un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Condición Insegura.- Es toda condición física o ausencia de norma, susceptible de causar accidente
Acto Inseguro.- Es la acción y /o exposición innecesaria del trabajador al riesgo, susceptible de
causar accidente.
Accidente de Trabajo.- Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando
lesión (es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad.
Lesión.- Es la disfunción o detrimento corporal causado por un accidente o enfermedad ocupacional.
Las lesiones pueden ser leves, graves y fatales.
Lesión Leve.- Es aquella que aun siendo necesaria la aplicación de primeros auxilios o atención
médica, no hace que el trabajador pierda una jornada de labor o más.
Lesión Grave.- Es la que produce una incapacidad laboral que hace perder al operario una o más
jornadas de trabajo.
Lesión Fatal.- Es aquella que produce la muerte.Investigación de Accidente.- Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente
desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado
exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento.
Estadística de Seguridad.- Es el resultado del análisis y evaluación matemática, de los datos
relacionados a los accidentes y enfermedades ocupacionales, a fin de lograr información útil para
investigar, planificar y controlar la actividad de la higiene y seguridad ocupacionales.
Materia Peligrosa.- Es aquella que conlleva un riesgo para el hombre, por virtud de su naturaleza,
condición o posición.
Contaminación.- Es la adición de elementos ajenos al aire normal, o la substracción de elementos
constitutivos del mismo que alteran sus propiedades físicas y/o químicas en suficiente grado como
para producir efectos medibles en el hombre, los animales, los vegetales o materiales inertes.
Factor de Seguridad de los Materiales.- Es la relación entre el esfuerzo que produce una de
formación permanente o una ruptura y el esfuerzo máximo normal de trabajo.
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES, DE TRABAJADORES Y DEL EMPLEO DE MUJERES Y
MENORES DE EDAD
Artículo 5º.- (OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES).
Los empleadores y trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de la presente Ley, tienen
la obligación de cumplir las normas establecidas en ella, así como los reglamentos y otras
disposiciones inherentes.
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
Artículo 6º.- (OBLIGACIÓN DE EMPLEADORES).
Son obligaciones de empleadores:1. Cumplir las leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar;
reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial;
2. Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y
mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones
sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos
extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas;
3. Constituir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y
de seguridad adecuadas;
4. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras
físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
5. Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por
adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad;
6. Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y
protectores de maquinarias, así como en otro tipo de instalaciones;
7. Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros;
8. Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire, la eliminación de gases,
vapores y demás contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la
población circundante, un ambiente saludable;
9. Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración, cuando existan
contaminantes atmosféricos en los ambientes de trabajo y cuando la ventilación u otros
medios de control sean impracticables. Dichos equipos deben proporcionar protección contra
el contaminante específico y ser de un tipo aprobado por organismos competentes;
10. Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo
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