SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Yovisnay11 de Junio de 2014
625 Palabras (3 Páginas)231 Visitas
ARTICULO 1. OBJETO CAMPO Y APLICACIÓN
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratístas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas
Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá su obligatoriedad a todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior
Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
4. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada
DEFINICIONES QUE NO ESTABAN EN LA RESOLUCION 3673 DE 2008
Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar a equipos y asegurarse a un punto de anclaje., esto debe se certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajan en la misma obra.
3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra cardas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de Implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución.
4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas
...