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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  224 Visitas

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue creada y promulgada, teniendo como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todo el país. Para lograr esa meta, esta ley cuenta con el deber de prevención de los empleadores, así como el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social continuo, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Cabe destacar que el ente fiscalizador es el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, ciento veintitrés (123) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, catorce (14) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (1) Glosario y dos (2) Anexos.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783 promoviendo la cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El estado en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, reduciendo al mínimo los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.

TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Siendo el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, estará presidida por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene como función el formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En tanto los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, actúan como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estará presidida por un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene como función primordial formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo.

TÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En este aspecto el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, hace mención de las organizaciones sindicales, incorporando la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.

La norma reglamenta la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

El empleador que tiene implementado sistemas y certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo, debe aplicar mecanismos para la participación activa de los trabajadores.

CAPÍTULO II

POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para su elaboración, incidiendo en la participación de los trabajadores en la organización, donde el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con las labores que realizan, de esta manera los trabajadores y sus representantes dispongan del tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador está obligado a establecer, definir, promover, proporcionar la seguridad responsable en todos los niveles de la organización, así como, comunicar de todos los riesgos en el trabajo estableciendo planes y programas, garantizando que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, siendo la capacitación cualquiera que sea su modalidad se cumpla dentro de la jornada de trabajo y el cual será financiada por el empleador.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece como requisito reducir de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.

Siendo un aspecto importante que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO

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