SEGUROS MERCANTILES
eeee1Ensayo24 de Julio de 2014
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SEGUROS MERCANTILES
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.
El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
El asegurador estará obligado al pago de la indemnización, al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil
SEGUROS DE VIDA
Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
SEGUROS DE INCENDIO
Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
RIESGO DE PROPIEDADES AGRICOLAS
Incluye el seguro de edificaciones en fincas, maquinarias, equipo, animales, plantaciones y cosechas pertenecientes a fincas, contra pérdidas o daños por cualquier riesgo o causa, incluyendo pérdidas habidas durante la transportación y entrega de cosechas a punto de embarque, pero sin incluir riesgos de transportación marítima, navegación o almacenaje comercial. Incluye el seguro de edificaciones en fincas, maquinarias, equipo, animales, plantaciones y cosechas pertenecientes a fincas, contra pérdidas o daños por cualquier riesgo o causa, incluyendo pérdidas habidas durante la transportación y entrega de cosechas a punto de embarque, pero sin incluir riesgos de transportación marítima, navegación o almacenaje comercial.
RIESGOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Al igual que en transportación aéreo, para el seguro de transporte terrestre se puede asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.
Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte terrestre, se incluye cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
• Incendio, rayo, explosión.
• Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
• Descarrilamiento del ferrocarril.
• Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
• Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
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