SENTENCIA C-033 DE 1993
2354314 de Agosto de 2014
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SENTENCIA C-033 DE 1993
LIBERTAD DE INFORMACION/DERECHOS FUNDAMENTALES
Debemos conocer que dicha sentencia está precedida por los decretos; 1793 de 1992 (Noviembre 8) y el decreto 1812 del 9 de noviembre de 1992, dictados por el Gobierno Nacional.
Esta misma nace cuando el gobierno nacional declaró el estado de Conmoción Interior, el gobierno debe tomar medidas entre las cuales se encuentran; limitar el desplazamiento de las personas, controlar la radio, la televisión, limitar la realización de manifestaciones y reuniones, entre otras. Según la historia para Colombia la década de los 90`s marcó una etapa difícil para la población, esto entre lo que compete a los factores más influyentes que afectaba en esos tiempos a la sociedad y de los cuales aún se tienen secuelas; el narcotráfico, la guerrilla, delincuencia común, entre otros muchos, todo esto fueron causas que utilizó el gobierno en su reacción ante la situación del país en ese instante. Esta sentencia resuelve sobre la constitucionalidad o no de este Decreto, que fue demandado.
Debido a todo esto, se pretendía la restricción a la libertad de información, es decir un estado de excepción, en donde se establecía una violación a algunos artículos ya decretados en la Constitución Política, y allí se especifica acerca de derecho de la información que tenemos todos, la cual se establece como un derecho fundamental. Sin embargo el ejercicio de informar también implica obligaciones y responsabilidades, con las cuales debe cumplir el medio de comunicación. Se debe pretender dar información cierta, objetiva y oportuna.
De esa manera se expidió el Decreto 1812 de 9 de noviembre de 1992, “Por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones”. Esta sentencia del 93, es la encargada de resolver la constitucionalidad o no de este Decreto, que fue demandado.
En este decreto se establecieron normas con el fin de mantener el orden público, informar y ser responsables.
• Prohíbe la difusión total o parcial, por radio y/o televisión de comunicados que se atribuyan o provengan de cualquier grupo delincuencial. Sólo se puede informar al respecto.
• Prohíbe identificar por cualquier medio de comunicación a personas que hayan sido testigos de actos de terrorismo. Se entiende por identificar: revelar su nombre, mostrar su imagen, divulgar su voz o publicar cualquier información que pueda conducir a su identificación.
La Corte Constitucional para la toma de la decisión se basa principalmente, en reconocer la responsabilidad del gobierno de mantener el orden público, además los medios de comunicación también tienen la obligación constitucional de informar y ser responsables. Sin embargo, cuando se entra en momentos de perturbación, se debe establecer un control a esta información que se le transmite a los ciudadanos, en donde haya un punto equilibrio entre la realidad y lo que se da a conocer, pues en instantes de perturbación nacional los medios de comunicación son muy influyentes en la sociedad y su manera de actuar ante determinadas situaciones, por esta razón la Corte estableció un mayor control sobre los contenidos que se ponen a disposición de las personas.
A partir de esto deduzco, que en mi vida profesional como comunicadora social el ser conocedora de esta sentencia y sus antecedentes, me permite visualizar la realidad social que se debe utilizar en un medio, además me hace entender la influencia social que poseemos como emisores de información.
En esta sentencia, se establece las restricciones que debemos cumplir cuando nos encontramos desempeñando nuestra vida laboral. La libertad de información, que nuestra ética profesional nos exige, se ve tergiversada por decretos y leyes. “Los medios son libres, pero tienen responsabilidad social”
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