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Sentencia C 599 De 2006

wilberto121 de Agosto de 2014

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SENTENCIA C-993/2006

1. Tipo de jurisprudencia Constitucional

2. Hechos más relevantes

• Los hechos relevantes de la sentencia C -993/2006 tratan sobre que la sala plena de la corte constitucional resuelve una demanda interpuesta por Nicolás Ernesto Lozada Pimiento presenta la demanda para declarar según el Inexequible los artículos 1509, 1510 y 1511 del código civil, manifestando en dicha reclamación que en el tema vicios de consentimiento en los tipos de error como los son el de hecho y el de derecho; “el de derecho no vicia el consentimiento articulo 1509 código civil” (según el demandante si vicia el consentimiento), él dice que este artículo, viola el principio de la autonomía de la voluntad privada y se refuta que paradójicamente en el ordenamiento jurídico tan solo se le da protección al contratante que incurrió en el error de hecho. La corte constitucional para resolver el tema en cuestión expresa que el error de derecho es cuando una de las partes o uno de los contratantes desconoce la ley y este realiza un negocio jurídico sin tener previo cuidado a lo que constituye al art 9° del código civil que dice “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa” concediendo que son con cosas muy distintas invocar la ignorancia de la ley para sustraerse del cumplimiento de normas de carácter imperativo e invocar el error de derecho como causa invalidante del negocio jurídico a fin de mantener integro el consentimiento sin desconocer la ley, salvaguardando el principio de la seguridad jurídica para que no haya un caos jurídico en los temas de derecho contractual en Colombia.

3. Problema jurídico

¿El vicio del consentimiento en el error de derecho vicia o no vicia el consentimiento?

4. Radio detindendi

Las consideraciones de la sala plena de la corte constitucional plantea una explicación jurídica de porque el error de derecho no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada ya que la garantía de la libertades del individuo es uno de los pilares del estado social de derecho como lo expresa la constitución política de Colombia; una de dichas libertades se traduce en la facultad de un individuo para auto regular su conducta en la vida social con sujeción a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, específicamente la libertad económica o libertad de empresa, que lo regímenes democráticos someten al límite del bien común, en armonía con el principio de la prevalencia del interés general (Arts. 333 y 2° C. Pol.), de la cual emana la libertad de contratación, es decir, la libertad de celebrar acuerdos con otras personas, con efectos vinculantes, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación y la satisfacción de las necesidades. Esta modalidad de la autonomía del individuo se ha denominado autonomía de la voluntad privada, este principio es el mejor medio para establecer relaciones útiles y justas entre los individuos, teniendo en cuenta que ningún ser humano razonable prestaría su consentimiento a compromisos que le ocasionarían prejuicios y tampoco sería injusto consigo mismo. Al entender que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento da a entender que el error de derecho no da a lugar a la declaración judicial de nulidad del negocio jurídico y que, por tanto, loa parte de este que lo cometió debe asumir todas las consecuencias de su celebración. ¿En qué consiste la legación del error de derecho? Consiste en invocar la ignorancia de la ley como excusa de su incumplimiento trayendo consigo la vulneración al principio de la seguridad jurídica evitando un caos jurídico.

5. Critica

Entiendo los artículos 1509, 1510 y 1511 de Código Civil Colombiano entendemos que la norma no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada ya que la ausencia de estudio, de investigación

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