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SEPARACIONJ DE CUERPO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2014  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

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SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO

LA SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO, estas dos instituciones surten efectos, como veremos en la Separación de Cuerpos se busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

Trataremos también cual es el destino de los hijos de aquellos que se separan o divorcian, donde veremos que el Estado pese a esta separación, ampara en este caso a los niños o menores.

1. SEPARACION DE CUERPOS

La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. En el sistema jurídico argentino la separación personal, que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé frente al conflicto matrimonial. La separación personal se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial en tanto, tras el divorcio vincular los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio. Del mismo modo, la doctrina moderna considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a él, pero no como el divorcio mismo. Debe tenerse en cuenta que la institucionalización de la unión intersexual, es decir, la unión entre un hombre y una mujer que llamamos matrimonio, se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Al producirse la unión matrimonial, nacen deberes y derechos para los cónyuges, los cuales se quebrantan cuando se produce la separación de cuerpos. En nuestro ordenamiento civil, la separación de cuerpos ha sido regulada independientemente del divorcio, por consiguiente ya no es posible referirse al divorcio relativo (decaimiento matrimonial) y al divorcio absoluto (disolución del vínculo conyugal) como a las dos caras de una misma moneda. Antes de seguir analizando se debe diferenciar la separación de cuerpos declarada judicialmente

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