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SERVICIOS PUBLICOS.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  91 Visitas

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Servicios Públicos

Es la prestación que realiza la Administración con el fin de satisfacer necesidades de interés general.[pic 1][pic 2]

Los servicios públicos pueden ser:          [pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

CARACTERISTICAS:

  • OBLIGATORIEDAD: el prestador está obligado a prestar el servicio y en algunos casos el usuario está obligado a usarlo (Ej.: alumbrado, barrido y limpieza).
  • CONTINUIDAD DEL SERVICIO: El servicio no puede interrumpirse ni paralizarse (Excepción: caso fortuito o fuerza mayor).
  •  UNIVERSAL: Debe prestarse a toda la población.
  • IGUALDAD: No puede haber diferencia de tratamiento entre usuarios
  • REGULACION: No son reguladas por particulares, sino que las establece el Estado.
  • NORMA: marco jurídico del servicio público.
  • Corresponde a la Nación cuando esta delegada en la Constitución Nacional.
  • Corresponde a las provincias el remanente
  • Tratados internacionales no regulan, pero si condicionan; Ej. Servicios internacionales: correo, transporte
  • Decretos- Resoluciones ministeriales- Ente regulador (ente autárquico, reglamenta, verifica calidad de servicio, protege derechos del usuario, altas, bajas, tarifa social).

FINALIZACION               Por el plazo[pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

                                        Por Caducidad (sanción)

                                        Por interés público (se indemniza al afectado)

                                        Por imposibilidad de cumplir  

POLICIA Y PODER DE POLICIA

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REGULACION (Año 1990):

El porder de policía reglamentaba todos los aspectos del ejercicio de los derechos. Tenia derechos enumerados (art. 14 CN), pero en el sistema jurídico Argentino es un derecho hacer todo lo que no esta prohibido (art. 19 CN), ese tipo de reglamentación es amplio.

La limitación al ejercicio de los derechos era una teoría errónea ya que reglamenta mas que limitar, hoy en dia tenemos una lista de bienes jurídicos caracterizada porque si bien da prohibiciones también regula el poder de policía para ejercer el derecho: servicios prestados. El Estado puede ejercerlo según el art 14 de la Constitución Nacional.

Según la opinión de la Corte Suprema de Justicia no hay actos absolutos, todos están sujeto a reglamentación por razón de bien público.

¿Quién puede?: según nuestra Constitución Nacional cuando la actividad está ligada a una actividad que le corresponde a el por haber sido delegada (casi todo lo interjuridiccional ej.: seguridad, higiene, sanidad, etc.

LIMITES AL PODER DE POLICIA:

  • Legalidad- Art. 19 CN: no se puede ejercer actos de poder de policía in norma que lo autorice (antes deben sancionarse leyes a través del Congreso)
  • Intimidad- Art. 19 CN: el poder de policía puede ejercerse si el interés publico se ve afectado
  • Razonabilidad- Art 28 CN: las leyes internas no pueden reglamentar
  • Propiedad- Art. 18 CN: si el ejercicio del poder de policía daña o menoscaba la propiedad. Los actos administrativos en este caso siempre pueden revocarse pero se hace a través de indemnizaciones, es decir se protege al derecho de propiedad sobre el poder de policía.

Los actos administrativos generales o particulares del Estado deben respetar ciertas reglas según Art. 7 Ley 19549:

  • Dictado por autoridad competente
  • Sustentarse en hechos y derecho aplicable
  • Hechos y antecedentes probados
  • Proporcionalmente adecuado a la finalidad que se busca (no debe pedir mayores sacrificios de los que son administrados)

DELEGACION LEGISLATIVA EN EL PODER EJECUTIVO:

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