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SI ESTUDIO DERECHO ¿PUEDO EJERCER FUERA DEL PAÍS?


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  301 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

PERIODO I

        

           DERECHO EN FRONTERA.

PROFESOR. VICENTE CAMARA.

MATERIA. IDENTIDAD INSTITUCIONAL.

SECCIÓN ´´A´´

PARTICIPANTES.

REBECA CURVELO

EKARLI GARCIA

NILIAGNNYS RIVERO              

SI ESTUDIO DERECHO ¿PUEDO EJERCER FUERA DEL PAÍS?

   

     El derecho es una de las carreras más consultadas respecto al procedimiento de reválida, pero cuya información puede ser confusa o llena de diversas versiones, en algunos países no se puede ejercer con todas las funciones completas, no se puede firmar o representar en tribunales, simplemente asesorías siempre y cuando se esté asociado con un abogado del mismo país.

     Sin embargo, los venezolanos tenemos una ventaja aparte, Venezuela entra en la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América mejor conocido como el ALBA, que entre diversos convenios en diferentes materias; se implementó la ley de reconocimientos de títulos o diplomas de los países que enmarcan esta alternativa, los países son:

  • Antigua y Barbuda
  • Bolivia
  • Cuba
  • Dominicana
  • Ecuador
  • Nicaragua
  • San Vicente
  • Venezuela

Cuenta con dos (2) integrantes especiales:

  • Surinam
  • Santa Lucía

Contando también tres (3) observadores:

  • Haití
  • Irán
  • Siria

Y esta Honduras que es un ex miembro.

GACETA OFICIAL N° 39.276

     Del primero (01) del mes de Octubre del año 2009, se publica la Ley Aprobatoria del Convenio de Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre miembros del ALBA.

     Este convenio establece normas para reconocer los títulos o diplomas obtenidos en cualquiera de los países miembros del ALBA enmarcados en la ejecución de acuerdos, programas de cooperación, declaraciones o actas de compromisos, con la finalidad de facilitar la movilidad académica entre ellos y avanzar en el proceso de integración   de nuestros pueblos.

     A fin de garantizar la ejecución del convenio, se designó como órgano responsable los ministros encargados de la educación superior o universitaria de los países aliados.

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