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Se refiere al derecho del educador de ejercer la docencia en cualquier provincia del país


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  112 Visitas

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Ley 26.206

Derechos y Obligaciones del Docente

Art. 67: Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los

siguientes derechos y obligaciones, sin  perjuicio de los que establezcan

          las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:

DERECHOS

ENUNCIACION O DISPOSICION                         DESCRIPCION O DESARROLLO

a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Se refiere al derecho del educador de ejercer la docencia en cualquier provincia del país, siempre que acredite su capacitación en los institutos superiores de formación docente habilitados por el Consejo Federal de Educación.

b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.

Implica el derecho de todo docente a capacitarse gratuitamente durante todo su ejercicio profesional.

El Instituto Nacional de Formación Docente es el organismo dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, encargado de planificar y ejecutar las acciones tendientes para la formación docente.

Mientras que, en la Ley 1420 la actualización aparece solo como una obligación y no como un derecho.

c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.

Con este derecho se garantiza al docente la facultad de impartir enseñanza sin sujeción a una orientación o directiva respecto de un contenido que pudiera afectar su juicio personal y la libre investigación científica.

Como toda libertad debe ser ejercida en el marco de las normas constitucionales y de la ley 26.206.

La Ley Federal de Educación, ubica a la libertad de cátedra en el art. 5 inc.24, en el capítulo I De la Política Educativa y en el art. 46 referido a los derechos de los docentes, pero la Ley 26.206 no ubica a este a derecho en su art. 11, referido a los fines de la Política Educativa Nacional, omitiéndolo como un objetivo central de la política educativa, y solo lo ubica como un derecho de los docentes.

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

Se refiere a la intervención, cooperación y colaboración en el proyecto institucional de la escuela. Es un derecho que asegura y permite que el docente participe activamente de la vida institucional de la escuela, sea coprotagonista del proceso de enseñanza-aprendizaje y asuma un  compromiso con aquella.

Este derecho no estaba previsto en la Ley Federal de Educación.

e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

Es el derecho del docente a ejercer su actividad en un ambiente apto y adecuado para la enseñanza, limpio, libre de peligros y amenazas para la integridad física-psíquica de su persona y la de sus alumnos.

La Ley Federal, es más amplia, establecía el derecho a disponer del equipamiento y recursos didácticos necesarios, así como también se refiere a reconocer los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos sean brindados en zonas desfavorables o aisladas. Estas consideraciones no fueron previstas en la Ley 26.206, lo cual deja al docente con menores derechos y sin tener en cuenta aquellas situaciones que dificultan y comprometen el cumplimiento de la tarea docente, en la medida que representan, a su vez, una desmotivación para trabajar en aquellos establecimientos que no reúnen las condiciones apropiadas o son precarias.

f) Al mantenimiento de su  estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea

satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.

Significa que el docente no puede ser  removido y/o suspendido de su cargo o función, salvo que incurra en mal desempeño, lo que deberá calificarse  mediante sumario administrativo previo y en el que pueda ejercer su derecho a la legítima defensa. Tampoco puede ser trasladado, adscripto o asignarle funciones distintas a las originales, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen. Con ello se trata de preservar y proteger al docente de las amenazas que representan las medidas administrativas arbitrarias y/o discrecionales que pueden afectar la continuidad de su tarea.

g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

Se garantiza a los docentes el acceso las prestaciones previsionales, de la medicina y de los seguros sociales que le corresponden a todo trabajador para su protección y el desarrollo de una vida digna conforme al régimen legal vigente.

h) A un salario digno.

Es el derecho a una remuneración acorde a la importancia y jerarquía de su actividad, que le permita satisfacer sus necesidades y que le otorgue la posibilidad de realizarse profesional, social y económicamente.

i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus

representantes.

Este derecho implica la facultad de postularse para ser elegido como integrante de los órganos de gobierno del sistema educativo, y además el derecho de elegir a sus autoridades mediante el voto.

j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

Le permite acceder a los beneficios de los programas de prevención y asistencia de las enfermedades profesionales específicas que afectan a los docentes.

k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.

Participar en los concursos que se convoquen para la selección de aspirantes a cubrir los cargos docentes en los establecimientos, de tal manera que garanticen la idoneidad y capacitación de los docentes designados.

l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

Estos incisos se refieren a la posibilidad de participar de las tratativas y negociaciones, sin distinción de jurisdicciones, en forma directa y/o por intermedio de sus representantes nucleados en asociaciones profesionales, gremiales y/o sindicales.

El derecho de promover e incorporarse a este tipo de institución constituye un ejercicio concreto de la democracia y de la participación en el proceso de decisiones relativas a su profesión y actividad laboral.

m) A la libre asociación y al respeto  integral de todos sus derechos como

ciudadano/a.

DEBERES

ENUNCIACION O DISPOSICION                         DESCRIPCION O DESARROLLO

a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

El docente como facilitador en la formación integral de los estudiantes debe también educar con el ejemplo, respetando los principios constitucionales y las normas legales en un ambiente de sana convivencia democrática, despojado de todo autoritarismo, que garantice la igualdad de oportunidades de sus educandos y desaliente cualquier tipo de discriminación.

b) A cumplir con los lineamientos de la  política educativa de la Nación y de la

respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

El educador debe desarrollar su actividad en consonancia con la finalidad y objetivos de la política educativa elaborada por las autoridades respectivas. Es decir, que las pautas o directrices plasmados en los programas educativos y los diseños curriculares representan una guía a cumplir por el docente y que el mismo puede enriquecer y adecuar con su esfuerzo y talento individual conforme al concepto de la  libertad de cátedra.

En cambio, la Ley 1420 establecía:

Artículo 27º- Los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas están especialmente obligados:

A dar cumplimiento a la ley y a los programas y reglamentos que dicte para las escuelas la autoridad superior de las mismas. Exige dar cumplimiento a la ley y programas sin dejar un ámbito de actuación para el docente.

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

Así como se establece el derecho  inc.b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera, la cual será brindada por el Estado, se dispone la obligación de capacitarse y actualizarse en forma permanente para asegurar la calidad educativa.

Esta es la consecuencia lógica del pensamiento sintetizado en la consigna de “siempre se aprende algo nuevo”.

En la Ley 1420, dispone en el apartado de las obligaciones:

Art. 27 - Los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas están especialmente obligados:

Inc. 3º A concurrir a las conferencias pedagógicas que para el progreso del magisterio, establezca el Consejo Nacional de Educación.

d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

Significa que el docente no sólo debe ser probo, sino que esa condición potencial debe ser aplicada en su trabajo, en su quehacer diario del mejor modo posible, y obtener resultados de excelencia. El docente asume la responsabilidad y el compromiso de esmerarse en la educación de los niños que le fueron confiados en primer lugar por los padres y demás familiares de sus alumnos, por la comunidad, por los directivos del establecimiento, por las autoridades educativas del Estado.

 El docente debe ser competente y para ello aceptar las críticas y ejercitar la autocrítica.

e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.

El docente no sólo que debe respetar los derechos de los niños/as y adolescentes a su cargo, sino que también debe asegurarse que ello sea efectivamente así, de un modo absoluto, en el establecimiento y fuera del mismo, en la medida que se encuentre a su alcance.

Debe inculcar a los educandos el respeto recíproco, la autovaloración sin menoscabo de otros –en especial de los más débiles-, la solidaridad, la integración, el sentido de pertenencia y de justicia.

Incluso más allá de los contenidos curriculares debe estar atento y vigilante para que en el comportamiento extraúlico y en lo cotidiano, él mismo y, el de sus educandos, no incurran en excesos, en burlas y/o abusos que afecten física o psíquicamente a otros integrantes de la comunidad educativa.

Debe combatir la discriminación cualquiera sea su carácter (religioso, apariencia física, procedencia, edad, sexo, tamaño, religión, situación económica y/o social, rendimiento escolar,  etc…) por incipiente e inofensivo que parezca.

Así como también, hacer cumplir estos derechos, por ejemplo: denunciando los casos de abuso o violencia de los que tome conocimiento.

f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Esta obligación se encuentra comprendida en  el deber correlativo enunciado en el apartado 1 inc. e) precedente pero es extensiva a todos los miembros de la comunidad educativa, sin embargo merecen enfatizarse que el docente debe ser respetuoso de la:

*Libertad de conciencia, el docente en su afán de incorporar nuevos conocimientos o conceptos debe ser cuidadoso de no vulnerar los valores éticos, morales, religiosos de toda la comunidad educativa –incluso por los que haya optado el niño-, salvo que advierta que los mismos colisionan con los valores consagrados en nuestra Constitución.  Debe estar dispuesto a aceptar las “objeciones de conciencia” en la medida que no violen las leyes

*Dignidad, no puede ofender, menoscabar, ridiculizar, degradar. Todo lo contrario debe contribuir a su valoración.

*Integridad, debe considerar a los integrantes de la comunidad educativa como seres únicos e individuales con un compromiso social.

*Intimidad: Debe admitir que los miembros de la comunidad educativa, incluso los niños,  pueden decidir no revelar  algunos de sus actos o pensamientos ya sea por pudor, o porque consideren que no es oportuno, o por temor, etc. y guardar reserva sobre los mismos.

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