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SIMULACION


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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SIMULACIÓN:

La simulación, es un “negocio jurídico bilateral” en el cual hay una divergencia “intencional” entre la voluntad real y la voluntad declarada, que da lugar a un “acto jurídico aparente u ostensible”, destinado a “engañar a los terceros”, y al acto verdaderamente querido por las partes. Es un negocio jurídico bilateral porque requiere la voluntad de dos personas en el propósito de crear ciertos y determinado efectos jurídicos.

CARACTERÍSTICAS:

a) Una divergencia intencional entre la voluntad real y lo que verdaderamente quieren las partes.

b) La existencia de dos actos: una declaración destinada a engañar a los terceros, que es el acto aparente u ostensible, generalmente contenido en un documento público o auténtico, o privado, y un acto verdadero, real, que es el efecto querido por las partes, generalmente objeto del denominado contradocumento., necesariamente privado para que los terceros no lo conozcan.

c) El propósito o finalidad es engañar a los terceros, haciéndoles creer en la existencia del acto aparente, a fin de que les sea oponible, que produzca sus efectos externos. El acto aparente puede afectar inclusive a los causahabientes a título universal.

d) No es necesariamente ilícito ni fraudulento, es un convenio neutro que puede ser lícito, como es un documento

FUNDAMENTO LEGAL

Esta acción tiene su fundamento legal que aparece consagrada en el Artículo 1.281 del Código Civil Venezolano el cual establece textualmente lo siguiente: Los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

EFECTO ENTRE LAS PARTES Y CON RESPECTO A TERCEROS

a) Se produce la nulidad del acto ostensible o ficticio, para darle validez o prevalencia al acto real o verdadero contenido en la contra-escritura.

b) El acto jurídico simulado no produce efecto jurídico alguno, es inexistente por la falta de consentimiento de los contrayentes.

c) El acto ostensible desaparece y el acto real y verdadero subsiste y genera sus efectos entre las partes de acuerdo a lo expresado en el contra-documento y a las obligaciones que se deriven del mismo según el principio de equidad y la ley.

d) Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes y derechos vuelven a su titular (deudor) con sus frutos o intereses, deduciendo los gastos de conservación.

e) La acción entre las partes del contra-documento y sus causahabientes a titulo universal es imprescriptible, por tratarse de una acción declarativa que el transcurso del tiempo no puede extinguir.

EFECTOS DE LA SIMULACIÓN RESPECTO DE LOS TERCEROS:

a) Efectos respecto de los terceros de buena fe: El tercero que se ha atenido a los términos de la declaración de voluntad simulada contenida en el documento público y que hubiere constituido derechos con base a dicha declaración, ignorando que fue ficticia por desconocer los términos del acuerdo secreto entre las partes contenido en la contra-escritura, debe ser protegido por la ley, en resguardo de los derechos adquiridos, en la preservación del comercio jurídico y la seguridad de la contratación. La simulación una vez declarada no produce efectos en perjuicio de terceros, que de buena fe y no habiendo tenido conocimiento de ello, haya n adquirido derechos o bienes de las partes del acto simulado, este efecto es una excepción del principio.

b) Efectos respecto de los terceros de mala fe: La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe, aquéllos que han adquirido bienes o derechos de una de las partes en conocimiento de que entre las partes se había celebrado un acto simulado, así si la cosa o derecho ha pasado a manos de un tercero de mala fe, habrá lugar a la restitución por cuanto la declaración de la simulación hace que dicha enajenación no produzca efectos jurídicos; los actos celebrados se caen, porque los terceros que adquieren de mala fe, adquieren mal quedando no sólo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios según lo contempla el cuarto capítulo artículo1.281delC.C.

EFECTOS DE LA SIMULACION INTENTADA POR LOS TERCEROS:

a)La nulidad del acto ostensible o ficticio que no producirá efectos frente a los terceros demandantes, ni tampoco frente a los demás acreedores del deudor insolvente, quienes se benefician de la declaratoria de simulación aun cuando no la hubiesen pedido.

b) La declaratoria de simulación no produce efectos en perjuicio de los terceros que de buena fe hayan adquirido bienes o derechos de alguna de las partes del acto simulado.

c) La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe quienes además de estar comprendidos dentro de la declaratoria de simulación están obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados por su hecho ilícito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.185 del CC.

d) La acción de simulación intentada por los terceros es prescriptible, prescribe a los cinco (5) años contados desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA SIMULACIÓN:

Se va a producir en la simulación lícita que es la única que produce efectos jurídicos, una vez que haya sido declarada por un Juez, conforme a las disposiciones en vigencia.

Es una acción de constatación del patrimonio del deudor, que se da en beneficio del acreedor que la ejerció. Sin que pueda surtir efecto en toda la masa de acreedores, en cuanto a los efectos benéficos de la simulación pueden ser aprovechados por todos los acreedores quirografarios, pero no los efectos perjudiciales según lo expresado en el artículo 1.362 del Código Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 1.362: “…Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a tercero

ABUSO DEL DERECHO:

Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

ANALISIS DEL ABUSO DEL DERECHO:

La aplicación de la teoría del abuso del derecho

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